21.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 441/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de agosto de 2022 — Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA)/Fallimento Esperia SpA, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE
(Asunto C-558/22)
(2022/C 441/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA)
Recurridas: Fallimento Esperia SpA, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE
Cuestión prejudicial
¿Se oponen:
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el artículo 18 TFUE, en tanto en cuanto prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados; |
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los artículos 28 TFUE y 30 TFUE, en tanto en cuanto establecen la supresión de los derechos de aduana de importación y las medidas de efecto equivalente; |
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el artículo 110 TFUE, en tanto en cuanto prohíbe la aplicación a las importaciones de tributos superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares; |
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el artículo 34 TFUE, en la medida en que prohíbe la adopción de medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a las importaciones; |
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los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, en tanto en cuanto prohíben ejecutar una medida de ayuda de Estado que no haya sido notificada a la Comisión y que resulte incompatible con el mercado interior; |
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la Directiva 2009/28/CE, (1) en tanto en cuanto fija como objetivo favorecer el comercio intracomunitario de electricidad verde promoviendo, asimismo, la capacidad productiva de cada Estado miembro, a una ley nacional como la anteriormente descrita, que impone a los importadores de electricidad verde una carga económica que no resulta de aplicación a los productores nacionales del mismo producto? |
(1) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).