Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 20 de diciembre de 2023 — Pharmaselect International y OmniActive Health Technologies / EUIPO — OmniActive Health Technologies y Pharmaselect International (LUTAMAX)

(Asuntos acumulados T‑221/22 y T‑242/22) ( 1 )

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión LUTAMAX — Uso efectivo de la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»

1. 

Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE — Utilización por la Sala de Recurso de una motivación implícita — Procedencia — Requisitos

[Art. 296 TFUE; Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 94, ap. 1, primera frase]

(véanse los apartados 27 a 29)

2. 

Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Art. 296 TFUE)

(véase el apartado 30)

3. 

Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de caducidad — Falta de uso efectivo de la marca — Marca denominativa LUTAMAX

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 18, ap. 1, y 58, ap. 1, letra a)]

(véanse los apartados 46 y 52 a 55)

4. 

Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de caducidad — Falta de uso efectivo de la marca — Prueba del uso — Uso parcial — Relevancia — Concepto de parte de los productos o servicios contemplados en el registro — Subcategoría independiente de productos o de servicios — Concepto — Complementos alimenticios de uso médico o dietético para el cuidado de los ojos — Exclusión

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 58, ap. 2]

(véanse los apartados 61 a 65, 67, 69, 70, 72 y 73)

Fallo

1) 

Anular el punto 2 del fallo de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de febrero de 2022 (asuntos acumulados R 524/2021‑1 y R 649/2021‑1).

2) 

Desestimar el recurso en el asunto T‑221/22 en todo lo demás.

3) 

Desestimar el recurso en el asunto T‑242/22.

4) 

Pharmaselect International Beteiligungs GmbH, la EUIPO y OmniActive Health Technologies Ltd cargarán con sus propias costas en el asunto T‑221/22.

5) 

OmniActive Health Technologies Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las de la EUIPO y las de Pharmaselect International Beteiligungs GmbH en el asunto T‑242/22.


( 1 ) DO C 237 de 20.6.2022.