Asunto C‑603/22

Proceso penal

contra

M. S. y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Słupsku)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de septiembre de 2024

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/800 — Garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 3 — Personas que eran menores en la fecha de inicio de un proceso penal contra ellas pero que, durante su transcurso, cumplen dieciocho años — Artículo 4 — Derecho a la información — Artículo 6 — Derecho a asistencia letrada — Artículo 18 — Derecho a asistencia jurídica gratuita — Artículo 19 — Vías de recurso — Admisibilidad de las pruebas obtenidas vulnerando derechos procesales»

  1. Cooperación judicial en materia penal — Garantías procesales a favor de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales — Directiva (UE) 2016/800 — Asistencia letrada —Normativa nacional que no establece la asistencia letrada obligatoria antes del primer interrogatorio del menor sospechoso o acusado o durante este — Improcedencia

    [Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6 y 18]

    (véanse los apartados 106 a 113 y 121 y el punto 1 del fallo)

  2. Cooperación judicial en materia penal — Garantías procesales a favor de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales — Directiva (UE) 2016/800 — Asistencia letrada — Disposiciones que establecen el derecho del menor sospechoso o acusado a ser asistido por letrado — Efecto directo

    [Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, aps. 1 a 3]

    (véanse los apartados 119 y 175)

  3. Cooperación judicial en materia penal — Garantías procesales a favor de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales — Directiva (UE) 2016/800 — Ámbito de aplicación —Normativa nacional que establece el cese automático del derecho del menor a ser asistido por un abogado de oficio a partir de sus 18 años — Improcedencia

    [Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, aps. 1 y 3, 6 y 18]

    (véanse los apartados 127 a 133, 136 y el punto 2 del fallo)

  4. Cooperación judicial en materia penal — Garantías procesales a favor de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales — Directiva (UE) 2016/800 — Ámbito de aplicación — Disposiciones que establecen la aplicabilidad de la Directiva a los menores que cumplen dieciocho años en el curso del procedimiento penal — Efecto directo

    [Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, aps. 1 y 3]

    (véase el apartado 135)

  5. Cooperación judicial en materia penal — Garantías procesales a favor de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales — Directiva (UE) 2016/800 — Derecho a la información — Normativa nacional que no establece que se entregue a los menores la información sobre sus derechos, en un lenguaje sencillo y accesible — Improcedencia

    [Directivas (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo 2012/13, art. 3, y 2016/800, arts. 4, ap. 1, 5, ap. 1, 6 y 15, ap. 4]

    (véanse los apartados 153, 155 y 158, y el punto 3 del fallo)

  6. Cooperación judicial en materia penal — Garantías procesales a favor de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales — Directiva (UE) 2016/800 — Derecho a la información — Disposición que establece el derecho del menor sospechoso o acusado a recibir información sobre sus derechos y sobre el desarrollo del proceso — Efecto directo

    [Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1]

    (véase el apartado 157)

  7. Cooperación judicial en materia penal — Garantías procesales a favor de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales — Directiva (UE) 2016/800 — Medios de impugnación judicial — Normativa nacional que no permite a un órgano jurisdiccional declarar inadmisibles pruebas inculpatorias derivadas de declaraciones realizadas por un menor durante un interrogatorio llevado a cabo vulnerando el derecho a asistencia letrada — Procedencia — Requisitos

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 48, ap. 2; Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2012/13/UE, 2013/48/UE, art. 12, ap. 2, (UE) 2016/343, art. 10, ap. 2, y (UE) 2016/800, arts. 4, 6 y 19]

    (véanse los apartados 165 a 174 y 176 y el punto 4 del fallo)

Véase el texto de la resolución.