7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie (Polonia) el 9 de agosto de 2022 — Getin Noble Bank y otros.

(Asunto C-531/22)

(2022/C 424/37)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Getin Noble Bank S. A., TF, C2, PI

Otras partes: TL, EOS, Zakład Ubezpieczeń Społecznych w Warszawie, MG, Komornik Sądowy AC

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) así como los principios de seguridad jurídica, de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, de efectividad y proporcionalidad, en el sentido de que se oponen a unas disposiciones nacionales que disponen que un órgano jurisdiccional nacional no puede examinar de oficio las cláusulas abusivas contenidas en un contrato y extraer consecuencias de ello cuando supervise un procedimiento ejecutivo tramitado por un agente judicial con arreglo a un requerimiento de pago firme respecto del que se ha ordenado la ejecución y que fue dictado en un procedimiento en el que no se practica prueba?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, 6, apartado 1, 7, apartados 1 y 2, y 8 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios de seguridad jurídica, efectividad y proporcionalidad, así como el derecho a ser oído por un tribunal, en el sentido de que se oponen a una interpretación judicial de las disposiciones del Derecho nacional según la cual la inscripción de una cláusula abusiva en el registro de cláusulas de condiciones generales declaradas ilícitas supone que se considere abusiva dicha cláusula en todo procedimiento en el que intervenga un consumidor, especialmente:

respecto de un profesional distinto de aquel contra el que se tramitaba el procedimiento de inscripción de la cláusula abusiva en el registro de cláusulas de condiciones generales declaradas ilícitas;

respecto de una disposición contractual cuya redacción no es idéntica desde el punto de vista lingüístico pero tiene el mismo sentido, surtiendo los mismos efectos frente al consumidor?


(1)  (DO 1993, L 95, p. 29).