23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Cour de cassation (Francia) el 11 de octubre de 2022 — Real Madrid Club de Fútbol, AE / EE, Société Éditrice du Monde SA

(Asunto C-633/22)

(2023/C 24/34)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Real Madrid Club de Fútbol, AE

Demandada: EE, Société Éditrice du Monde SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 34 y 36 del Reglamento [Bruselas I (1)] y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que una condena por el daño a la reputación de un club deportivo ocasionado por una noticia publicada en un periódico puede vulnerar manifiestamente la libertad de expresión y, en consecuencia, constituir un motivo de denegación del reconocimiento y la ejecución?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que el carácter desproporcionado de la condena solo puede ser constatado por el juez requerido si los daños y perjuicios se califican de punitivos por el tribunal de origen o por el juez requerido, y no si se conceden en concepto de reparación del daño moral?

3)

¿Deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que el juez requerido solo puede basarse en el efecto disuasorio de la condena en relación con los recursos del condenado o de que puede tener en cuenta otros factores, como la gravedad del acto dañoso o el alcance del daño?

4)

¿Puede el efecto disuasorio en relación con los recursos del periódico constituir, por sí solo, un motivo para denegar el reconocimiento o la ejecución por vulneración manifiesta del principio fundamental de libertad de prensa?

5)

¿Debe el efecto disuasorio entenderse como una amenaza para el equilibrio financiero del periódico o puede consistir solamente en un efecto intimidatorio?

6)

¿Debe apreciarse el efecto disuasorio de la misma manera con respecto a la sociedad editora de un periódico y con respecto a un periodista, una persona física?

7)

¿Es la situación económica general de la prensa escrita una circunstancia pertinente para valorar si, más allá de la suerte del periódico en cuestión, la condena puede producir un efecto intimidatorio sobre el conjunto de los medios de comunicación?


(1)  Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).