Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de febrero de 2023 — Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión
(Asunto C‑527/22 P)
«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de anulación — Contratos públicos de servicios — Instrumento de ayuda de preadhesión para Turquía — Contrato público nacional — Procedimiento de licitación — Contrato de servicios de asistencia técnica para la activación del “Grupo de especialidades culinarias” de la región del sudeste de Anatolia (EuropeAid/134403/IH/SER/TR) — Resolución del contrato — Solicitud de ejecución de una garantía bancaria por las autoridades turcas — Autorización por la delegación de la Unión Europea en Turquía del requerimiento de pago — Recurso de casación manifiestamente infundado»
1. |
Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Incompetencia del juez de la Unión — Inadmisibilidad (Arts. 263 TFUE, 272 TFUE, 274 TFUE, 288 TFUE y 299 TFUE) (véase el apartado 9 [7, 8 y 19]) |
2. |
Acuerdos internacionales — Instrumento de ayuda de preadhesión — Procedimiento de adjudicación de contratos públicos en el marco de la gestión descentralizada de un programa de la Unión — Contrato público nacional — Responsabilidad del poder adjudicador nacional de preparar, negociar y celebrar ese contrato — Intervenciones de los representantes de la Comisión que se limitan a las comprobaciones relativas al cumplimiento de los requisitos de financiación por la Unión [Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, art. 1] (véase el apartado 9 [11 y 22]) |
3. |
Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho del auto que no es necesario para fundamentar su fallo — Motivo inoperante (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 9 [26]) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado. |
2) |
Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S. L., cargará con sus propias costas. |