AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 6 de septiembre de 2022 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Artículo 82 TFUE — Derecho a la información en los procesos penales — Derecho a ser informado de la acusación — Directiva 2012/13/UE — Artículo 6, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial efectiva — Reclamación relativa a la duración excesiva del proceso penal — Normativa nacional que únicamente permite la presentación de tal reclamación a las personas que tienen la condición de sospechosas o acusadas — Artículo 267 TFUE — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Incompetencia manifiesta»

En el asunto C‑95/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Judecătoria Târgu-Mureș (Tribunal de Primera Instancia de Târgu-Mureș, Rumanía), mediante resolución de 28 de enero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de febrero de 2022, en el procedimiento iniciado por

Delgaz Grid SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Rodin, Presidente de Sala, y los Sres. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Juez de la Sala Novena, y J.‑C. Bonichot, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 53, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1), del artículo 82 TFUE y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento iniciado por la sociedad Delgaz Grid SA debido a la duración de las diligencias penales entabladas por el Parchetul de pe lângă Judecătoria Alba Iulia (Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Alba Iulia, Rumanía; en lo sucesivo, «Fiscalía») en relación con delitos de estafa, de falsedad documental y de uso de documentos falsos que dieron lugar a un incremento en las facturas de gas pagadas por los consumidores finales.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El artículo 1 de la Directiva 2012/13, titulado «Objeto», establece:

«La presente Directiva establece normas relativas al derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos en los procesos penales y sobre las acusaciones formuladas contra ellas. Establece también el derecho a la información sobre sus derechos de las personas objeto de la ejecución de una orden de detención europea.»

4

Bajo el título «Ámbito de aplicación», el artículo 2 de esta Directiva dispone en su apartado 1:

«La presente Directiva se aplica desde el momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro ponen en conocimiento de una persona que es sospechosa o que se le acusa de haber cometido una infracción penal, hasta la conclusión del proceso, es decir, hasta la decisión definitiva que determina si la persona sospechosa o acusada ha cometido o no la infracción penal, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso.»

5

El artículo 4 de dicha Directiva trata de la declaración sobre los derechos en el momento de la detención de toda persona sospechosa o acusada y el artículo 5 de esta se refiere a esta declaración en el marco del procedimiento de la orden de detención europea.

6

El artículo 6, apartado 1, de esta misma Directiva establece:

«Los Estados miembros garantizarán que toda persona sospechosa o acusada reciba información sobre la infracción penal que se sospecha ha cometido o está acusada de haber cometido. Esta información se facilitará con prontitud y con el grado de detalle necesario para salvaguardar la equidad del proceso y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de defensa.»

Derecho rumano

7

El artículo 488 bis de la Legea nr. 135/2010 privind Codul de procedură penală (Ley n.o 135/2010, sobre el Código de Enjuiciamiento Criminal), de 1 de julio de 2010 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 486 de 15 de julio de 2010; en lo sucesivo, «Código de Enjuiciamiento Criminal»), titulado «Presentación de la reclamación», dispone:

«1.   Cuando la instrucción penal o el enjuiciamiento no se realice dentro de un plazo razonable, podrá formularse una reclamación por la que se solicite la agilización del procedimiento.

2.   La reclamación podrá ser presentada por el sospechoso, el acusado, la víctima, el actor civil y el responsable civil. A lo largo del procedimiento también podrá ser presentada por el fiscal.

[…]»

Procedimiento principal, cuestión prejudicial y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

8

El 1 de julio de 2019, los órganos de investigación penal del Inspectoratul de Poliție Județean Alba — Serviciul de Investigare a Criminalității Economice (Inspección Provincial de Policía de Alba — Servicio de Investigación de la Delincuencia Económica, Rumanía) abrieron una investigación respecto de empleados de Delgaz Grid que, presuntamente, sustrajeron, en beneficio propio, materiales o bienes cuya gestión se les había confiado, facilitaron la sustracción de carburante mediante la elaboración de documentos falsos y realizaron actividades que podían generar pérdidas y afectar al buen funcionamiento del servicio de distribución. A raíz de la apertura de esta investigación, el 2 de julio de 2019 se iniciaron diligencias penales, en particular, por abuso en el desempeño del cargo y malversación de fondos, que se ampliaron, el 8 de enero de 2020, a hechos constitutivos de estafa, falsedad documental y uso de documentos falsos. Habida cuenta de estas diligencias, se inició una causa penal instruida por la Fiscalía.

9

El 29 de octubre de 2020, la Fiscalía dividió la investigación, de tal forma que las diligencias penales relativas a los delitos de estafa, falsedad documental y uso de documentos falsos dieron lugar a la apertura de una causa penal independiente, que constituye el objeto del litigio principal. Durante la instrucción de esta causa penal se efectuaron aproximadamente 87 registros en la sede y en los centros de trabajo de Delgaz Grid, como resultado de los cuales se recogieron varios documentos, y se tomó declaración como testigos a unos 174 empleados o exempleados.

10

El 21 de julio de 2021, Delgaz Grid ejercitó ante el órgano jurisdiccional remitente, la Judecătoria Târgu-Mureș (Tribunal de Primera Instancia de Târgu-Mureș, Rumanía), una acción destinada a impugnar la duración del proceso penal, que, en su opinión, se prolongaba de manera injustificada.

11

El 4 de agosto de 2021, la Fiscalía solicitó que se declarase la inadmisibilidad de esta acción al considerar que Delgaz Grid no tenía, en el marco del proceso penal de que se trata en el litigio principal, la condición de sospechosa o acusada, condición que exige sin embargo el Código de Enjuiciamiento Criminal para poder ejercitar dicha acción.

12

A este respecto, Delgaz Grid sostiene, en esencia, que una normativa nacional que autoriza a una persona a impugnar la duración de un proceso penal únicamente si se le ha comunicado formalmente que es objeto de diligencias penales como sospechosa o acusada es contraria al Derecho de la Unión. Estima, en particular, que, ante la ausencia de definición por la Directiva 2012/13 de los conceptos de personas «sospechosas» o «acusadas», debe determinarse si estos conceptos incluyen a las personas que tienen esta condición de facto.

13

El órgano jurisdiccional remitente considera que la situación objeto del litigio principal está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, puesto que Delgaz Grid alega que la normativa nacional que regula la acción dirigida a impugnar la duración del proceso penal, prevista en el artículo 488 bis, apartado 2, del Código de Enjuiciamiento Criminal, es, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contraria al Derecho de la Unión, en particular al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2012/13, al artículo 47 de la Carta y al artículo 82 TFUE.

14

El órgano jurisdiccional remitente señala que la respuesta del Tribunal de Justicia a la cuestión prejudicial planteada influirá en el resultado del litigio principal. Dicho órgano jurisdiccional precisa, a este respecto, en primer término, que la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional, Rumanía) ha declarado que las disposiciones del artículo 488 bis, apartado 2, del Código de Enjuiciamiento Criminal son conformes a la Constitución rumana; en segundo término, que, en el momento en el que Delgaz Grid ejercitó la acción dirigida a impugnar la duración del proceso penal de que se trata en el litigio principal, la instrucción penal se refería a los hechos materiales (instrucción penal in rem), y que esta sociedad no había adquirido la condición de sospechosa o acusada; en tercer término, que el legislador rumano únicamente reconoce la facultad de interponer el recurso previsto por el Derecho nacional en caso de prolongación injustificada del proceso penal a las personas que son objeto de una acusación en materia penal y a las que se les ha comunicado formalmente la acusación formulada contra ellas, es decir, a las personas que tienen la condición de sospechosas o acusadas, y, por último, en cuarto término, que la práctica de los órganos jurisdiccionales nacionales consiste en declarar inadmisibles las reclamaciones relativas a la duración de un proceso penal en situaciones similares a la que ha dado lugar a la remisión prejudicial al Tribunal de Justicia en el presente asunto.

15

En estas circunstancias, la Judecătoria Târgu-Mureș (Tribunal de Primera Instancia de Târgu-Mureș) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Se oponen el artículo 6, [apartado] 1, de la Directiva [2012/13], en relación con el artículo 82 TFUE, y el artículo 47 de la [Carta], relativo al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, a una normativa nacional que no prevé que las personas que son objeto de una acusación en materia penal, pero a las que no se les ha notificado formalmente la existencia de una acusación en su contra, tengan derecho a impugnar la duración excesiva del proceso penal en cuyo marco están siendo investigadas?»

16

El órgano jurisdiccional remitente solicitó, sobre la base del artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que el presente asunto se tramitara mediante el procedimiento acelerado.

Sobre la competencia del Tribunal de Justicia

17

En virtud del artículo 53, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, cuando el Tribunal de Justicia sea manifiestamente incompetente para conocer de un asunto, podrá decidir en cualquier momento, tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.

18

Procede aplicar esta disposición en el presente asunto.

19

Según jurisprudencia reiterada, en el marco de la remisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, el Tribunal de Justicia solo puede interpretar el Derecho de la Unión dentro de los límites de las competencias que se le han atribuido [sentencia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo), C‑585/18, C‑624/18 y C‑625/18, EU:C:2019:982, apartado 77 y jurisprudencia citada].

20

Con arreglo a su artículo 1, la Directiva 2012/13 establece normas relativas al derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos en los procesos penales y sobre las acusaciones formuladas contra ellas.

21

Conforme a su artículo 2, apartado 1, esta Directiva se aplica desde el momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro ponen en conocimiento de una persona que es sospechosa o que se la acusa de haber cometido una infracción penal, hasta la conclusión del proceso, es decir, hasta la decisión definitiva que determina si la persona sospechosa o acusada ha cometido o no la infracción penal, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso.

22

El artículo 6, apartado 1, de la misma Directiva, que es la disposición a la que se refiere el órgano jurisdiccional remitente, dispone que los Estados miembros deben garantizar que toda persona sospechosa o acusada reciba información sobre la infracción penal que se sospecha ha cometido o está acusada de haber cometido y que esta información se facilitará con prontitud y con el grado de detalle necesario para salvaguardar la equidad del proceso y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de defensa.

23

En el presente asunto, Delgaz Grid se opone a que no sea posible interponer un recurso al amparo del artículo 488 bis del Código de Enjuiciamiento Criminal para impugnar la duración excesiva de los procesos penales relativos a infracciones de las que estima que se la considera sospechosa, debido a que esta disposición únicamente ofrece la posibilidad de interponer tal recurso a las personas que tienen la condición de «sospechosas» o de «acusadas», condición que Delgaz Grid no tiene.

24

A este respecto, procede señalar que, pese al tenor de la cuestión prejudicial planteada, que podría dar a entender que Delgaz Grid es objeto de una acusación en materia penal, de la petición de decisión prejudicial resulta que ese no es el caso. En el momento en el que interpuso su recurso en virtud del artículo 488 bis del Código de Enjuiciamiento Criminal, la instrucción penal en curso no se seguía contra Delgaz Grid y a esta no se le había notificado formalmente la existencia de una acusación en su contra.

25

Pues bien, como se ha recordado en los apartados 20 y 21 del presente auto, la Directiva 2012/13 se limita a establecer normas relativas al derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos en los procesos penales y sobre las acusaciones formuladas contra ellas desde el momento en que las autoridades competentes ponen en conocimiento de una persona que es sospechosa o que se la acusa de haber cometido una infracción penal.

26

En tales circunstancias, puesto que Delgaz Grid no es objeto de un proceso penal y las autoridades competentes no le han comunicado tal información, procede considerar que la situación de que se trata en el litigio principal no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2012/13 y, por consiguiente, que su artículo 6, apartado 1, al que hace referencia la cuestión prejudicial planteada, no es aplicable en el presente caso.

27

Por otro lado, el artículo 82 TFUE, mencionado igualmente por el órgano jurisdiccional remitente y que abre el capítulo 4, titulado «Cooperación judicial en materia penal», del título V del Tratado FUE, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, enuncia las medidas que el legislador de la Unión ha de adoptar para alcanzar una cooperación completa entre los Estados miembros en el ámbito penal y consagra la regla de que dicha cooperación debe basarse en el principio de reconocimiento mutuo. Habida cuenta de que este artículo está dirigido únicamente a las instituciones de la Unión, no es aplicable en el presente asunto (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de junio de 2012, Vinkov, C‑27/11, EU:C:2012:326, apartados 4142).

28

Por último, procede recordar que el ámbito de aplicación de la Carta, por lo que se refiere a la acción de los Estados miembros, se define en su artículo 51, apartado 1, según el cual las disposiciones de la Carta se dirigen a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión [sentencia de 16 de diciembre de 2021, AB y otros (Revocación de amnistía), C‑203/20, EU:C:2021:1016, apartado 37].

29

Por lo demás, el referido artículo 51, apartado 1, de la Carta confirma la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual los derechos fundamentales garantizados en el ordenamiento jurídico de la Unión deben ser aplicados en todas las situaciones reguladas por el Derecho de la Unión, pero no fuera de ellas [sentencia de 16 de diciembre de 2021, AB y otros (Revocación de amnistía), C‑203/20, EU:C:2021:1016, apartado 38].

30

Así pues, cuando una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no tiene competencia para conocer de ella y las disposiciones de la Carta eventualmente invocadas no pueden fundar por sí solas tal competencia [sentencia de 16 de diciembre de 2021, AB y otros (Revocación de amnistía), C‑203/20, EU:C:2021:1016, apartado 39].

31

Esto es lo que sucede en el presente asunto, de tal forma que procede considerar que el artículo 47 de la Carta no es aplicable.

32

En consecuencia, puesto que ninguna de las tres disposiciones sobre las que el órgano jurisdiccional remitente solicita interpretación es aplicable en el presente asunto, procede declarar, sobre la base del artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que este Tribunal es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por la Judecătoria Târgu-Mureș (Tribunal de Primera Instancia de Târgu-Mureș).

33

En tales circunstancias, no ha lugar a que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la solicitud de que el presente asunto se tramite mediante un procedimiento acelerado.

Costas

34

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) resuelve:

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por la Judecătoria Târgu-Mureș (Tribunal de Primera Instancia de Târgu-Mureș, Rumanía) mediante resolución de 28 de enero de 2022.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: rumano.