5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/25


Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 11 de mayo de 2022 en el asunto T-151/20, República Checa/Comisión

(Asunto C-494/22 P)

(2022/C 340/33)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne, T. Materne, P. Němečková, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República Checa, Reino de Bélgica, República de Polonia

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2022, República Checa/Comisión (T-151/20, EU:T:2022:281).

Desestime el recurso interpuesto en el asunto T-151/20 o, en su caso, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre las alegaciones que aún no han sido examinadas.

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio, condene a la República Checa al pago de las costas de la Comisión Europea tanto del procedimiento ante el Tribunal General como del procedimiento ante el Tribunal de Justicia o, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia devuelva el asunto al Tribunal General, se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca dos motivos:

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 6, apartado 3, letra b), y del artículo 17, apartado 22, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 (1) del Consejo, de 22 de mayo de 2000, en su versión modificada.

A este respecto, se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento, al considerar que la anotación en la contabilidad B de los importes correspondientes a los derechos constatados con arreglo al artículo 2 del mismo Reglamento era una operación meramente contable y que los plazos de tal anotación debían calcularse no a partir de la fecha en que los derechos de que se trata deberían haber sido constatados, sino a partir de la fecha en que efectivamente fueron constatados por las autoridades competentes de la República Checa.

En consecuencia, el Tribunal General incurrió asimismo en error de Derecho al considerar que la República Checa podía invocar la posibilidad de ser dispensada de la obligación de abonar a la Comisión el importe controvertido sobre la base del artículo 17, apartado 2, del Reglamento antes citado (motivo dirigido contra los apartados 85 a 93 de la sentencia recurrida).

2.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho también en la interpretación del artículo 2, apartado 1, y del artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 1150/2000, en relación con el artículo 217, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 (2) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario y con el artículo 325 TFUE, que impone a los Estados miembros la obligación de combatir el fraude y cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses económicos de la Unión, al considerar que la República Checa no había constatado tardíamente los derechos en cuestión, cuando no había procedido a tal constatación en los días sucesivos al regreso de la representante de las autoridades aduaneras checas que participó en una misión de inspección realizada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en Laos en noviembre de 2007 (motivo dirigido contra los apartados 94 a 126 de la sentencia recurrida).

Por consiguiente, el Tribunal General erró en la apreciación del marco jurídico aplicable, en la medida en que consideró que este permitía que la República Checa esperara a que la OLAF aportase las pruebas obtenidas durante la misión (y, por tanto, no diera cumplimiento a la obligación de constatar un derecho de la Unión sobre los recursos propios) en detrimento de los intereses financieros de la Unión. Se alega que el Tribunal General debería haber interpretado el Derecho de la Unión aplicable en el sentido de que, en virtud del principio de diligencia, la República Checa estaba obligada a solicitar a la OLAF los elementos de prueba obtenidos durante la misión de inspección inmediatamente después del regreso de su representante de esta misión, lo que le habría permitido constatar el derecho de la Unión sobre sus recursos propios en los días que siguieron al regreso de la representante checa de la misión de inspección en Laos.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO 2000, L 130, p. 1).

(2)  DO 1992, L 302, p. 1.