Asunto C‑181/22 P

Nemea Bank plc

contra

Banco Central Europeo

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2024

«Recurso de casación — Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Tareas específicas de supervisión encomendadas al Banco Central Europeo (BCE) — Artículo 24 — Decisión relativa a la revocación de la autorización de la entidad de crédito — Procedimiento de examen administrativo — Decisión por la que se deroga una decisión anterior — Recurso de anulación — Subsistencia del interés en ejercitar la acción — Recurso de indemnización — Inadmisibilidad manifiesta»

  1. Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Interés que se aprecia en la fecha de interposición del recurso y hasta que se dicte la resolución judicial — Recurso interpuesto contra una decisión del Banco Central Europeo (BCE) relativa a la revocación de la autorización de una entidad de crédito — Derogación del acto impugnado durante el procedimiento previo dictamen del Comité Administrativo de Revisión (CAR) — Sustitución del acto impugnado por una decisión de idéntico contenido — Declaración de sobreseimiento — Error de Derecho — Inexistencia de efecto retroactivo de dicha derogación — Persistencia del interés en ejercitar la acción

    [Art. 263 TFUE; Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, art. 24, ap. 8]

    (véanse los apartados 43, 44, 46 y 47)

  2. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Carga de la prueba

    (Art. 340 TFUE, párr. 2)

    (véase el apartado 60)

Resumen

El Tribunal de Justicia, que conoce de un recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General de 20 de diciembre de 2021, Niemelä y otros/BCE, ( 1 ) en el que declaró que procedía sobreseer el recurso de anulación debido a la desaparición de su objeto y del interés en ejercitar la acción de las partes recurrentes, anula el auto recurrido. En su sentencia, el Tribunal de Justicia se pronuncia así sobre la cuestión de la subsistencia del interés en ejercitar la acción en el marco de un recurso contra una decisión del Banco Central Europeo (BCE) que, a raíz de un dictamen del Comité Administrativo de Revisión (en lo sucesivo, «CAR»), comité encargado de llevar a cabo un examen administrativo interno de las decisiones adoptadas por el BCE, fue derogada y sustituida por otra decisión de idéntico contenido.

Nemea Bank plc, la recurrente en casación, es una entidad de crédito maltesa, sujeta a la supervisión prudencial directa de la Awtorità għas-Servizzi Finanzjarji ta’Malta (Autoridad Maltesa de Servicios Financieros); en lo sucesivo, «MFSA»), debido a su condición de entidad menos significativa. El 25 de enero de 2017, tras consultar a la autoridad nacional de resolución, la MFSA presentó al BCE un proyecto de decisión de revocación de la autorización concedida a la recurrente en casación para acceder a la actividad de entidad de crédito (en lo sucesivo, «autorización»). ( 2 ) El 13 de marzo de 2017, el BCE aprobó dicho proyecto y fijó a la recurrente en casación un plazo de tres días para que presentara sus observaciones, cosa que hizo el 15 de marzo de 2017. El 23 de marzo de 2017, el BCE adoptó la decisión de 23 de marzo de 2017, revocando la autorización de la recurrente en casación (en lo sucesivo, «decisión controvertida»). ( 3 )

A raíz de una solicitud de examen de la decisión controvertida, presentada en particular por la recurrente en casación, el CAR adoptó un dictamen, en el que proponía que dicha Decisión fuera sustituida por una decisión de idéntico contenido. Siguiendo ese dictamen y sobre la base de un proyecto del Consejo de Supervisión, el BCE adoptó, el 30 de junio de 2017, una decisión (en lo sucesivo, «Decisión de 30 de junio de 2017») que, como se indica en su parte dispositiva, sustituyó a la decisión controvertida. De manera paralela a dicha solicitud de examen, los demandantes en primera instancia interpusieron un recurso contra la decisión controvertida ante el Tribunal General, mediante el cual solicitaban la anulación de dicha decisión y la reparación de los perjuicios que alegaban haber sufrido como consecuencia de la adopción de esa decisión. Sin embargo, no interpusieron ningún recurso contra la decisión de 30 de junio de 2017.

Mediante el auto recurrido, el Tribunal General decidió, por una parte, sobreseer el recurso por lo que se refiere a la pretensión de anulación debido a la desaparición del objeto del litigio y a que los demandantes en primera instancia habían perdido el interés en ejercitar la acción y, por otra parte, declaró la inadmisibilidad de la pretensión de indemnización.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Sobre la pérdida del interés en ejercitar la acción contra la decisión controvertida, el Tribunal de Justicia señala, al igual que el Tribunal General en el auto recurrido, que, según reiterada jurisprudencia, el interés en ejercitar la acción debe existir, habida cuenta del objeto del recurso, en el momento de la interposición, so pena de que se declare la inadmisibilidad. Este objeto del litigio debe subsistir, al igual que el interés en ejercitar la acción, hasta que se dicte la resolución judicial so pena de sobreseimiento, lo que supone que el recurso ha de poder procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo ha interpuesto. No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que ha reconocido que el interés en ejercitar la acción de un demandante no desaparece necesariamente por el hecho de que el acto impugnado por este haya cesado de producir efectos durante la sustanciación del recurso. En efecto, un demandante puede seguir teniendo interés en obtener una declaración de ilegalidad de dicho acto para el período en el que era aplicable y produjo sus efectos, declaración que conserva al menos un interés como fundamento de un eventual recurso de responsabilidad. Además, la subsistencia del interés en ejercitar la acción debe apreciarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta, en particular, las consecuencias de la ilegalidad invocada y la naturaleza del perjuicio presuntamente sufrido.

A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que es cierto que del tenor del artículo 24, apartado 7, del Reglamento n.o 1024/2013 ( 4 ) se desprende que, cuando el BCE considere, al término de un procedimiento de examen administrativo, que no procede modificar la decisión objeto de dicho examen, revocará esa decisión y la sustituirá por una decisión de idéntico contenido. Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que de ello no puede deducirse que esa derogación seguida de la referida sustitución tenga un efecto retroactivo comparable al de la anulación de un acto de una institución de la Unión por un órgano jurisdiccional de la Unión.

Así pues, como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a diferencia de la derogación de un acto de una institución de la Unión, que no es un reconocimiento de su ilegalidad y que produce efectos ex nunc, en virtud de una sentencia de anulación, el acto anulado se elimina del ordenamiento jurídico con carácter retroactivo y se considera que nunca existió. Pues bien, la circunstancia de que dicha derogación fuera seguida de la sustitución del primer acto por uno nuevo no le confiere efecto retroactivo al segundo. Por lo tanto, la primera decisión no queda eliminada con carácter retroactivo del ordenamiento jurídico de la Unión mediante la adopción de la segunda decisión, que la deroga y la sustituye y cuyo contenido es idéntico. ( 5 )En efecto, dado que la primera decisión tenía el efecto de revocar la autorización de una entidad de crédito, esta segunda decisión tuvo como consecuencia prolongar los efectos de la primera decisión, sin hacer desaparecer los ya producidos por ella.

En el caso de autos, fue la decisión controvertida la que produjo el efecto de revocar la autorización que se le había concedido a la recurrente en casación y la que ha tenido las eventuales consecuencias perjudiciales que alega. Además, dado que, en principio, la solicitud de examen de una primera decisión no tiene efecto suspensivo, la decisión controvertida continuó produciendo sus efectos hasta el momento en que comenzó a producirlos la decisión de 30 de junio de 2017, es decir, a partir de la notificación de esta a la recurrente en casación. Por lo tanto, solo a partir de esa notificación esta última decisión derogó y sustituyó a la decisión controvertida, tal como se desprende de los propios términos de la parte dispositiva de la decisión de 30 de junio de 2017.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en error al declarar que la decisión de 30 de junio de 2017 había sustituido a la decisión controvertida con efectos retroactivos y que el recurso de anulación de esa primera decisión había quedado sin objeto. Al considerar que el estado del litigio no permite resolverlo, el Tribunal de Justicia devuelve el asunto al Tribunal General.


( 1 ) Auto de 20 de diciembre de 2021, Niemelä y otros/BCE (T‑321/17, EU:T:2021:942; en lo sucesivo, «auto recurrido»).

( 2 ) De conformidad con el artículo 80 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas («Reglamento Marco del MUS») (DO 2014, L 141, p. 1).

( 3 ) Decisión del BCE, de 23 de marzo de 2017, por la que se revoca la autorización para el acceso a las actividades de entidad de crédito de Nemea Bank (ECB/SSM/2017 - 213800JENPXTUY75VSO/1 WHD-2017-0003).

( 4 ) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63, en lo sucesivo, «Reglamento del MUS»).

( 5 ) Tal como se desprende del artículo 24, apartado 7, del Reglamento del MUS.