9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 19 de octubre de 2022 — I (*1) GmbH & Co. KG / Hauptzollamt HZA (*1)
(Asunto C-655/22)
(2023/C 7/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: I (*1) GmbH & Co. KG
Recurrida: Hauptzollamt HZA (*1)
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1360/2013 (1) en el sentido de que un fabricante de azúcar tenía hasta el 30 de septiembre de 2014 para presentar su solicitud de restitución de las cotizaciones cobradas indebidamente? |
2. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, en una situación como la presente (en la que unas cotizaciones se liquidaron contraviniendo el Derecho de la Unión pero han adquirido carácter definitivo, y su restitución no se solicitó hasta un año después de que el Reglamento n.o 1360/2013 fijara retroactivamente un coeficiente inferior), ¿está facultada la autoridad competente para denegar la restitución de las cotizaciones por producción cobradas indebidamente fundándose en las normas nacionales sobre el carácter definitivo y en el plazo legal para fijar las cotizaciones liquidadas con arreglo a la normativa nacional, así como en el principio de seguridad jurídica del Derecho de la Unión? |
(*1) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.
(1) Reglamento (UE) n.o 1360/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se fijan las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, el coeficiente necesario para el cálculo de la cotización complementaria de las campañas 2001/02 y 2004/05 y los importes que deben pagar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha por la diferencia entre la cotización máxima y la cotización que debe aplicarse a las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06 (DO 2013, L 343, p. 2).