|
26.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/9 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2022 por Studio Legale Ughi e Nunziante contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 10 de octubre de 2022 en el asunto T-389/22, Studio Legale Ughi e Nunziante / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
(Asunto C-776/22 P)
(2023/C 223/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Studio Legale Ughi e Nunziante (representantes: A. Clemente, L. Cascone, A. Marega, F. de Filippis, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
|
1) |
Con carácter principal, estime el primer motivo o el segundo motivo del recurso de casación y anule el auto recurrido, declare que la asociación recurrente está válidamente representada por los abogados apoderados en el marco del recurso interpuesto ante el Tribunal General y devuelva por consiguiente el asunto a dicho Tribunal para que se pronuncie sobre el fondo. |
|
2) |
Con carácter subsidiario, estime el tercer motivo de casación y anule el auto recurrido, declare que la asociación Ughi e Nunziante — Studio Legale puede continuar el procedimiento con un abogado ajeno a la asociación profesional recurrente y devuelva por consiguiente el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo. |
|
3) |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 119 y 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
La recurrente afirma que el Tribunal General no cumplió la obligación de motivación al recordar, en un primer momento, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la «autorrepresentación» para examinar, a continuación, la cuestión, completamente distinta, de la independencia del abogado.
Según la recurrente, el Tribunal General no expuso ningún argumento que justifique la aplicabilidad del requisito de independencia del abogado cuando la parte recurrente es un despacho de abogados constituido como asociación, ni para justificar su postura según la cual el mero hecho de que los abogados que han interpuesto el recurso sean socios del despacho puede excluir su independencia.
Segundo motivo, basado en la infracción o en la incorrecta aplicación del artículo 51 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y del artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La recurrente afirma que aportó debidamente toda la documentación requerida con arreglo al artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, y que aportó plenamente la prueba de que los abogados están facultados para ejercer en Italia, de lo que se sigue, a su juicio, que no ha infringido el artículo 19, párrafo cuarto, del Estatuto.
En lo que concierne a la supuesta infracción del artículo 19, párrafo tercero, del Estatuto, la recurrente sostiene que la interpretación del requisito relativo a la independencia del abogado ha sido objeto de varias sentencias recientes el Tribunal de Justicia, de las que el auto recurrido se aparta. Afirma que, en el caso de autos, ningún elemento permite afirmar que los socios del despacho no podían ejercer su actividad de la mejor manera posible y en interés de su cliente.
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 47 y 52 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y, eventualmente, de los artículos 51, apartado 4, y 55, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Según la recurrente, tras poner de manifiesto la supuesta falta de independencia, el Tribunal General se limitó a declarar que su Reglamento de Procedimiento no prevé expresamente la posibilidad de regularizar tal vicio y, declaró, en consecuencia, de manera automática, la inadmisibilidad del recurso.
De este modo, el Tribunal General hizo caso omiso del hecho de que dicho requisito de independencia ha sido elaborado por la jurisprudencia. Según la recurrente, la posibilidad de regularización no está prevista expresamente por el mero hecho de que el requisito en cuestión no está expresamente previsto por ninguna norma. A su juicio, la interpretación formalista del Tribunal General ha menoscabado de manera grave e irreparable los derechos de la parte, vulnerando así los artículos 47 y 52 de la Carta.
Admisión del recurso de casación
Mediante auto del Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) de 8 de mayo de 2023, se admitió parcialmente a trámite el recurso de casación. El escrito de contestación versará sobre los motivos de casación segundo y tercero.