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11.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 266/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 11 de abril de 2022 — Fallimento Villa di Campo Srl / Agenzia delle Entrate
(Asunto C-250/22)
(2022/C 266/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Fallimento Villa di Campo Srl
Recurrida: Agenzia delle Entrate
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE (1) y 19 de la Directiva 2006/112/CE (2) a una disposición nacional como el artículo 20 del Decreto del Presidente de la República n.o 131, de 26 de abril de 1986, modificado por el artículo 1, apartado 87, letra a), números 1 y 2, de la Ley n.o 205, de 27 de diciembre de 2017, y por el artículo 1, apartado 1084, de la Ley n.o 145, de 30 de diciembre de 2018, que obliga a la Administración tributaria a calificar la operación celebrada entre las partes exclusivamente en función de los elementos que figuren en el texto del contrato, prohibiendo recurrir a elementos que no formen parte de su tenor (aun cuando existan objetivamente y estén probados), de modo que resulta totalmente imposible que la Administración tributaria pueda demostrar que la prestación económica, constitutiva de una cesión de empresa, en sí misma indisociable, en realidad se ha desglosado artificialmente en varias prestaciones —múltiples entregas de bienes— con el consiguiente reconocimiento de la deducción del IVA, al no cumplirse los requisitos previstos por el Derecho de la Unión Europea?
(1) Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1).
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).