Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de marzo de 2023 — Belgische Staat

(Asunto C‑34/22) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre la renta — Exención fiscal reservada a los intereses abonados por los bancos que cumplan determinados requisitos legales — Discriminación indirecta — Entidades de crédito establecidas en Bélgica y entidades establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo»

1. 

Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

(Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99)

(véanse los apartados 20, 23 y 24)

2. 

Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Disposiciones del Tratado — Examen de una medida nacional que se refiere a esas dos libertades fundamentales — Criterios de determinación de las normas aplicables

(Arts. 56 TFUE y 63 TFUE)

(véase el apartado 25)

3. 

Libre prestación de servicios — Restricciones — Legislación tributaria — Medida indistintamente aplicable a todos los servicios — Normativa nacional que reserva una exención fiscal aplicable a los rendimientos de los depósitos de ahorro constituidos en proveedores de servicios bancarios que satisfagan requisitos propios exclusivamente del mercado nacional — Improcedencia

(Art. 56 TFUE; Acuerdo EEE, art. 36)

(véanse los apartados 29 a 41 y el fallo)

4. 

Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto normativo y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad manifiesta

[Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 53, ap. 2, y 94, letras b) y c)]

(véanse los apartados 43 a 45)

Fallo

El artículo 56 TFUE y el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece un régimen de exención fiscal que, pese a aplicarse indistintamente a la remuneración correspondiente a los depósitos de ahorro en entidades de crédito nacionales y extranjeras, supedita la exención de los rendimientos de los depósitos de ahorro en entidades de crédito establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo al cumplimiento de requisitos que deben ser análogos a los que figuran en esa normativa nacional y que, de facto, son propios del mercado nacional.


( 1 ) DO C 213 de 30.5.2022.