27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 15 de diciembre de 2022 — Sächsische Ärzteversorgung / Deutsche Bundesbank

(Asunto C-759/22, Sächsische Ärzteversorgung)

(2023/C 112/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sächsische Ärzteversorgung

Demandada: Deutsche Bundesbank

Cuestiones prejudiciales

Cuestiones prejudiciales interpretativas sobre el Reglamento (UE) 2018/231 y el Reglamento (UE) n.o 549/2013: (1)

1.

a)

¿Exige el anexo A, punto 3.19, letra b), del Reglamento n.o 549/2013 que todos los consumidores de productos que los productores están dispuestos a ofrecer sean libres de adquirirlos o no adquirirlos y elijan según los precios aplicados?

En caso de respuesta negativa:

b)

En los supuestos en que, sin disponer de esa libertad de elección, la gran mayoría de los referidos consumidores reciban del productor productos en una cuantía superior a la mitad de la producción de este en virtud de su afiliación a él, que es obligatoria por ley, y deban abonarle obligatoriamente cotizaciones en la cuantía fijada por él, ¿se están cumpliendo los requisitos de la citada disposición si una minoría tuvo posibilidad de afiliarse voluntariamente al productor e hizo uso de la misma con el fin de recibir los productos abonando las mismas cotizaciones que quienes están afiliados a él con carácter obligatorio?

2.

¿Existe siempre una producción de mercado realizada a precios económicamente significativos, a efectos del anexo A, puntos 3.17 a 3.19, del Reglamento n.o 549/2013, con tal de que se esté cumpliendo el «criterio del 50 %» definido en su punto 3.19, frases penúltima y última, de cobertura de cuando menos la mitad de los costes por medio de las ventas de forma continuada a lo largo de varios años, o bien ha de considerarse que ese criterio no es condición suficiente (por sí mismo), sino condición necesaria que debe concurrir junto con los dos prerrequisitos contemplados en las letras a) y b) de ese punto 3.19?

3.

Para determinar si las unidades institucionales son productoras de mercado con arreglo al anexo A, punto 3.24, del Reglamento n.o 549/2013, ¿deben tenerse en cuenta, además de sus puntos 3.17, 3.19 y 3.26, también los requisitos adicionales contemplados en su punto 1.37, párrafo segundo?

4.

a)

Para incluir una unidad institucional en el subsector S.129, ¿exige con carácter imperativo el anexo A, punto 2.107, del Reglamento n.o 549/2013 que aquella abone todas sus prestaciones a todos sus participantes en virtud de una obligación contractual de seguro?

En caso de respuesta afirmativa:

b)

¿Se cumple la exigencia de que a esos efectos se haya celebrado un contrato de seguro con el mero hecho de que, aun cuando la afiliación obligatoria, las cotizaciones obligatorias y las prestaciones obligatorias de la unidad institucional se regulen mediante normas internas adoptadas para ella en virtud de prerrogativas de poder público, también quienes están afiliados con carácter obligatorio puedan adquirir derechos a prestaciones adicionales mediante cotizaciones adicionales voluntarias?

5.

¿Debe interpretarse el artículo 1, punto 1, letra f), del Reglamento 2018/231 en el sentido de que excluye del concepto de «fondo de pensiones» formulado en la primera frase de dicho punto 1 únicamente a las unidades institucionales que cumplan los dos criterios enumerados en el anexo A, punto 2.117, del Reglamento n.o 549/2013, o comprende también esa excepción a otras unidades institucionales que de conformidad con el punto 17.43 de dicho anexo A hayan de ser vistas como sistemas de pensiones de la seguridad social pero que no cumplan todos los requisitos del mencionado punto 2.117?

6.

a)

¿Designa el concepto de «administraciones públicas» del anexo A, puntos 2.117, letra b), y 17.43, del Reglamento n.o 549/2013 únicamente a la respectiva unidad principal, o comprende también a las instituciones de seguridad social constituidas por ley, organizadas de forma jurídicamente autónoma sobre la base de la afiliación obligatoria, financiadas mediante cotizaciones y con derecho a la autogestión y a la llevanza de una contabilidad propia?

En caso de que la opción correcta sea la segunda de las mencionadas:

b)

¿Implica el establecimiento o aprobación de cotizaciones y prestaciones que se cita en el anexo A, punto 2.117, letra b), del Reglamento n.o 549/2013 el establecimiento o aprobación de su importe, o bien basta con que por ley se prescriban los riesgos mínimos que deben cubrirse y el nivel mínimo de cobertura y se regulen los principios y límites de cara al cobro de las cotizaciones, aunque se esté dejando en manos de la institución de seguridad social calcular las cotizaciones y prestaciones dentro de ese marco?

c)

¿Comprende el concepto de «unidad de las administraciones públicas» a efectos del anexo A, punto 20.39, del Reglamento n.o 549/2013 únicamente a las unidades institucionales que cumplan todos los requisitos de sus puntos 20.10 y 20.12?


(1)  Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) (DO 2018, L 45, p. 3), en relación con el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO 2013, L 174, p. 1).