5.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 11 de mayo de 2022 — Gesamtverband Autoteile-Handel e. V. / Scania CV AB
(Asunto C-319/22)
(2022/C 340/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gesamtverband Autoteile-Handel e. V.
Demandada: Scania CV AB
Cuestiones prejudiciales
I. |
¿Comprende la disposición del artículo 61, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2018/858, (1) con arreglo al cual «La información se presentará de una manera fácilmente accesible en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico»toda la información sobre la reparación y el mantenimiento en el sentido del artículo 3, punto 48, del Reglamento, o se limita a la información sobre piezas de recambio («piezas […] que puedan ser sustituidas por piezas de recambio») con arreglo al anexo X, punto 6.1, del Reglamento? |
II. |
¿Debe interpretarse el artículo 61, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2018/858, con arreglo al cual la información se presentará «de una manera fácilmente accesible en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico», y el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, con arreglo al cual, en el caso de los agentes independientes distintos de los talleres de reparación, «dicha información se entregará asimismo en un formato de lectura mecanizada y susceptible de tratamiento electrónico con las herramientas y programas informáticos comúnmente disponibles, de modo que dichos agentes puedan ejercer la actividad propia de su empresa dentro de la cadena de suministro del mercado de repuestos y accesorios»,en el sentido de que el fabricante de vehículos solo cumple con sus obligaciones si:
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III. |
¿Impone el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858 a los fabricantes de vehículos una obligación legal a efectos del artículo 6, apartado 1, letra c), del RGPD que justifique la entrega de los VIN o de la información vinculada a los VIN a agentes independientes, como otros responsables del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7, del RGPD? |
(1) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO 2018, L 151, p. 1).