18.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 276/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 20 de abril de 2022 — Ocidental — Companhia Portuguesa de Seguros de Vida, SA / LP
(Asunto C-263/22)
(2022/C 276/07)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ocidental — Companhia Portuguesa de Seguros de Vida, SA
Recurrida: LP
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE, (1) que dispone que «las cláusulas propuestas al consumidor […] deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible», a la luz del vigésimo considerando de esa misma Directiva, en el sentido de que exige que el consumidor cuente siempre con la posibilidad de tener conocimiento de todas las cláusulas? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, que establece como requisito para excluir el control de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato que «dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible», en el sentido de que exige que el consumidor cuente siempre con la posibilidad de tener conocimiento de esas cláusulas? |
3) |
En el contexto de una normativa nacional que permite el control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas que no hayan sido negociadas individualmente relativas a la definición del objeto principal del contrato: i) ¿se opone el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, en relación con la letra i) de la lista indicativa a que se hace referencia en el apartado 3 de ese mismo artículo, a que, en relación con un contrato de seguro colectivo contributivo, la compañía aseguradora pueda oponer al asegurado una cláusula de exclusión o de limitación del riesgo asegurado que no se le ha comunicado y que, en consecuencia, no ha tenido posibilidad de conocer; ii) incluso cuando, con carácter simultáneo, en caso de incumplimiento del deber de comunicación e información sobre las cláusulas, la normativa nacional atribuya al tomador del seguro la responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados a la persona asegurada, lo cual, sin embargo, no coloca a la persona asegurada en la situación en la que se habría encontrado de haber operado la cobertura del seguro? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).