Asunto C‑225/22
R S.A.
contra AW T sp. z o. o.,
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Krakowie)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de septiembre de 2025
«Procedimiento prejudicial — Estado de Derecho — Independencia judicial — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Normativa y jurisprudencia nacionales que prohíben a los órganos jurisdiccionales nacionales cuestionar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales y constitucionales o declarar o apreciar la legalidad del nombramiento de sus jueces — Comprobación por un órgano jurisdiccional inferior del cumplimiento por un órgano jurisdiccional superior de las exigencias relativas a la garantía del tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) — Órgano que no constituye un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Primacía del Derecho de la Unión — Posibilidad de reputar nula y sin efecto una resolución judicial»
Estados miembros — Obligaciones — Establecimiento de las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva — Respeto del principio de independencia judicial — Derecho a un tribunal independiente e imparcial establecido previamente por la ley — Primacía y efecto directo del Derecho de la Unión — Normativa nacional y jurisprudencia constitucional que obligan al juez nacional a atenerse a una resolución dictada por la sala de un órgano jurisdiccional superior — Sala que incluye a jueces que no cumplen las exigencias de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley — Normativa nacional que impide que dicho juez compruebe la regularidad de la composición de la citada sala — Improcedencia
(Art. 19 TUE, ap. 1, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)
(véanse los apartados 44, 47, 53, 55 a 58, 62 y 63 y el punto 1 del fallo)
Estados miembros — Obligaciones — Establecimiento de las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva — Respeto del principio de independencia judicial — Derecho a un tribunal independiente e imparcial establecido previamente por la ley — Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales — Resolución judicial de un órgano judicial de última instancia que no cumple las exigencias de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley — Devolución del asunto a un órgano jurisdiccional inferior para su reexamen — Obligación de considerar dicha resolución nula y sin efecto — Requisito
(Art. 19 TUE, ap. 1, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)
(véanse los apartados 66 a 70 y el punto 2 del fallo)
Resumen
El Tribunal de Justicia, que conoce de una petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Krakowie (Tribunal de Apelación de Cracovia, Polonia), se pronuncia sobre los efectos de una resolución dictada por un órgano judicial que no tiene la condición de tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley a efectos del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo.
En octubre de 2021, tras la interposición de un recurso extraordinario, la Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos, Polonia) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) anuló una sentencia de 2006, que tenía fuerza de cosa juzgada, y devolvió el asunto al órgano jurisdiccional remitente para que lo volviera a examinar.
En ese contexto, el órgano jurisdiccional remitente considera, debido a las irregularidades de que adolece el procedimiento de nombramiento de los jueces de la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos, que, a efectos del Derecho de la Unión, esta no tiene entidad de tribunal establecido por la ley. A su juicio, por consiguiente, no procede examinar los efectos de las resoluciones de un órgano de esas características.
Sin embargo, advierte que las resoluciones del Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional, Polonia) y determinadas disposiciones nacionales ( 1 ) le prohíben valorar la regularidad del nombramiento de los jueces y, por tanto, comprobar si puede calificarse a la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos de tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley. Al albergar dudas sobre la conformidad de dichas jurisprudencia constitucional y normativa nacional con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia si puede dejarlas inaplicadas y considerar nula y sin efecto la resolución de octubre de 2021.
Valoración del Tribunal de Justicia
En primer lugar, sobre la prohibición de examinar la regularidad del nombramiento de los jueces de una sala del Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia considera que tanto el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo (a la luz del artículo 47 de la Carta), como el principio de primacía del Derecho de la Unión se oponen a la normativa de un Estado miembro y a jurisprudencia constitucional que, cuando un juez nacional, basándose en una resolución del Tribunal de Justicia, constate que uno o varios jueces que forman parte de la referida sala no cumplen los requisitos de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley, obliguen a dicho juez nacional a atenerse a una resolución dictada por un órgano jurisdiccional superior y, además, le impidan comprobar la regularidad de la composición de la citada sala.
En el caso de autos, el Tribunal de Justicia señala que la resolución de 2021 por la que se ordenaba el reexamen del asunto emana de un órgano de última instancia respecto del cual el propio Tribunal de Justicia había concluido en la sentencia Krajowa Rada Sądownictwa (Continuidad en el desempeño del cargo de juez) ( 2 ) que carece de la condición de órgano jurisdiccional, dado que no cumple los requisitos de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley, a efectos del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo. De conformidad con el principio de primacía del Derecho de la Unión y con los efectos inherentes a tal resolución del Tribunal de Justicia, dicha circunstancia no puede ser obviada por un órgano jurisdiccional. Así pues, corresponderá en último término al órgano jurisdiccional remitente comprobar si los jueces que formaron parte de la formación jurisdiccional de la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos que dictó la sentencia de 20 de octubre de 2021 habían sido nombrados en las mismas condiciones que caracterizaron el nombramiento de los tres jueces que constituían el órgano remitente en el asunto en que recayó la sentencia Krajowa Rada Sądownictwa (Continuidad en el desempeño del cargo de juez).
Ello no obstante, de los autos que obran ante el Tribunal de Justicia se desprende ya que los cinco jueces que, junto con dos jurados, integraron la formación jurisdiccional de la citada Sala en el litigio principal habían sido nombrados el mismo día y en las mismas condiciones que los que constituían el órgano remitente en el asunto en que recayó la referida sentencia. Pues bien, la inclusión en ese órgano de un solo juez nombrado en las mismas circunstancias que las que eran controvertidas en aquel asunto basta para privar al órgano de su condición de tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.
Además, en cuanto a las disposiciones nacionales y resoluciones Tribunal Constitucional que impiden al órgano jurisdiccional nacional comprobar si otro órgano cumple los requisitos derivados del Derecho de la Unión en lo que respecta a la garantía del tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley, el Tribunal de Justicia ya ha considerado que tales disposiciones son incompatibles con el Derecho de la Unión. ( 3 ) A la misma conclusión debe llegarse en cuanto a esas resoluciones del Tribunal Constitucional, que tienen un alcance análogo al de esas disposiciones.
En segundo lugar, sobre los efectos de una resolución dictada por un órgano que incumple los requisitos de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley, el Tribunal de Justicia estima que, en una situación en la que, basándose en una resolución del propio Tribunal de Justicia, se constate que un órgano judicial de última instancia no cumple dichos requisitos, debe considerarse que la resolución que emana de un órgano de esas características y mediante la cual se devuelve el asunto a un órgano jurisdiccional inferior para que lo vuelva a examinar es nula y sin efecto cuando tal consecuencia sea imprescindible, en vista de la situación procesal en cuestión, para garantizar la primacía del Derecho de la Unión.
A ese respecto, no podrá oponerse eficazmente ningún factor fundado en el principio de seguridad jurídica o relacionado con la supuesta fuerza de cosa juzgada para impedir que un órgano jurisdiccional repute la referida resolución nula y sin efecto. Pues bien, de los autos se desprende que en el asunto principal esa consecuencia resulta imprescindible, dado que, aunque la sentencia de 20 de octubre de 2021 sea firme, el asunto fue devuelto al órgano jurisdiccional remitente. Así pues, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente debe reputar dicha sentencia nula y sin efecto.
( 1 ) Con arreglo al artículo 42a, apartado 3, de la ustawa Prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios), de 27 de julio de 2001 (Dz. U. n.o 98, posición 1070), en la redacción que le da la ustawa o zmianie ustawy — Prawo o ustroju sądów powszechnych, ustawy o Sądzie Najwyższym oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes), de 20 de diciembre de 2019 (Dz. U. de 2020, posición 190), «ni los tribunales ordinarios ni ningún otro órgano del poder podrán declarar o valorar la legalidad del nombramiento de un juez […]». Por otra parte, el artículo 107, apartado 1, de dicha Ley tipifica como infracción disciplinaria el hecho de que un juez cuestione, en particular, la validez del nombramiento de otro juez o el mandato de un órgano constitucional de la República de Polonia.
( 2 ) Sentencia de 21 de diciembre de 2023, Krajowa Rada Sądownictwa (Mantenimiento en funciones de un juez) (C‑718/21, EU:C:2023:1015).
( 3 ) Sentencia de 5 de junio de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C‑204/21, EU:C:2023:442).