9.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 14 de octubre de 2022 — Globex International OÜ / Duclos Legnostrutture Srl y RD

(Asunto C-647/22)

(2023/C 7/19)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Globex International OÜ

Demandadas: Duclos Legnostrutture Srl y RD

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, del Reglamento n.o 1896/2006 (1) en el sentido de que una disposición de Derecho nacional como el artículo 371, apartado 1, punto 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil estonia (conforme al cual el órgano jurisdiccional inadmitirá la demanda, entre otros motivos, cuando haya adquirido fuerza de cosa juzgada una resolución que ponga fin a un proceso, dictada por un órgano jurisdiccional estonio en un litigio entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y con el mismo fundamento jurídico, que excluya la presentación de una nueva demanda sobre el mismo asunto) se opone a la tramitación de una demanda sobre un crédito con respecto al cual un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha expedido un requerimiento europeo de pago y lo ha declarado ejecutivo?

2.

En caso de que se responda, en principio, a la primera cuestión en el sentido de que existe un obstáculo que impide la tramitación, ¿sería otra la respuesta si, una vez declarada la ejecutividad del requerimiento europeo de pago, resulta que este no ha sido notificado de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.o 1896/2006?

3.

En caso de que se responda a la segunda cuestión en el sentido de que existe un obstáculo que impide la tramitación, ¿puede el órgano jurisdiccional que expidió el requerimiento europeo de pago y lo declaró ejecutivo declarar, de oficio o a solicitud del demandante, que dicha declaración de ejecutividad es inválida si, tras ella, resulta que el requerimiento de pago no ha sido notificado de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.o 1896/2006?

4.

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿puede el órgano jurisdiccional que expidió el requerimiento europeo de pago y lo declaró ejecutivo pronunciarse sobre la invalidez de dicha declaración de ejecutividad con independencia de la tramitación, la finalización o el resultado del procedimiento de ejecución forzosa sustanciado ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO 2006, L 399, p. 1).