22.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 23 de mayo de 2022 — f6 Cigarettenfabrik GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Bielefeld

(Asunto C-336/22)

(2022/C 318/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: f6 Cigarettenfabrik GmbH & Co. KG

Demandada: Hauptzollamt Bielefeld

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE (1) del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9 p. 12), en su versión resultante de la Directiva (UE) 2019/475 (2) del Consejo, de 18 de febrero de 2019 (DO 2019, L 83, p. 42), en el sentido de que se opone a una normativa nacional de un Estado miembro relativa a la aplicación del impuesto sobre el tabaco al tabaco calentado que, para el cálculo del impuesto, prevé la aplicación, junto al tipo correspondiente al tabaco de pipa, de un impuesto adicional equivalente al 80 % de la cuota del impuesto correspondiente a los cigarrillos menos la cuota del impuesto correspondiente al tabaco de pipa?

2.

En caso de que el impuesto adicional sobre el tabaco calentado no constituya un gravamen indirecto con fines específicos sobre productos sujetos a impuestos especiales en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118: ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2011/64/UE (3) del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO 2011, L 176, p. 24), en el sentido de que se opone a una normativa nacional de un Estado miembro relativa a la aplicación del impuesto sobre el tabaco al tabaco calentado que, para el cálculo del impuesto, prevé la aplicación, junto al tipo correspondiente al tabaco de pipa, de un impuesto adicional equivalente al 80 % de la cuota del impuesto correspondiente a los cigarrillos menos la cuota del impuesto correspondiente al tabaco de pipa?

3.

En caso de que el impuesto adicional sobre el tabaco calentado no constituya un gravamen indirecto con fines específicos sobre productos sujetos a impuestos especiales en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118: ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartados 1, párrafo primero, letra b), y 2, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO 2011, L 176, p. 24), en el sentido de que se opone a una normativa nacional de un Estado miembro relativa a la aplicación del impuesto sobre el tabaco al tabaco calentado que, para el cálculo del impuesto, dispone que este se determine con arreglo a un tipo impositivo ad valorem y a un tipo específico determinado en función del peso y el número de rollos de tabaco que contiene?

(1)  Directiva del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12).

(2)  Directiva del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE (DO 2019, L 83, p. 42).

(3)  Directiva del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO 2011, L 176, p. 24).