|
5.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/23 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de julio de 2022 por Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 4 de mayo de 2022 en el asunto T-423/14 RENV, Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE/Comisión
(Asunto C-445/22 P)
(2022/C 340/30)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE (representantes: Ν. Korogiannakis, I. Drillerakis y E. Rantos, dikigoroi)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2022 en el asunto T-423/14 RENV, Larko/Comisión (EU: T:2022:268). |
|
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen. |
|
— |
Reserve la decisión sobre las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca el siguiente motivo:
Motivo de casación: Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en cuanto concierne a la apreciación de que la Medida 2 (garantía del Estado de 2008) confirió una ventaja a la parte recurrente.
Según la parte recurrente, el Tribunal General incurrió en múltiples errores de Derecho al concluir que la Medida 2 (garantía del Estado de 2008) le confirió una ventaja, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
La parte recurrente alega, en particular, que la apreciación del Tribunal General, por un lado, adolece de error en cuanto a la interpretación del punto 3.2, letra d), de la Comunicación relativa a las garantías y, por otro lado, implica un reparto erróneo de la carga de la prueba entre la Comisión y el Estado miembro interesado, en contra de lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Asimismo, la conclusión que se alcanza en la sentencia impugnada se basa en elementos totalmente insuficientes y, en cualquier caso, no anteriores a la concesión de la Medida 2, en contra de lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2020, Larko/Comisión (C-244/18 P, EU:C:2020:238).
Por último, la parte recurrente sostiene que tal conclusión se basa únicamente en una presunción negativa, fundada en la falta de elementos que permitan alcanzar una conclusión en sentido contrario, al no existir otros elementos idóneos para demostrar positivamente la existencia de tal ventaja.