Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de noviembre de 2023 — Chemours Netherlands/ECHA

(Asunto C‑293/22 P) ( 1 )

«Recurso de casación — Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículo 57, letra f) — Sustancias extremadamente preocupantes — Identificación — Requisitos — Efectos graves para la salud humana o el medio ambiente — Grado de preocupación equivalente — Ácido propiónico 2,3,3,3‑tetrafluoro‑2‑(hetptafluoropropoxy), sus sales y sus halogenuros de acilo — Identificación como sustancia que reúne los criterios para una inclusión en el anexo XIV de ese Reglamento»

1. 

Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias y mezclas químicas — Reglamento REACH — Sustancias extremadamente preocupantes — Procedimiento de identificación — Determinación del grado de preocupación de una sustancia — Consideración de datos distintos de los relativos a los peligros derivados de las propiedades intrínsecas de las sustancias de que se trate — Procedencia

[Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 57, letra f)]

(véanse los apartados 32 a 35)

2. 

Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias y mezclas químicas — Reglamento REACH — Sustancias extremadamente preocupantes — Procedimiento de identificación — Determinación del grado de preocupación de una sustancia — Criterios — Clasificación de una sustancia en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 — Inclusión

[Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 57, letra f)]

(véase el apartado 58)

3. 

Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias y mezclas químicas — Reglamento REACH — Sustancias extremadamente preocupantes — Procedimiento de identificación — Facultad de apreciación de las autoridades de la Unión — Alcance — Control jurisdiccional — Límites

[Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 57, letra f)]

(véanse los apartados 134 y 135)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Chemours Netherlands BV cargará, además de con sus propias costas, con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y con las de ClientEarth, ClientEarth AISBL y CHEM Trust Europe eV.

3) 

El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.


( 1 ) DO C 294 de 1.8.2022.