Asunto T‑484/22
QN
contra
Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 22 de noviembre de 2023
«Función pública — Agentes temporales — Reclasificación — Ejercicio de reclasificación de 2021 — Decisión de no reclasificación — Porcentajes de multiplicación de referencia — Disposiciones generales de aplicación del artículo 54 del ROA — Excepción de ilegalidad — Igualdad de trato — Responsabilidad»
Funcionarios — Agentes temporales — Reclasificación — Adopción de disposiciones generales de aplicación — Facultad de apreciación de la administración — Efectos jurídicos
(Estatuto de los funcionarios, arts. 6, ap. 2, y 45, y anexo I, sección B; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 54)
(véanse los apartados 40 a 42)
Funcionarios — Agentes temporales — Reclasificación — Requisitos — Respeto de los porcentajes de multiplicación de referencia para la equivalencia de la carrera media — Objeto de los porcentajes — Aplicación para determinar una antigüedad media mínima en el grado — Procedencia — Necesidad de garantizar un paralelismo con la progresión de las carreras de los funcionarios — Inexistencia — Vulneración del principio de reclasificación por méritos — Inexistencia
(Estatuto de los funcionarios, arts. 6, ap. 2, y 45, y anexo I, sección B; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 54)
(véanse los apartados 43 a 45, 53 a 63, 66 a 74, 88 y 94 a 103)
Funcionarios — Agentes temporales — Reclasificación — Sistema implementado por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) — Requisitos — Antigüedad media mínima en el grado — Facultad de apreciación de la administración en cuanto a la aplicación del requisito — Límites — Respeto del principio de igualdad de trato — Alcance — Necesidad de aplicar el requisito al conjunto de los agentes elegibles para la reclasificación en todos los grados o de no aplicarlo en ningún grado — Posibilidad de excluir el requisito en ciertos grados justificando objetivamente esta aplicación diferenciada
[Estatuto de los Funcionarios, arts. 6, ap. 2, 45 y 110, ap. 2, y anexo I, sección B; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 54; Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.o 1077/2011, art. 20, y 2018/1726, art. 28, ap. 1]
(véanse los apartados 47 a 49 y 137 a 148]
Funcionarios — Agentes temporales — Reclasificación — Examen comparativo de los méritos — Atribución de puntos de reclasificación — Mantenimiento de la facultad de apreciación de la administración en cuanto a la decisión de reclasificación
(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 54)
(véanse los apartados 110 y 111)
Funcionarios — Agentes temporales — Reclasificación — Requisitos — Respeto de los porcentajes de multiplicación de referencia para la equivalencia de la carrera media — No reclasificación de un agente que no ha alcanzado la antigüedad media mínima en el grado, pero que ha recibido un elevado número de puntos en el marco del examen comparativo de los méritos — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia
(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 54)
(véanse los apartados 115 a 119)
Funcionarios — Agentes temporales — Reclasificación — Requisitos — Elegibilidad para la reclasificación basada en una antigüedad mínima de dos años en el grado — Distinción del requisito relativo a la antigüedad media mínima en el grado antes de poder ser reclasificado
(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 54)
(véanse los apartados 125 a 128)
Resumen
En marzo de 2019, el demandante, QN, fue contratado por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) como agente temporal en virtud del artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA») y se le clasificó en el grado AD 9.
En febrero de 2021, el demandante pasó a ser elegible para la reclasificación. Sin embargo, su nombre no fue incluido en la lista de agentes propuestos para la reclasificación y no figuraba en la lista de agentes reclasificados en el ejercicio de 2021 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»). La eu-LISA aplicó, a este respecto, los porcentajes de multiplicación de referencia para la equivalencia de la carrera media indicados en el anexo I, sección B, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), tal como se aplica en las disposiciones generales de aplicación del artículo 54 del ROA que había adoptado (en lo sucesivo,«DGA»). ( 1 )
A continuación, el demandante interpuso un recurso ante el Tribunal General por el que solicitaba la anulación de la decisión impugnada.
El Tribunal General anula la decisión impugnada y completa la jurisprudencia relativa a los porcentajes de multiplicación de referencia para la equivalencia de la carrera media en el marco de la reclasificación de los agentes temporales, así como la relativa a la posibilidad de utilizar esos porcentajes para calcular la antigüedad media en el grado aplicable antes de la reclasificación.
Apreciación del Tribunal General
Sobre la posibilidad de hacer depender la reclasificación de un requisito de antigüedad media mínima en el grado calculado a partir de los porcentajes de multiplicación de referencia
El Tribunal General observa, con carácter preliminar, que de las DGA se desprende que la decisión de reclasificación está supeditada, primero, a la comparación de los méritos y, segundo, a que la administración, por una parte, tenga en cuenta los recursos presupuestarios disponibles para el ejercicio de que se trate y, por otra, respete los porcentajes de multiplicación de referencia para la equivalencia de la carrera media, tal como se aplican en el anexo II de las DGA (en lo sucesivo, «cláusula de los porcentajes de multiplicación»).
Las DGA establecen sin ambigüedad cómo deben aplicarse la reclasificación los porcentajes de multiplicación indicados en el anexo I, sección B, del Estatuto.
En efecto, por un lado, las DGA exigen que no se rebasen esos porcentajes y recuerda que se aplican sobre una base quinquenal a partir del 1 de enero de 2014. Por otro lado, convierten estos porcentajes en una antigüedad media en cada grado antes de su reclasificación al grado superior. Para el grado AD 9, cuyo porcentaje es del 25 %, esta antigüedad media es de cuatro años.
Además, del análisis contextual de la cláusula de los porcentajes de multiplicación que figura en las DGA y del modo en que se articulan estas últimas, el artículo 54 del ROA y las disposiciones estatutarias pertinentes se desprende que los factores de multiplicación, expresados en porcentaje en el anexo I, sección B, del Estatuto, se utilizan para dos fines distintos. Por una parte, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Estatuto, sirven para calcular el número anual de puestos vacantes para cada grado y, por tanto, las posibilidades de promoción. Por otra parte, en virtud del artículo 5, apartado 8, y del anexo II de las DGA, se utilizan para determinar la antigüedad mínima media en cada grado que condicione la reclasificación de los agentes.
Por lo que respecta a los objetivos perseguidos por la cláusula de los porcentajes de multiplicación, en primer término, del artículo 6, apartado 2, del Estatuto se desprende que, sin vulnerar el principio de la promoción basada en el mérito, los porcentajes de multiplicación expresan la progresión de una carrera media. Pues bien, la conversión de esos porcentajes en una antigüedad media mínima en el grado es otra manera de delimitar la velocidad media a la que los agentes pueden ser reclasificados.
Por otra parte, las normas aplicables a la reclasificación de agentes temporales no pueden ser idénticas a las aplicables a los funcionarios, ya que los primeros no tienen el mismo derecho que los segundos a hacer carrera en el seno de su institución. Así pues, a diferencia de los funcionarios, cuya estabilidad de empleo está garantizada por el estatuto, los agentes temporales están sujetos a un régimen específico en cuya base se encuentra el contrato de trabajo celebrado con la institución de que se trate.
En este contexto, no es incoherente condicionar la reclasificación de los agentes a que estos hayan pasado una media de un determinado número de años en su grado, máxime cuando, incluso en materia de promoción de funcionarios, que tienen derecho a hacer carrera en el seno de su institución, la consideración del número de puestos disponibles para la promoción no excluye la aplicación concomitante de un requisito de antigüedad mínima en el grado.
En segundo término, al establecer que los porcentajes de multiplicación sirven para calcular el número de puestos vacantes para cada grado indicado en el cuadro de efectivos que figura en anexo a la sección del presupuesto de la institución de que se trate, el artículo 6, apartados 1 y 2, del Estatuto establece un vínculo directo entre los porcentajes de multiplicación y el presupuesto de la institución de que se trate. Sin embargo, el hecho de que de ese texto se desprenda que esas tasas constituyen un mecanismo que sirve a la vez para delimitar la velocidad de progresión en la carrera y la asignación de los recursos presupuestarios no permite deducir de ello que, en la reclasificación de agentes, la delimitación de esa velocidad solo pueda hacerse aplicando cuotas, incluso indicativas, de reclasificación, sin poder imponer una antigüedad media mínima en el grado.
Sobre la validez del requisito de antigüedad media mínima en el grado a la luz del principio de reclasificación por méritos
El Tribunal General señala que el artículo 54 del ROA extiende a la reclasificación el principio de la promoción por méritos enunciado en el artículo 45 del Estatuto, a la vez que obliga a la administración a no superar los porcentajes de multiplicación. Este doble requisito se recoge en las DGA.
Los dos parámetros que condicionan la reclasificación, a saber, la comparación de los méritos y la antigüedad media mínima en el grado, no son criterios puramente individuales, puesto que dependen, respectivamente, de los méritos y de la antigüedad de los demás candidatos admisibles del grado de que se trate.
Además, en el caso de autos, el método aplicado por la eu-LISA revela que los méritos de los candidatos condicionaron, por una parte, el cálculo de la antigüedad media en el grado, puesto que solo los candidatos mejor clasificados, por el número de puestos disponibles en el cuadro de efectivos (en lo sucesivo, «candidatos con más méritos»), se tuvieron en cuenta para ese cálculo y, por otra parte, la posibilidad de reclasificar a los candidatos con más méritos que tuvieran, en su caso, una antigüedad individual en el grado superior a la antigüedad media aplicable.
Este método demuestra que la comparación de los méritos sigue siendo el principal criterio en el que se basa la reclasificación. En efecto, sirve para clasificar a los candidatos según sus méritos, y el orden de clasificación determina a continuación si la antigüedad media en el grado impide la reclasificación de la totalidad o de una parte del grupo. En otras palabras, si un agente figura entre los candidatos con más méritos, pero no está mejor clasificado, y tiene una antigüedad individual en el grado superior a la antigüedad media, no podrá ser reclasificado si, por una parte, esa antigüedad media no es alcanzada colectivamente por todos los candidatos con más méritos y si, por otra parte, los mejor clasificados de ese grupo tienen una antigüedad inferior a la antigüedad media. En este caso, son los méritos, y no solo la antigüedad, los que obstaculizan la reclasificación del agente más experimentado en el grado.
Por lo tanto, el requisito de antigüedad media en el grado aplicable no compromete en absoluto la reclasificación de los candidatos con mayores méritos.
Por otra parte, en primer lugar, el requisito de antigüedad media mínima en el grado establecido en las DGA tiene por objeto mantener una equivalencia de las carreras medias, proporcionando un marco a la velocidad con la que una agencia puede reclasificar a sus agentes con más méritos. En segundo lugar, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Estatuto, el hecho de delimitar la velocidad a la que los funcionarios pueden ser promovidos mediante un requisito de antigüedad media en el grado basado en los porcentajes de multiplicación no vulnera el principio de la promoción por méritos y, a fortiori, lo mismo cabe decir de los agentes, que no tienen las mismas perspectivas de carrera que los funcionarios. En tercer lugar, el requisito de antigüedad media mínima en el grado pretende, además, facilitar la movilidad entre agencias, lo que favorece los intereses de los agentes con más méritos.
( 1 ) El artículo 54 del ROA regula la reclasificación de los agentes temporales a los que se refiere el artículo 2, letra f), del ROA. En su párrafo segundo dispone que «cada agencia adoptará disposiciones generales de aplicación del presente artículo».