Asunto C‑432/22

Procedimiento penal

contra

PT

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de noviembre de 2024

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Delitos y penas aplicables en los ámbitos del tráfico ilícito de drogas y de la lucha contra la delincuencia organizada — Posibilidad de reducción de las penas aplicables — Alcance — Decisión Marco 2004/757/JAI — Artículos 4 y 5 — Decisión Marco 2008/841/JAI — Artículos 3 y 4 — Normativa nacional que no aplica el Derecho de la Unión — Articulo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial efectiva — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Proceso penal contra varias personas — Acuerdo de conformidad previsto en el Derecho nacional — Aprobación por una formación jurisdiccional ad hoc — Consentimiento de los demás acusados»

  1. Estados miembros — Obligaciones — Establecimiento de las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva — Respeto del principio de independencia judicial — Derecho a un tribunal independiente e imparcial establecido previamente por la ley — Normas nacionales relativas a la composición de las formaciones jurisdiccionales — Proceso penal seguido contra varios acusados — Acuerdo de conformidad celebrado entre uno de los acusados y el Ministerio Fiscal durante la fase judicial de este proceso — Disposición nacional que atribuye a una formación jurisdiccional ad hoc la competencia para pronunciarse sobre este acuerdo — Procedencia

    (Art. 19 TUE, ap. 1, párr. 2)

    (véanse los apartados 54 a 57, 59 a 62 y el punto 1 del fallo)

  2. Estados miembros — Obligaciones — Establecimiento de las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva — Respeto del derecho de defensa — Proceso penal seguido contra varias personas acusadas de haber participado en una misma organización criminal — Acuerdo de conformidad celebrado entre uno de los acusados y el Ministerio Fiscal durante la fase judicial de este proceso — Disposición nacional que supedita la aprobación judicial de este acuerdo al consentimiento de los demás acusados — Procedencia

    (Art. 19 TUE, ap. 1, párr. 2)

    (véanse los apartados 70 a 73 y el punto 2 del fallo)

Véase el texto de la resolución.