19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de mayo de 2022 — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otra parte: Adama Registrations BV (Adama)

(Asunto C-309/22)

(2022/C 359/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)

Demandada: College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

Otra parte: Adama Registrations BV (Adama)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Implica el artículo 2 del Reglamento 2018/605 (1) que la autoridad competente también debe aplicar los nuevos criterios para la determinación de las propiedades de alteración endocrina en el proceso de evaluación y decisión sobre solicitudes de autorización aún en curso a 10 de noviembre de 2018, a la vista del artículo 29, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, (2) en relación su artículo 4, apartado 3?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe la autoridad competente suspender los procesos de evaluación y decisión sobre solicitudes de autorización a la espera de las conclusiones de la Comisión Europea sobre las implicaciones que el Reglamento 2018/605 tiene para cada uno de los procedimientos pendientes con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, habida cuenta del considerando 8 del Reglamento 2018/605?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿puede limitarse la autoridad competente a realizar una evaluación basada exclusivamente en datos conocidos en el momento de presentación de la solicitud, aun cuando los conocimientos científicos y técnicos recogidos en tales datos ya no sean actuales en el momento de la adopción de la decisión impugnada?


(1)  Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO 2018, L 101, p. 33).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).