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8.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/27 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2022 por Cathay Pacific Airways Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-343/17, Cathay Pacific Airways / Comisión
(Asunto C-382/22 P)
(2022/C 303/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Cathay Pacific Airways Ltd (representantes: J. Flynn, Solicitor, M. Rees y E. Estellon, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule el punto 3 del fallo de la sentencia recurrida. |
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Estime las demás pretensiones que figuran en la sentencia recurrida. |
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Anule cada una de las declaraciones de infracción restantes contempladas en el artículo 1, apartados 1 a 4, de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías) (en lo sucesivo, «Decisión»), en la medida en que afectan a la recurrente. |
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Anule el resto de la multa impuesta a la recurrente por el artículo 3 de la Decisión. |
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Con carácter subsidiario, anule o reduzca, sobre la base del artículo 261 TFUE y en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, el resto de la multa impuesta a la recurrente, por razón de errores objetivos en los fundamentos y en el razonamiento de la sentencia recurrida. |
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Condene a la Comisión a cargar con todas las costas en que incurrió la recurrente, incluidas las relativas al procedimiento sustanciado ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca seis motivos.
Primer motivo: la recurrente sostiene que el Tribunal General erró al reconocer a la Unión competencia con respecto a la actuación en relación con los vuelos de llegada, esto es, los servicios de transporte aéreo de mercancías desde terceros países hacia el EEE.
Segundo motivo: la recurrente sostiene que el Tribunal General calificó erróneamente y no aplicó correctamente la denominada «obligación impuesta por el Estado», alegada por la recurrente, y que no tuvo debidamente en cuenta los principios de cortesía internacional y de no injerencia en los asuntos de un tercer Estado soberano.
Tercer motivo: la recurrente sostiene que el Tribunal General no se pronunció sobre todas las alegaciones formuladas por la recurrente, al haber decidido anular parcialmente las infracciones sobre la base de la prescripción.
Cuarto motivo: la recurrente sostiene que el Tribunal General omitió motivar adecuadamente su conclusión de que la recurrente había participado en una infracción única y continuada y vulneró el principio de igualdad de trato.
Quinto motivo: la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error en su enfoque sobre las pruebas que no está directamente relacionado con las infracciones actualmente imputadas a la recurrente y no utilizó un razonamiento convincente en relación con todas las pruebas, al declarar que la recurrente había participado en una infracción única y continuada.
Sexto motivo: la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la negativa de la recurrente a pagar una comisión infringía el artículo 101 TFUE y/o formaba parte de una infracción única y continuada.