18.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 20 de abril de 2022 — Ocidental — Companhia Portuguesa de Seguros de Vida, SA / LP

(Asunto C-263/22)

(2022/C 276/07)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ocidental — Companhia Portuguesa de Seguros de Vida, SA

Recurrida: LP

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE, (1) que dispone que «las cláusulas propuestas al consumidor […] deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible», a la luz del vigésimo considerando de esa misma Directiva, en el sentido de que exige que el consumidor cuente siempre con la posibilidad de tener conocimiento de todas las cláusulas?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, que establece como requisito para excluir el control de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato que «dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible», en el sentido de que exige que el consumidor cuente siempre con la posibilidad de tener conocimiento de esas cláusulas?

3)

En el contexto de una normativa nacional que permite el control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas que no hayan sido negociadas individualmente relativas a la definición del objeto principal del contrato: i) ¿se opone el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, en relación con la letra i) de la lista indicativa a que se hace referencia en el apartado 3 de ese mismo artículo, a que, en relación con un contrato de seguro colectivo contributivo, la compañía aseguradora pueda oponer al asegurado una cláusula de exclusión o de limitación del riesgo asegurado que no se le ha comunicado y que, en consecuencia, no ha tenido posibilidad de conocer; ii) incluso cuando, con carácter simultáneo, en caso de incumplimiento del deber de comunicación e información sobre las cláusulas, la normativa nacional atribuya al tomador del seguro la responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados a la persona asegurada, lo cual, sin embargo, no coloca a la persona asegurada en la situación en la que se habría encontrado de haber operado la cobertura del seguro?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).