Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de diciembre de 2023 — Bank Millennium
(Asunto C‑756/22)
«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1 — Contrato de préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera — Efectos de la anulación de dicho contrato en su totalidad»
1. |
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Aplicación de las disposiciones interpretadas por el Tribunal de Justicia (Art. 267 TFUE) (véanse los apartados 24 y 26) |
2. |
Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Declaración del carácter abusivo de una cláusula — Alcance — Interpretación judicial del Derecho nacional que permite a la entidad de crédito reclamar al consumidor el reembolso de importes distintos del capital transferido en cumplimiento de dicho contrato y de los intereses de demora — Improcedencia (Directiva 93/13/CEE del Consejo, considerando 24 y arts. 6, ap. 1, y 7, ap. 1) (véanse los apartados 28 y 29 y el fallo) |
Fallo
Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
deben interpretarse en el sentido de que,
en el contexto de la anulación en su totalidad de un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor por una entidad bancaria debido a que ese contrato contiene cláusulas abusivas sin las que este no puede subsistir, se oponen a una interpretación jurisprudencial del Derecho de un Estado miembro conforme a la cual la entidad bancaria tiene derecho a reclamar al consumidor el reembolso de importes distintos del capital transferido en cumplimiento de dicho contrato y de los intereses de demora al tipo legal devengados desde la fecha del requerimiento.