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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/13 |
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2022 — Comisión Europea / Irlanda
(Asunto C-439/22)
(2022/C 326/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: U. Małecka, L. Malferrari, E. Manhaeve y J. Samnadda, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con la Directiva (UE) 2018/1972 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, o, en cualquier caso, al no haberle comunicado tales disposiciones, Irlanda ha incumplido las obligaciones en virtud del artículo 124, apartado 1, de la Directiva; o, en cualquier caso, al no haberle comunicado dichas disposiciones, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva. |
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Condene a Irlanda a abonarle una cantidad a tanto alzado basada en un importe diario de 5 544,9 euros, con un importe mínimo de 1 376 000 euros. |
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Si el incumplimiento declarado en el punto 1 subsiste en la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, condene a Irlanda a abonarle una multa coercitiva diaria de 24 942,9 euros entre la fecha de la sentencia del presente procedimiento y la fecha del cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva. |
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Condene en costas a Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, establece normas para los mercados de telecomunicaciones. El artículo 124, apartado 1, de la Directiva fija a los Estados miembros la fecha del 21 de diciembre de 2020 como término para su transposición.
Mediante escrito de 3 de febrero de 2021 la Comisión requirió formalmente a Irlanda, siendo así que no había recibido de dicho Estado miembro ninguna notificación sobre la adopción de las disposiciones que eran necesarias para cumplir con la Directiva. Mediante escrito de 23 de septiembre de 2021, y a falta de cualquier otra comunicación sobre la transposición de la Directiva, la Comisión remitió un dictamen motivado a Irlanda. No obstante, Irlanda sigue sin haber adoptado medidas de transposición, que, en cualquier caso, no se han notificado a la Comisión.