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7.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 424/33 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2022 por Ryanair DAC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 22 de junio de 2022 en el asunto T-657/20, Ryanair / Comisión (Finnair II; Covid-19)
(Asunto C-588/22 P)
(2022/C 424/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ryanair DAC (representantes: V. Blanc y F.-C. Laprévote, avocats, D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados, E. Vahida, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa, República de Finlandia.
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia recurrida. |
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Declare de conformidad con los artículos 263 TFUE y 264 TFUE la nulidad de la Decisión C(2020) 397 final de la Comisión, de 9 de junio de 2020, sobre la ayuda de Estado SA.57410 (2020/N) — Finlandia — COVID-19: Recapitalización de Finnair. |
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Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente y ordene que las partes coadyuvantes en primera instancia y, en su caso, las del presente recurso de casación carguen con sus propias costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos:
En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al rechazar la existencia de «serias dudas» en relación con la aplicación incorrecta del Marco Temporal y el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b).
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al rechazar la existencia de «serias dudas» en relación con la vulneración de los principios de no discriminación y proporcionalidad.
En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al rechazar la existencia de «serias dudas» en relación con la vulneración de las libertades fundamentales de establecimiento y de prestación de servicios.
En cuarto lugar, incumplimiento de la obligación de motivación que recaía sobre el Tribunal General y la Comisión.