|
20.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/25 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2022 por LE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 26 de octubre de 2022 en el asunto T-475/20, LE/Comisión
(Asunto C-781/22 P)
(2023/C 63/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LE (representante: M. Straus, advocaat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule la sentencia del Tribunal General sobre la solicitud de anulación u otra resolución relativa al litigio referente a la Decisión C(2020) 3988 final. |
|
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que se reanude el procedimiento relativo a los motivos y objeciones formulados por LE, también en nombre de sus partes vinculadas, contra y en relación con la Decisión recurrida. |
Con carácter subsidiario
|
— |
Dicte o adopte una resolución incidental para oír a testigos o aportar pruebas que fundamenten el proceso antes de pronunciarse respecto a las pretensiones principales. |
|
— |
Anule la sentencia del Tribunal General sobre la solicitud de anulación u otra resolución relativa al litigio cuyo objeto es la Decisión C(2020) 3988 final, y si así lo decide y declara el Tribunal, devuelva el asunto al Tribunal General para que se reanude la tramitación del procedimiento referente a los motivos y objeciones formulados contra y en relación con la Decisión recurrida. |
Con carácter subsidiario de segundo grado
|
— |
Dicte o adopte otras medidas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considere justas y adecuadas. |
En relación con la cuestión procesal
|
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento, incluidos los honorarios de los abogados de la parte recurrente. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente formula cuatro motivos, algunos de los cuales constan de varias partes. Mediante estos motivos, LE sostiene que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General, incurrió en un error de Derecho:
|
— |
al basar su apreciación sobre el fondo de la Decisión recurrida en las objeciones formuladas por la Comisión Europea; |
|
— |
al aplicar normas en materia de prueba excesivamente estrictas e incorrectas a las decisiones; |
|
— |
al limitar el control judicial llevado a cabo por el Tribunal General al mínimo; |
|
— |
al incumplir los criterios legales aplicables relativos a los principios jurídicos procesales y al ignorar principios jurídicos, como los del procedimiento contradictorio, de igualdad de trato, buena administración, confianza legítima y la jurisprudencia en favor de la parte recurrente; |
|
— |
al basarse en supuestas pruebas que no han sido proporcionadas o presentadas a la parte recurrente antes de la adopción de la Decisión por la Comisión. |