3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 20 de julio de 2022 — Bundesrepublik Deutschland / GS, representado por los padres

(Asunto C-484/22)

(2022/C 380/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida en casación: GS, representado por los padres

Otra parte: Die Vertreterin des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, párrafo primero, letras a) y b), de la Directiva 2008/115/CE (1) en el sentido de que excluye en todo caso la licitud de una decisión de retorno adoptada respecto a un nacional de un tercer país menor de edad, junto con la denegación de la protección internacional, imponiendo a dicho menor un plazo de 30 días desde la fecha en que sea definitiva la decisión para que abandone el país, cuando por motivos jurídicos no existe la posibilidad, durante un tiempo indefinido, de que alguno de sus progenitores retorne a uno de los países mencionados en el artículo 3, punto 3, de la Directiva 2008/115, de modo que, en aras de la protección de la vida familiar (artículos 7 y 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) y artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales), no se puede obligar al menor a abandonar el Estado miembro, o basta con que, una vez adoptada la decisión de retorno, se tengan en cuenta, mediante la suspensión de la expulsión, el interés superior del niño y la vida familiar, en el sentido del artículo 5, párrafo primero, letras a) y b), de la Directiva 2008/115, con arreglo a una legislación nacional?


(1)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).

(2)  DO 2000, C 364, p. 1.