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25.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 284/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu (Polonia) el 1 de marzo de 2022 — YD / Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej
(Asunto C-146/22)
(2022/C 284/16)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: YD
Recurrida: Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se oponen los artículos 2, apartado 1, letras a) y c), 14, apartado 1, 24, apartado 1, y 98, apartados 1 a 3, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en relación con el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (2) y con los puntos 1 y 12 bis del Anexo III de esa Directiva y los considerandos 4 y 7 de la Directiva del IVA, así como los principios de cooperación leal, de neutralidad fiscal, de legalidad fiscal y de seguridad jurídica, a disposiciones nacionales como las aplicadas en el presente litigio, que contemplan un tipo reducido de IVA del 5 % para productos alimenticios, entre otros, bebidas que contengan leche, remitiéndose al código de la nomenclatura combinada NC 2202, excluyendo de este tipo los productos alimenticios, entre otros, bebidas que contengan leche, clasificados entre los servicios de comidas y bebidas con arreglo a la clasificación estadística polaca (PKWiU 56) y aplicando a tales productos (a su entrega o a una prestación de servicios) un tipo reducido de IVA del 8 %, cuando un consumidor medio, al adquirir dichos productos o servicios, considere que esas entregas (servicios) satisfacen una misma necesidad? |
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2) |
¿Es compatible con los principios de neutralidad fiscal y seguridad jurídica una práctica administrativa que aplique dos tipos de IVA reducidos distintos a unos productos que tienen las mismas características y propiedades objetivas, en función de que se presten servicios consistentes en preparar y servir ese producto, diferenciando por ello dichos productos desde un punto de vista subjetivo y no objetivo? |