Asunto T‑193/22
OT
contra
Consejo de la Unión Europea
Sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) de 15 de noviembre de 2023
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Inmovilización de fondos — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Inclusión y mantenimiento del nombre del demandante en las listas — Concepto de “principales empresarios” — Artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145/PESC — Excepción de ilegalidad — Obligación de motivación — Error de apreciación — Derecho a ser oído — Derecho de propiedad — Libertad de empresa — Proporcionalidad — Desviación de poder»
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de los fondos de las personas responsables de apoyar o llevar a cabo acciones o políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía o la independencia de Ucrania, y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas — Alcance del control
[Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Decisión (PESC) 2022/429 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2022/427 y 2022/1529]
(véase el apartado 34)
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Criterios de adopción de las medidas restrictivas
[Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, arts. 2 y 3, ap. 1]
(véase el apartado 35)
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de los fondos de los principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia y de personas asociadas a ellos — No adopción por el Consejo de medidas restrictivas contra empresarios que no sean de nacionalidad rusa — Vulneración del principio de igualdad de trato — Inexistencia
[Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véanse los apartados 38 a 40)
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Apoyo activo, material o financieramente, a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización del este de Ucrania — Beneficio obtenido de esos políticos — Concepto — Necesidad de acreditar un vínculo entre los beneficios obtenidos y la anexión de Crimea o la desestabilización del este de Ucrania — Inexistencia — Respeto del principio de seguridad jurídica que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las normas jurídicas
[Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014, art. 3, ap. 1, letra g), y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véanse los apartados 42 a 44)
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de los fondos de los principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia y de personas asociadas a ellos — Control jurisdiccional de la legalidad — Medidas suficientemente claras y precisas — Carácter apropiado de las medidas restrictivas — Medidas restrictivas que persiguen un objetivo legítimo de la política exterior y de seguridad común — Respeto del principio de seguridad jurídica que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las normas jurídicas
[Art. 21 TUE, ap. 2, letra c); Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014, art. 3, ap. 1, letra g), y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véanse los apartados 45 a 51, 56 y 58)
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia y personas asociadas a ellos — Obligación de indicar en la motivación los datos específicos y concretos que justifican tal medida — Decisión que se enmarca en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Procedencia de una motivación sucinta
[Art. 296 TFUE, párr. 2; Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véanse los apartados 63 a 68 y 75)
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas — Obligación de comunicar las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas — Derecho a ser oído con anterioridad a la adopción de tales medidas — Limitaciones — Requisitos
[Art. 296 TFUE, párr. 2; Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véanse los apartados 79 a 82)
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas en relación con Ucrania — Obligación de comunicar las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas — Alcance — Comunicación al interesado mediante una publicación en el Diario Oficial — Procedencia — Requisitos — Imposibilidad de que el Consejo practique una notificación
[Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530, art. 3, ap. 2; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014, art. 14, ap. 2, y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véanse los apartados 87 a 92)
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de los fondos de los principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia y de personas asociadas a ellos — Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias — Alcance — Ilegalidad del acto que depende de la prueba de la posible incidencia procesal del incumplimiento de la referida obligación
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véase el apartado 93)
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Derecho a una audiencia formal previa — Inexistencia — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia
[Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véanse los apartados 97 a 99)
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de fondos — Derecho de defensa — Decisión posterior que mantuvo el nombre del demandante en la lista de personas afectadas por esas medidas — Inexistencia de motivos nuevos — Obligación del Consejo de comunicar al interesado los nuevos elementos tenidos en cuenta con ocasión de la revisión periódica de las medidas restrictivas — Comunicación de los nuevos elementos al interesado para recabar sus observaciones
[Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/1529]
(véanse los apartados 101 y 102)
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de los fondos de los principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia y de personas asociadas a ellos — Derecho de defensa — Decisión posterior que mantuvo el nombre del demandante en la lista de personas afectadas por esas medidas — Inexistencia de motivos nuevos — Inexistencia de nuevas pruebas inculpatorias — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Inexistencia — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia
[Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/1529]
(véanse los apartados 103 a 106)
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Alcance del control — Inclusión del demandante en la lista anexa a la decisión impugnada debido a su condición de empresario principal implicado en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia — Documentos accesibles al público — Admisibilidad
[Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véanse los apartados 115 a 120)
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Alcance del control — Prueba de la procedencia de la medida — Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados — Error de apreciación — Inexistencia
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véanse los apartados 122 a 124, 147, 149 a 151, 155, 157 y 160)
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia y personas asociadas a ellos — Concepto — Necesidad de acreditar un vínculo entre los beneficios obtenidos y la anexión de Crimea o la desestabilización del este de Ucrania — Inexistencia
[Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014, art. 3, ap. 1, letra g), y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véanse los apartados 138 a 145)
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de los fondos de los principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia y de personas asociadas a ellos — No adopción por el Consejo de medidas de inmovilización de fondos contra otras personas que se encuentran en una situación idéntica — Vulneración del principio de igualdad de trato — Inexistencia
[Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014, art. 3, ap. 1, letra g), y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véase el apartado 148)
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Ámbito de aplicación — Principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia y personas asociadas a ellos — Concepto — Personas que cometieron los antedichos actos en el pasado, a pesar de la inexistencia de elementos que prueben su implicación o participación actuales en tales actos — Inclusión
[Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014, art. 3, ap. 1, letra g), y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véanse los apartados 153 y 154)
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia y personas asociadas a ellos — Concepto de sector económico que proporciona una fuente sustancial de ingresos
[Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014, art. 3, ap. 1, letra g), y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véase el apartado 156)
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Alcance del control — Prueba de la procedencia de la medida — Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados — Amplitud del margen de apreciación de dicha autoridad competente — Pertinencia de las pruebas aportadas en el marco de una inclusión anterior y sin modificación de los motivos, cambios en la situación del demandante o evolución del contexto de Ucrania — Cambios en la situación del demandante — Inexistencia
[Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/1529]
(véanse los apartados 168, 169, 171, 173 a 177 y 183 a 185)
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania — Restricción del derecho de propiedad y de la libertad de empresa — Vulneración del principio de proporcionalidad — Inexistencia
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 16 y 17; Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2022/429 y 2022/1530; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/427 y 2022/1529]
(véanse los apartados 191, 192, 195 a 200 y 202 a 205)
Resumen
A raíz de la agresión militar perpetrada por la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «Rusia») contra Ucrania el 24 de febrero de 2022, el Consejo de la Unión Europea adoptó, el 15 de marzo de 2022, la Decisión 2022/429 ( 1 ) y el Reglamento 2022/427, ( 2 ) mediante los cuales se añadió el nombre del demandante a las listas de personas, entidades y organismos que el Consejo viene elaborando desde 2014 ( 3 ) como consecuencia del apoyo prestado a acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo impuso al demandante, un empresario de nacionalidad rusa, la inmovilización de sus fondos y activos bancarios, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letras d) y g), de la Decisión 2014/145, debido a que, como gran accionista de un importante conglomerado ruso que figura entre los mayores contribuyentes de Rusia, se le considera una de las personas más influyentes de Rusia, con vínculos con el presidente ruso, quien habría recompensado a dicho conglomerado por su lealtad hacia las autoridades rusas. Estas medidas fueron prorrogadas con respecto al demandante mediante la Decisión 2022/1530 ( 4 ) y el Reglamento 2022/1529, ( 5 ) de 14 de septiembre de 2022, por los mismos motivos.
El demandante interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación de los actos del Consejo.
El Tribunal General, que desestima en su totalidad el recurso de anulación del demandante, se pronuncia, en particular, en el marco del examen de una excepción de ilegalidad, sobre la legalidad de los criterios de inclusión adoptados por el Consejo, basados, en concreto, en el apoyo material y financiero del demandante al Gobierno de Rusia, y en el beneficio obtenido a cambio, así como en su condición de principal empresario implicado en sectores económicos que proporcionan una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de Rusia.
Apreciación del Tribunal General
Por lo que respecta, antes de nada, a la excepción de ilegalidad propuesta por el demandante en relación con el artículo 1, letras d) y g), del Reglamento 2022/330 ( 6 ) [en lo sucesivo, «criterio d)» y «criterio g)»], que, según este último, supone, en particular, una vulneración del principio de seguridad jurídica y recurrir a criterios inadecuados a la luz de los objetivos de dichas medidas, el Tribunal General señala que de su tenor se desprende inequívocamente que el criterio d) se refiere de manera específica y selectiva a las personas que, aunque como tales no tengan ninguna relación con la desestabilización de Ucrania, apoyen, material o financieramente, a los políticos rusos responsables o se beneficien de ellos. Además, este criterio no requiere que las personas o entidades de que se trate se beneficien personalmente de la anexión de Crimea o de la desestabilización de Ucrania.
Por lo que se refiere al criterio g), el Tribunal General observa que su tenor literal se refiere de manera suficientemente clara y precisa a los principales empresarios implicados en sectores que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de Rusia. De ello se infiere que las personas afectadas pueden considerarse principales debido a su importancia en su sector de actividad y a la importancia que este sector reviste para la economía rusa. Por otra parte, existe un vínculo lógico entre el hecho de dirigirse a estas últimas y el objetivo de las medidas restrictivas en cuestión, que es aumentar la presión sobre Rusia y el coste de las acciones de Rusia cuyo fin sea menoscabar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. El Tribunal General subraya asimismo que esos criterios, tal como se interpretan a la luz del contexto legislativo e histórico en el que fueron adoptados, no son manifiestamente inadecuados en relación con el objetivo de las medidas restrictivas y la importancia primordial del mantenimiento de la paz. En consecuencia, desestima la imputación basada en la vulneración del principio de seguridad jurídica y la que niega el carácter necesario y adecuado de dichos criterios y, por lo tanto, la referida excepción de ilegalidad.
A continuación, por lo que respecta al error manifiesto de apreciación invocado por el demandante, basado, en primer término, en la supuesta falta de valor probatorio de las pruebas aportadas en apoyo del criterio g), el Tribunal General recuerda que la actuación del juez de la Unión se rige por el principio de libre apreciación de la prueba. Las pruebas deben apreciarse en función de su credibilidad comprobando la verosimilitud de la información, teniendo en cuenta, en especial, el origen del documento, las circunstancias de su elaboración y su destinatario, y preguntándose si dicho documento, de acuerdo con su contenido, puede considerarse razonable y fidedigno. Al carecer de competencias de investigación en países terceros, la apreciación de las autoridades de la Unión puede basarse, además, en fuentes de información accesibles al público. A este respecto, el Tribunal General señala que la situación de conflicto en la que están implicadas Rusia y Ucrania puede dificultar particularmente el acceso a la fuente primaria de determinada información y la obtención de testimonios por parte de personas que acepten ser identificadas y recuerda que las dificultades de investigación que de ello se derivan pueden impedir que se aporten pruebas concretas y datos objetivos. A la luz de estas consideraciones, el Tribunal General concluye, en el presente asunto, que no puede descartarse el valor probatorio de los documentos del expediente de pruebas aportado por el Consejo.
En segundo término, en cuanto a la segunda parte del motivo, el Tribunal General precisa, por un lado, que debe considerarse que este motivo se basa en un error de apreciación de los hechos a la luz del criterio g), y no en una apreciación «manifiestamente» errónea de estos, ya que los tribunales de la Unión deben garantizar un control, en principio completo, de la legalidad de todos los actos de la Unión. Por otro lado, señala que el control jurisdiccional ( 7 ) debe ser efectivo y basarse, en particular, en una verificación de los hechos alegados en la exposición de motivos en que se basa la decisión controvertida. Además, la apreciación de la procedencia de los motivos invocados contra la persona afectada ha de efectuarse examinando los elementos de prueba y de información atendiendo al contexto en el que se insertan. De este modo, el Consejo cumple la carga de la prueba que le corresponde si expone ante el juez de la Unión un conjunto de indicios suficientemente precisos, concretos y concordantes que permitan acreditar un vínculo suficiente entre la persona afectada y el régimen o las situaciones que se pretende combatir.
Por lo que respecta, en primer lugar, a la inclusión inicial del demandante en las listas sobre la base del criterio g), el Tribunal General observa que este criterio emplea el concepto de «principales empresarios» en relación con el hecho de estar «implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno [ruso]», sin ningún otro requisito relativo a un vínculo, directo o indirecto, con dicho Gobierno. A este respecto, existe un vínculo lógico entre el hecho de dirigirse a esta categoría de personas y el objetivo de las medidas restrictivas en cuestión, que es aumentar la presión sobre Rusia, así como el coste de sus acciones contra Ucrania. El Tribunal General subraya que una interpretación en sentido opuesto sería contraria tanto al tenor literal del criterio g) como al objetivo perseguido. Habida cuenta del tenor literal, las personas afectadas deben considerarse, en efecto, principales debido a su importancia en su sector de actividad y a la importancia de este sector para la economía rusa. En cuanto al objetivo de las medidas restrictivas en cuestión, el Tribunal General recuerda que no es sancionar a determinadas personas o entidades por sus vínculos con la situación en Ucrania o con el Gobierno ruso, sino imponer sanciones económicas a Rusia, con el fin de aumentar la presión sobre esta y el coste de sus acciones contra Ucrania. Concluye que el criterio g) no implica que el Consejo tenga que demostrar que existen vínculos estrechos o una relación de interdependencia con el Gobierno de Rusia, ni tampoco depende de que puedan imputarse al demandante decisiones relativas a la continuación del conflicto en Ucrania o de un vínculo directo o indirecto con la desestabilización de este país.
A este respecto, el Tribunal General constata que el Consejo no incurrió en un error de apreciación al considerar al demandante como un empresario principal, calificándolo, en particular, de «gran accionista del conglomerado Alfa Group», a pesar de que había transmitido sus acciones en dicha sociedad. En efecto, a la luz del criterio g), el concepto de «principales empresarios» se refiere a elementos fácticos que se inscriben tanto en el pasado como en la duración, de modo que los motivos de inclusión del demandante pueden referirse a una situación fáctica que existía antes de adoptarse los actos iniciales y que habría sido modificada sin que ello implique necesariamente la obsolescencia de las medidas restrictivas adoptadas contra él sobre esa base.
Por lo que respecta, en segundo lugar, al mantenimiento del nombre del demandante en las listas sobre la base del mismo criterio, el Tribunal General precisa que corresponde al Consejo, al reconsiderar periódicamente las medidas restrictivas, llevar a cabo una apreciación actualizada de la situación y hacer un balance de los efectos de las medidas adoptadas anteriormente en relación con su objetivo, con respecto a las personas afectadas. Para justificar su mantenimiento, el Consejo puede basarse en los mismos elementos de prueba que justificaron la inclusión inicial, siempre que los motivos de inclusión no hayan cambiado y el contexto no haya evolucionado de tal manera que esos elementos de prueba hayan quedado obsoletos. En el presente asunto, el Tribunal General observa que la supuesta transmisión de las acciones de ABH Holdings por parte del demandante no ha sido acreditada mediante pruebas suficientemente convincentes. En consecuencia, el Consejo pudo considerar acertadamente que la situación individual del demandante no había cambiado realmente desde su inclusión inicial en las listas controvertidas. Por consiguiente, el Consejo no incurrió en error de apreciación al mantener las medidas restrictivas de que se trata.
Por último, en cuanto a las vulneraciones del principio de proporcionalidad, del derecho de propiedad, de la libertad de empresa y del derecho a ejercer una profesión alegadas por el demandante, el Tribunal General declara que los perjuicios causados al demandante a este respecto no son desproporcionados en relación con la importancia del objetivo perseguido por los actos impugnados.
En consecuencia, el Tribunal General desestima el recurso en su totalidad.
( 1 ) Decisión (PESC) 2022/429 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 87 I, p. 44; corrección de errores en DO 2022, L 105, p. 67).
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 87 I, p. 1; corrección de errores en DO 2022, L 105, p. 66).
( 3 ) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16).
( 4 ) Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149).
( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1).
( 6 ) Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 51, p. 1). Con arreglo a su artículo 1:
«[…]1. En el anexo I se incluirá a: […]
d) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización de Ucrania, o que se beneficien de ellos;
[…]
g) los principales empresarios o personas jurídicas, entidades u organismos implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos.»
( 7 ) Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.