20.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/28


Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2022 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de octubre de 2022 en el asunto T-850/19, Grecia/Comisión

(Asunto C-797/22 P)

(2023/C 63/35)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: E. Leftheriotou, A.-E. Vasilopoulou, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita que se estime el recurso y se anule la sentencia recurrida del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de octubre de 2022 en el asunto. T-850/19, (1) por la se desestimó el recurso presentado por la República Helénica el 12 de diciembre de 2019 en el que se solicitaba la anulación de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de octubre de 2019, C(2019) 7094 final, relativa a las medidas SA.39119 (2016/C) (ex 2015/NN) (ex 2014/CP) ejecutadas por la República Helénica en forma de bonificaciones de intereses y garantías relacionadas con los incendios de 2007, la cual abarca únicamente al sector agrario (DO 2020, L 76, p. 4), con el fin de que se estimara el mencionado recurso y se anulara la decisión de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación la recurrente invoca dos motivos.

El primer motivo de casación, basado en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en la motivación insuficiente e inadecuada de la sentencia recurrida, se divide en dos partes.

En la primera parte del primer motivo de casación se sostiene que, en virtud de una interpretación y aplicación erróneas del artículo 107 TFUE, apartado 1, el Tribunal General ha considerado que las empresas agrícolas de las zonas afectadas por los incendios que habían recibido préstamos garantizados por el Estado griego (y únicamente tales empresas) habían obtenido una ventaja económica. Además, la recurrente sostiene que esta consideración no se ha motivado suficientemente.

En la segunda parte del primer motivo de casación se alega que el Tribunal General ha interpretado y aplicado erróneamente lo dispuesto en el artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber considerado que las medidas controvertidas tienen carácter selectivo.

El segundo motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación erróneas del concepto de circunstancias excepcionales que permiten no recuperar la ayuda, conforme a los principios generales de proporcionalidad y de buena administración, y en una motivación contradictoria y con lagunas.


(1)  ECLI:ECLI:EU:T:2022:638