11.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 4 de mayo de 2022 — Teritorialna direktsia Mitnitsa -Varna/«NOVA TARGOVSKA KOMPANIA 2004» AD

(Asunto C-292/22)

(2022/C 266/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Teritorialna direktsia Mitnitsa -Varna

Recurrida:«NOVA TARGOVSKA KOMPANIA 2004» AD

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué criterios se han de aplicar para clasificar en la partida 1511 o en la partida 1517 del capítulo 15 de la NC una mercancía como la controvertida en el procedimiento principal, a saber, aceite de palma refinado, descolorado y desodorizado, con la denominación comercial «PALM FAT MP. 36-39», que, durante su producción tecnológica, en que se han aplicado exclusivamente procesos físicos sin modificación química, ha sido «removido, filtrado, refrigerado, atemperado y envasado»?

2)

¿Qué significado tiene el término «texturización», utilizado en la descripción del proceso por medio del cual se ha explicado la obtención de productos designados como «shortenings» [reducciones] en las Notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías para la partida 1517?

3)

En caso de que el «aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente», hayan sido sometidas a un «proceso de texturización», ¿constituye esto un motivo suficiente para excluir su clasificación en la partida 1511?

4)

En defecto de normas, métodos, criterios y valores de referencia para la comprobación de la consistencia del aceite de palma y para la prueba de su transformación mediante «texturización», tanto en la NC como en las Notas explicativas de la NC y en las Notas explicativas del Sistema Armonizado, ¿es admisible que las autoridades aduaneras competentes, al objeto de la clasificación arancelaria de una mercancía en la partida 1511 o en la partida 1517, desarrollen y apliquen de forma autónoma procesos de trabajo analíticos como el aquí aplicado (RAP. 66, versión 02/17.11.2020) para comprobar la texturización de grasas mediante penetración, que se basa en el método oficial publicado AOCS CC-16-[60]?

En caso de que no sea admisible, ¿qué normas, métodos, criterios y valores de referencia pueden utilizarse para examinar un producto a fin de comprobar si ha sido sometido a un «proceso de texturización» o si constituye «“shortening” [reducción] de aceite de palma»?

5)

¿Se ha de interpretar la nomenclatura combinada que contiene el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, (1) que fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, (2) en el sentido de que los productos designados como «shortenings» [reducciones], obtenidos mediante texturización a partir de aceite de palma refinado, deben clasificarse en la partida 1517 de dicha Nomenclatura y, en particular, en la subpartida 15179099?


(1)  DO 1987, L 256, p. 1.

(2)  DO 2018, L 273, p. 1.