8.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/27


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Rumanía) el 23 de diciembre de 2022 — Proceso penal contra MG

(Asunto C-792/22, Energotehnica)

(2023/C 164/35)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Braşov

Proceso penal contra:

MG

Partes civiles: LV, CRA y LCM

Parte responsable civil: SC Energotehnica SRL Sibiu

Cuestiones prejudiciales

1)

El principio de protección de los trabajadores y el principio de la responsabilidad del empresario, consagrados en el artículo 1, apartados 1 y 2, y [en] el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, relativa a [la aplicación] de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, (1) publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) L 183/1989 y transpuesta en el Derecho interno mediante la Ley n.o 319/2006, de seguridad y salud en el trabajo, interpretados a la luz del artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿se oponen a una normativa como la aplicable en el procedimiento principal, que viene impuesta por una Resolución del órgano jurisdiccional constitucional nacional en virtud de la cual, a petición del empresario y con la autoridad administrativa estatal como única parte contraria, un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo puede calificar con carácter firme el suceso en el sentido de que no es accidente laboral con arreglo a la Directiva e impedir con ello que el órgano jurisdiccional penal, que conoce tanto de la acción penal ejercitada por el Ministerio Fiscal contra el trabajador responsable como de la acción civil ejercitada por la parte civil contra ese mismo empleador como responsable civil en el proceso penal y contra su presunto trabajador, llegue a una conclusión diferente sobre la calificación del mismo suceso como accidente de trabajo, aspecto que forma parte del tipo del delito objeto del proceso penal (sin el cual no se puede establecer ni la responsabilidad penal ni la responsabilidad civil que discurre con la penal), habida cuenta de la autoridad de cosa juzgada de la sentencia firme en la vía contencioso-administrativa?

2)

En caso [de respuesta] afirmativa [a la primera cuestión prejudicial], ¿debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios están vinculados por las resoluciones del tribunal constitucional nacional, no pudiendo por ello, so pena de incurrir en infracción disciplinaria, dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia derivada de las resoluciones antes referidas, ni siquiera cuando consideren, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que dicha jurisprudencia es contraria al artículo 1, apartados 1 y 2, y al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, transpuesta en el Derecho interno por la Ley n.o 319/2006, interpretados a la luz del artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?


(1)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989 L 183, p. 1).