CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS
presentadas el 12 de octubre de 2023 ( 1 )
Asunto C‑549/22
X
contra
Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos)]
«Procedimiento prejudicial — Relaciones exteriores — Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE-Argelia — Artículo 68, apartado 4 — Efecto directo — Ámbito de aplicación personal — Cónyuge supérstite de un trabajador de nacionalidad argelina empleado en un Estado miembro — Exportación de prestaciones de supervivencia hacia Argelia — Reducción de la prestación — Discriminación por razón de la nacionalidad — Justificación objetiva de la reducción que refleja las diferencias en el coste de la vida»
I. Introducción
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1. |
La demandante, X, reside en Argelia. Como su cónyuge fallecido trabajaba en los Países Bajos, recibe una prestación de supervivencia de la Sociale verzekeringsbank (Tesorería de la Seguridad Social, Países Bajos) (en lo sucesivo, «SVB»). Los Países Bajos han adoptado una ley en virtud de la cual se ha reducido el importe de la prestación de supervivencia que se abona a X al ser inferior el coste de la vida en Argelia que en ese Estado miembro. X impugnó esa reducción ante el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos). Dicho órgano jurisdiccional desea que se determine si el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), ( 2 ) se opone a esa reducción. |
II. Marco jurídico
A. Derecho de la Unión
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2. |
El artículo 68 del Acuerdo de Asociación dispone: «1. Sin perjuicio de las disposiciones de los apartados siguientes, los trabajadores de nacionalidad argelina y los miembros de su familia que residan con ellos se beneficiarán en el campo de la seguridad social de un régimen caracterizado por la ausencia de cualquier tipo de discriminación por razones de nacionalidad respecto de los nacionales de los Estados miembros en los que estén empleados. La noción de seguridad social cubre los aspectos de la seguridad social que se refieren a las prestaciones de enfermedad y maternidad, las prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia, las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, los subsidios por defunción, las prestaciones por desempleo y las prestaciones familiares. No obstante, esta disposición no podrá tener por efecto convertir en aplicables las demás normas de coordinación previstas por la normativa comunitaria basada en el artículo 42 del Tratado CE, en condiciones distintas de las que establece el artículo 70 del presente Acuerdo. 2. Dichos trabajadores se beneficiarán de la totalización de los períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en los diferentes Estados miembros, en lo que respecta a las pensiones y rentas de vejez, invalidez y supervivencia, las prestaciones familiares, las prestaciones por enfermedad y maternidad, así como de la asistencia sanitaria para ellos mismos y su familia residente en la Comunidad. 3. Estos trabajadores se beneficiarán de las prestaciones familiares [para] los miembros de su familia que residan en la Comunidad. 4. Estos trabajadores se beneficiarán de la libre transferencia hacia Argelia, a los tipos aplicados en virtud de la legislación del Estado miembro o los Estados miembros [deudores], de las pensiones y rentas de vejez, supervivencia y accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como de invalidez en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con excepción de las prestaciones especiales de carácter no contributivo. […]» |
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3. |
Con arreglo al artículo 70 del Acuerdo de Asociación: «1. Antes de finalizar el primer año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Consejo de Asociación adoptará las disposiciones que permitan asegurar la aplicación de los principios enunciados en el artículo 68. 2. El Consejo de Asociación adoptará las modalidades de una cooperación administrativa que asegure las garantías de gestión y control necesarias para la aplicación de las disposiciones previstas en el apartado 1.» |
B. Derecho neerlandés
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4. |
La resolución de remisión identifica como pertinentes las siguientes disposiciones de Derecho nacional. |
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5. |
El artículo 13, apartado 1, de la Algemene Nabestaandenwet (Ley sobre el Régimen General de las Pensiones de Supervivencia) (en lo sucesivo, «ANW») establece lo siguiente: «Se considerará que una persona está asegurada de conformidad con las disposiciones de la presente ley cuando:
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6. |
En la medida en que resulta pertinente, el artículo 14, apartado 1, de la ANW dispone lo siguiente: «El familiar supérstite tendrá derecho a una prestación de supervivencia cuando:
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7. |
Según el artículo 17, apartado 1, de la ANW: «La prestación de supervivencia bruta se fijará de manera que, previa deducción del impuesto sobre la renta y de las cotizaciones al sistema de seguro nacional que deban retenerse sobre ese importe con respecto a las personas que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, teniendo en cuenta únicamente el crédito fiscal general a que se hace referencia en el artículo 22 de la Wet op de loonbelasting 1964 [(Ley del Impuesto sobre la Renta de 1964)], la prestación de supervivencia neta sea igual al 70 % del salario mínimo neto.» |
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8. |
Con arreglo al artículo 17, apartado 3, de la ANW: «Para los familiares supérstites que residan fuera de los Países Bajos, de otro Estado miembro de la Unión Europea, otro Estado parte en el Acuerdo EEE o Suiza, la prestación de supervivencia bruta será un porcentaje, fijado por orden ministerial, del importe que se determine con arreglo a los apartados 1, 2 o 5. Ese porcentaje se establecerá de manera que refleje la relación entre el coste de la vida en el Estado de residencia del supérstite y en los Países Bajos. Ese porcentaje no podrá exceder del 100.» |
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9. |
En virtud del artículo 32, letra a), puntos 1 y 2, de la ANW: «1. El familiar supérstite no tendrá derecho a ninguna prestación de supervivencia si no reside en los Países Bajos en el momento del fallecimiento de la persona asegurada. […] 2. El primer apartado no se aplicará en caso de que el familiar supérstite […] resida, en la fecha de fallecimiento de la persona asegurada, en un país en el que pueda existir un derecho a percibir una prestación de supervivencia, conforme a un tratado o decisión de una organización internacional […].» |
III. Hechos del litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
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10. |
El 1 de enero de 2000 entró en vigor la Wet beperking export uitkeringen (Ley por la que se limita la exportación de las prestaciones). Implantó el principio de territorialidad en diversos ámbitos del Derecho de la seguridad social. El principio general es que no existe derecho a prestación o que el derecho a una prestación existente desaparece cuando el beneficiario vive fuera de los Países Bajos o deja de residir en ese Estado miembro. Existe una excepción cuando un convenio internacional con el Estado de residencia del beneficiario regula la exportación de la prestación permitiendo que se realicen comprobaciones para garantizar que esas prestaciones se pagan legalmente. No existe un convenio de este tipo entre los Países Bajos y Argelia. |
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11. |
Con arreglo a las disposiciones transitorias, una prestación de supervivencia que se hubiera devengado a favor de su beneficiario antes del 31 de diciembre de 1999 podía exportarse incluso a un país con el que los Países Bajos no hubieran celebrado un convenio de ese tipo. |
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12. |
El 1 de julio de 2012 entró en vigor la Wet woonlandbeginsel in de sociale zekerheid (Ley sobre el Principio del Estado de Residencia en la Seguridad Social) (en lo sucesivo, «Wwsz»). De conformidad con su exposición de motivos, la Wwsz pretende restringir la exportación o pago de prestaciones de la seguridad social fuera de la Unión Europea. A tal efecto, modificó el artículo 17, apartado 3, de la ANW. ( 3 ) La Wwsz tiene por finalidad garantizar que las prestaciones que se determinan sobre la base del salario mínimo de los Países Bajos, o que cubren determinados costes, estén en línea con el coste de la vida del país hacia el que se exportan. Por lo tanto, los beneficiarios que no residen en los Países Bajos, otro Estado miembro, un Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo o Suiza reciben una prestación que representa un porcentaje del importe de la prestación de supervivencia que recibirían si residieran en los Países Bajos. |
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13. |
Para aquellos beneficiarios que residen en los Países Bajos, el importe máximo de la prestación de supervivencia es igual al 70 % del salario mínimo mensual legal en los Países Bajos. Para los beneficiarios residentes en Argelia, la prestación representaba el 60 % de la prestación aplicable en los Países Bajos a partir de 2013 y el 40 % a partir de 2016. ( 4 ) Esos porcentajes procuran reflejar el coste de la vida en Argelia en comparación con el de los Países Bajos. |
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14. |
El esposo fallecido de la demandante trabajaba por cuenta ajena en los Países Bajos. Con arreglo a la ANW, la demandante tenía derecho a una prestación de supervivencia a partir del 1 de enero de 1999. Conforme a las disposiciones transitorias, ( 5 ) dicha prestación se exportó a Argelia, su Estado de residencia, a partir del 1 de enero de 2000. Mediante decisión de 19 de septiembre de 2018, la SVB comunicó a la demandante que su prestación de supervivencia se reduciría a partir del 1 de enero de 2013 para reflejar el coste de la vida en Argelia. En su recurso ante el órgano jurisdiccional remitente X sostiene que no puede subvenir a sus necesidades a consecuencia de esa reducción. |
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15. |
De conformidad con reiterada jurisprudencia del órgano jurisdiccional remitente, la reducción de una prestación debido a la aplicación del principio del Estado de residencia constituye una limitación a la exportación de esa prestación. La SVB considera que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación no se opone a semejante limitación porque no impone una obligación clara y precisa de permitir la exportación de prestaciones. Por consiguiente, el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación no tiene efecto directo. Esta postura es conforme al artículo 70 del Acuerdo de Asociación, que dispone que su artículo 68 simplemente enuncia principios generales cuya aplicación el Consejo de Asociación debe asegurar, lo cual no ha hecho. |
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16. |
El órgano jurisdiccional remitente observa que la interpretación del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación es pertinente para la exportación de prestaciones hacia Argelia y para la exportación de prestaciones hacia otros países con los que la Unión Europea ha celebrado acuerdos que contienen una cláusula similar. ( 6 ) Dicho órgano jurisdiccional también señala que la normativa de los Países Bajos que ajusta el nivel de la prestación de supervivencia al coste de la vida del Estado de residencia del beneficiario puede ser incompatible con esas cláusulas. Por consiguiente, suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
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17. |
La SVB, el Gobierno neerlandés y la Comisión Europea han presentado observaciones escritas y respondido a las preguntas escritas y orales formuladas por el Tribunal de Justicia en la vista del 28 de junio de 2023. |
IV. Análisis
A. Observaciones de las partes
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18. |
La SVB aduce que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación tiene por objeto garantizar que las restricciones en materia de divisas no impidan la transferencia de pensiones y rentas por parte de los «trabajadores». Dado que esa disposición hace referencia de forma expresa a los «trabajadores», a su juicio, los miembros de la familia de un trabajador, como una viuda o viudo, no están comprendidos en su ámbito de aplicación personal. |
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19. |
Según la SVB, el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación no tiene efecto directo porque no impone una obligación clara y precisa a las instituciones responsables del pago de pensiones o rentas de transferir todo el importe de la prestación al cónyuge supérstite de un trabajador residente en Argelia. Señala que del artículo 70 del Acuerdo de Asociación se desprende que deben adoptarse medidas adicionales para dotar de efecto al artículo 68, apartado 4. En su opinión, aunque esa disposición tuviera efecto directo, ni su tenor ni su contexto se oponen a que se ajuste el importe de una prestación de supervivencia para reflejar un menor coste de la vida en Argelia en comparación con los Países Bajos. El Gobierno neerlandés comparte esa opinión. ( 7 ) |
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20. |
En apoyo de su postura de que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación no tiene efecto directo, la SVB y el Gobierno neerlandés se remiten al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, ( 8 ) titulado «Supresión de las cláusulas de residencia». Dispone que «salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros o del presente Reglamento no podrán sufrir ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentra la institución deudora». ( 9 ) La SVB arguye que esa disposición es análoga a la cláusula de supresión del criterio de la residencia recogida en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias. ( 10 ) La SVB y el Gobierno neerlandés sostienen que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación no puede equipararse a una cláusula de supresión del criterio de la residencia, pues está redactado en términos diferentes y más ambiguos. |
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21. |
En la vista, la SVB y el Gobierno neerlandés alegaron que el artículo 68, apartado 1, del Acuerdo de Asociación no se aplica a un beneficiario que reside en Argelia, dado que tanto el tenor de esa disposición como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia indican que esa disposición se aplica exclusivamente dentro de la Unión Europea. En cualquier caso, según ellos, el artículo 17, apartado 3, de la ANW no establece una discriminación por razones de nacionalidad, directa o indirecta, porque el coste de la vida de los residentes en los Países Bajos y el de los residentes en Argelia no es comparable. Por lo tanto, consideran que es apropiado tratar a las personas comprendidas en esas dos categorías de forma diferente. |
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22. |
La Comisión aduce que el ámbito de aplicación personal del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación incluye al cónyuge viudo de un trabajador que reside en Argelia y desea exportar su prestación de supervivencia a ese país. Esa interpretación es acorde al objetivo y contexto del Acuerdo de Asociación. Aunque el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación es suficientemente claro y preciso como para tener efecto directo, la Comisión infiere de la expresión «a los tipos aplicados en virtud de la legislación del Estado miembro o los Estados miembros [deudores]» que dicha disposición no se opone a la transferencia de una prestación de supervivencia a un tipo reducido para reflejar el menor coste de la vida en Argelia. En la vista, la Comisión aclaró que considera que la ANW puede operar en perjuicio de más nacionales argelinos que nacionales neerlandeses pero que esa diferencia de trato está objetivamente justificada y, por consiguiente, no está prohibida por el Acuerdo de Asociación. |
B. Apreciación
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23. |
Mediante sus tres cuestiones prejudiciales, el órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia que interprete el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación. La primera cuestión prejudicial guarda relación con el ámbito de aplicación personal de esa disposición, en particular si se aplica al cónyuge supérstite de un trabajador que reside en Argelia; la segunda cuestión prejudicial tiene por objeto que se determine si esa disposición tiene efecto directo y la tercera cuestión prejudicial, si la mencionada disposición se opone a la reducción de una prestación de supervivencia para reflejar el coste de la vida en Argelia. |
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24. |
Antes de abordar estas tres cuestiones prejudiciales, es preciso tener en cuenta dos aspectos generales. El primero concierne el impacto de la Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el [Acuerdo de Asociación] con respecto a la adopción de disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social (en lo sucesivo, «Decisión 2010/699»). ( 11 ) El segundo se refiere a la alegación de la SVB en el sentido de que la finalidad del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación se limita a eliminar las restricciones en materia de divisas. |
1. Impacto de la Decisión 2010/699
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25. |
El artículo 94 del Acuerdo de Asociación atribuye al Consejo de Asociación, integrado por miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión, por un lado, y miembros del Gobierno de Argelia, por otro, poder decisorio para alcanzar los objetivos fijados por ese Acuerdo. El Consejo de Asociación adopta sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo. ( 12 ) |
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26. |
Con arreglo al artículo 68, apartado 1, párrafo tercero, del Acuerdo de Asociación, las disposiciones de ese artículo no pueden dar lugar a la aplicación de otras normas de coordinación previstas por la normativa de la Unión basada en el artículo 42 CE, ( 13 ) en condiciones distintas de las que establece el artículo 70 de ese Acuerdo, es decir, a través de disposiciones de aplicación adoptadas por el Consejo de Asociación. |
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27. |
La Decisión 2010/699 se adoptó el 21 de octubre de 2010. Establece la posición que la Unión Europea pretende adoptar en el seno del Consejo de Asociación para la aplicación de los artículos 68 a 71 del Acuerdo de Asociación. ( 14 ) El proyecto de Decisión de Aplicación define términos y expresiones clave como «trabajador», «miembro de la familia», «prestaciones» y «prestaciones exportables». El artículo 4, apartado 1, del proyecto de Decisión de Aplicación, por el que se aplica el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación, lleva por título «Supresión de las cláusulas de residencia» y tiene el siguiente tenor: «Las prestaciones exportables con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra i), a las que tengan derecho las personas a que se refiere el artículo 2, letras a) y c), no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario resida: i) en el territorio de Argelia, a efectos de una prestación con arreglo a la legislación de un Estado miembro, o ii) en el territorio de un Estado miembro, a efectos de una prestación con arreglo a la legislación de Argelia.» |
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28. |
¿Qué impacto tienen, en su caso, esas disposiciones del proyecto de Decisión de Aplicación en la interpretación del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación? |
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29. |
La Decisión 2010/699 se adoptó sobre la base del artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), en relación con el artículo 218 TFUE, apartado 9, que prevé la adopción de decisiones en las que se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión Europea en un organismo creado por un acuerdo con terceros países. Pues bien, de conformidad con el artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, «la decisión será obligatoria en todos sus elementos». El Tribunal de Justicia ha declarado que esas decisiones son vinculantes para los Estados miembros cuando negocian los términos de una decisión de aplicación definitiva. ( 15 ) |
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30. |
El artículo 1 de la Decisión 2010/699 establece que la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación por lo que se refiere a la aplicación del artículo 70 del Acuerdo se ajustará al proyecto de Decisión de Aplicación adjunto a esa Decisión. La expresión «se ajustará» indica que la posición de la Unión Europea puede diferir del proyecto de Decisión de Aplicación en algunos aspectos. Teniendo en cuenta que la Decisión 2010/699 se adoptó hace más de una década, esa posibilidad es perfectamente concebible. |
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31. |
El artículo 11 del proyecto de Decisión de Aplicación dispone que no originará ningún derecho para un período anterior a la fecha de su entrada en vigor. Como se señala en el punto 25 de las presentes conclusiones, el proyecto de Decisión de Aplicación no tiene efecto vinculante hasta que es adoptado por el legislador competente, en este caso el Consejo de Asociación. ( 16 ) |
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32. |
A la luz de lo anterior, considero que no puede partirse de la premisa de que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación tiene el mismo significado que el artículo 4, apartado 1, del proyecto de Decisión de Aplicación, pues esa presunción pasaría por alto el proceso legislativo y prejuzgaría su resultado. ( 17 ) A lo sumo, el proyecto de Decisión de Aplicación puede proporcionar orientación para interpretar el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación, pero no puede invalidar los términos de esa disposición. ( 18 ) Esta observación también se aplica a la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo, por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, con respecto a la adopción de disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social, ( 19 ) a que se refiere la resolución de remisión. |
2. Finalidad del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación
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33. |
La SVB sostiene que la finalidad de esa disposición se limita a abolir las restricciones en materia de divisas en relación con la transferencia de pensiones y rentas. |
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34. |
El artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación no alude expresamente a esa finalidad. Se plantea la cuestión de si la interpretación de la SVB puede hallar algún fundamento en un análisis contextual. El artículo 1, apartado 2, del Acuerdo de Asociación establece que tal acuerdo tiene como objetivo, entre otros, desarrollar los intercambios y garantizar la expansión de unas relaciones económicas y sociales equilibradas entre las Partes. El título VI de ese Acuerdo llevar por título «Cooperación social y cultural». Su capítulo 1 aborda los derechos de los trabajadores. Sus disposiciones guardan relación con la circulación de trabajadores y la igualdad de trato e integración social de los argelinos y ciudadanos de la Unión que residan legalmente en el territorio de sus Estados de acogida y tienen por objeto lograr progresos en ese ámbito. ( 20 ) |
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35. |
El artículo 67, apartado 1, establece que, en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, remuneración y despido, cada Estado miembro concederá a los trabajadores de nacionalidad argelina empleados en su territorio un régimen caracterizado por la ausencia de cualquier forma de discriminación respecto de sus propios nacionales. El artículo 67, apartado 3, impone una obligación recíproca a Argelia. |
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36. |
En virtud del artículo 68, apartado 1, del Acuerdo de Asociación, los trabajadores de nacionalidad argelina y los miembros de su familia que residan con ellos se beneficiarán en el campo de la seguridad social de un régimen caracterizado por la ausencia de cualquier tipo de discriminación por razones de nacionalidad respecto de los nacionales de los Estados miembros en los que estén empleados. El concepto de seguridad social incluye expresamente las prestaciones de supervivencia. El artículo 68, apartado 1, del Acuerdo de Asociación está expresamente supeditado a los apartados posteriores del artículo 68. |
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37. |
El artículo 68, apartado 2, del Acuerdo de Asociación establece que los trabajadores se beneficiarán de la totalización de los períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en los diferentes Estados miembros, en lo que respecta a las pensiones y rentas, incluidas las de «supervivencia». El artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación se refiere a la libre transferencia hacia Argelia de pensiones y rentas de «supervivencia». El artículo 68, apartado 5, impone obligaciones recíprocas a Argelia con respecto a los nacionales de los Estados miembros. |
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38. |
De ello resulta que los artículos 67 y 68 recogidos en el capítulo 1 del título VI del Acuerdo de Asociación se centran en la circulación de trabajadores y en su igualdad de trato con respecto a los nacionales de los Estados miembros, tal como confirman la propuesta de Decisión del Consejo sobre coordinación de los sistemas de seguridad social de Argelia y la Unión Europea y el proyecto de Decisión de Aplicación. ( 21 ) El capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación aborda los pagos corrientes y movimientos de capital. Sería pues de esperar que las disposiciones que obligan a levantar restricciones en materia de divisas estuvieran incluidas en ese capítulo. |
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39. |
Además, la exclusión de las prestaciones especiales de carácter no contributivo que establece el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación carecería de lógica si la única finalidad de dicha disposición fuera eliminar restricciones en materia de divisas. Esas prestaciones estaban excluidas de la aplicación de las normas en materia de supresión de las cláusulas de residencia del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ( 22 ) y del Reglamento n.o 883/2004. ( 23 ) Ese hecho respalda en mayor medida la postura de que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación aborda todas las cuestiones relacionadas con la posibilidad de transferir las pensiones y rentas a la luz del lugar de residencia del beneficiario y no se limita a la eliminación de restricciones en materia de divisas. En este contexto, también resulta pertinente que ni la propuesta de Decisión del Consejo sobre coordinación de los sistemas de seguridad social de Argelia y la Unión Europea ni el proyecto de Decisión de Aplicación hacen expresamente referencia a la eliminación de restricciones en materia de divisas. |
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40. |
A la luz de lo anterior, resulta inverosímil que la finalidad del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación se limite a la eliminación de restricciones en materia de divisas con respecto a las pensiones y rentas transferidas a Argelia. |
3. Primera cuestión prejudicial: ¿está incluido el supérstite de un trabajador en el ámbito de aplicación personal del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación?
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41. |
El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el término «trabajadores» que figura en el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación incluye al cónyuge viudo de un trabajador, como la demandante. |
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42. |
De la resolución de remisión se desprende que las partes en el litigio principal consideran que la prestación en cuestión está comprendida en el ámbito de aplicación material del artículo 68 del Acuerdo de Asociación. También entienden que no es una prestación especial de carácter no contributivo a los efectos del artículo 68, apartado 4, de dicho Acuerdo. |
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43. |
Las prestaciones y rentas de supervivencia persiguen dos objetivos principales. En primer lugar, protegen a los viudos del riesgo de pobreza, compensando las drásticas reducciones de los ingresos disponibles a niveles bajos en términos absolutos. Ese es el principal objetivo de la prestación de supervivencia de que se trata. En segundo lugar, contribuyen a protegerse frente a la reducción de los ingresos de que se disponía antes del fallecimiento del cónyuge, de la misma manera que las pensiones de vejez ayudan a evitar una drástica reducción de los ingresos con ocasión de la jubilación. Esos objetivos de facilitación del consumo tienen pues la finalidad de mantener el nivel de vida de los beneficiarios. |
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44. |
Por su naturaleza, la condición de supérstite y la prestación de supervivencia nacen con ocasión del fallecimiento de un trabajador y se generan en favor de un superviviente. En la medida en que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación hace referencia a la libre transferencia de pensiones y rentas de supervivencia, dicha disposición carecería de efecto útil si los supérstite de los trabajadores que tienen derecho a una prestación de supervivencia quedaran excluidos de su ámbito de aplicación personal. También sería ilógico que, pudiéndose totalizar los períodos de seguro, empleo o residencia en lo que respecta a las pensiones y rentas a efectos de la prestación de supervivencia, conforme al artículo 68, apartado 2, del Acuerdo de Asociación, el trabajador fuera el único con derecho a transferir esas prestaciones hacia Argelia. ( 24 ) |
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45. |
La posibilidad de transferir pensiones y rentas de vejez o invalidez hacia Argelia resulta particularmente pertinente para los trabajadores jubilados de nacionalidad argelina o sus cónyuges viudos. Esa libre transferencia puede incentivar a los trabajadores de nacionalidad argelina a aceptar un empleo en un Estado miembro. Lo mismo ocurre con el cónyuge viudo de uno de esos trabajadores, que tienen la expectativa de poder transferir una prestación de supervivencia hacia Argelia. Por consiguiente, la interpretación según la cual el cónyuge supérstite de un trabajador está comprendido en el ámbito de aplicación personal del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación facilita la circulación de trabajadores. |
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46. |
Aunque el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación no impone expresamente requisitos relativos al país de residencia del beneficiario, es evidente que la posibilidad de transferir pensiones y rentas «hacia Argelia» engloba la circunstancia del supérstite de un trabajador de nacionalidad argelina que tiene derecho a una prestación de supervivencia en un Estado miembro y se traslada a Argelia para residir allí. No existe ninguna otra explicación plausible del empleo de esa expresión en dicha disposición. |
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47. |
Por último, la alegación de la SVB de que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación impone al supérstite la exigencia de residir en un Estado miembro porque el artículo 68, apartado 1, hace referencia a los trabajadores de nacionalidad argelina empleados en un Estado miembro y a «los miembros de su familia que residan con ellos» no resulta convincente toda vez que privaría a la expresión «libre transferencia hacia Argelia» que figura en el artículo 68, apartado 4, de su significado ordinario y la despojaría de su efecto útil. |
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48. |
A la luz de lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que interprete el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación en el sentido de que queda englobado en el ámbito de aplicación personal de dicha disposición el cónyuge supérstite de un trabajador argelino que reside en Argelia. |
4. Segunda cuestión prejudicial: efecto directo del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación
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49. |
Según reiterada jurisprudencia, una disposición de un acuerdo entre la Unión Europea y un Estado tercero tiene efecto directo cuando contiene una obligación clara y precisa, cuya ejecución o cuyos efectos no están supeditados a la adopción de ningún acto posterior. Ello requiere examinar el tenor de la disposición y el objeto y naturaleza del acuerdo, incluido su objetivo. ( 25 ) |
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50. |
En los puntos 34 a 40 de las presentes conclusiones se expone que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación impone a los Estados miembros la obligación de permitir la libre transferencia de pensiones y rentas de supervivencia. Los puntos 41 a 48 de las presentes conclusiones demuestran que la única interpretación plausible de esa disposición es que el cónyuge viudo de un trabajador de nacionalidad argelina que reside en Argelia esté comprendido en su ámbito de aplicación personal. Conforme al tenor del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación, esa persona debe pues poder transferir libremente hacia Argelia, a los tipos aplicados en virtud de la legislación del Estado miembro o los Estados miembros deudores, pensiones y rentas de supervivencia. |
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51. |
Procede atribuir a la expresión «se beneficiarán de la libre transferencia […], a los tipos aplicados en virtud de la legislación del Estado miembro o los Estados miembros [deudores]» su significado habitual. La posibilidad de hacer algo libremente significa que puede llevarse a cabo sin restricciones o control. Por consiguiente, los Estados miembros no pueden crear obstáculos para los beneficiarios que desean transferir una pensión o renta o imponerles limitaciones significativas en ese contexto. |
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52. |
También está claro, no obstante, que la expresión «a los tipos aplicados en virtud de la legislación del Estado miembro […] [deudor]» matiza la libre transferencia de las pensiones y rentas que regula. Concede a los Estados miembros un cierto margen de discrecionalidad en la medida en que pueden legislar para ajustar el nivel de la pensión o renta que puede transferirse hacia Argelia. ( 26 ) |
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53. |
Según la SVB, el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación no puede tener efecto directo porque no impone obligaciones a las autoridades competentes de los Estado miembros. El artículo 67, apartado 1, establece que «cada Estado miembro concederá a los trabajadores de nacionalidad argelina […] un régimen caracterizado por la ausencia de cualquier forma de discriminación respecto de sus propios nacionales por razones de nacionalidad». Resulta claramente del ámbito de aplicación material del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación que, al igual que ocurre en relación con el artículo 67, apartado 1, los Estados miembros deben aplicar esa disposición y cerciorarse de que sus autoridades competentes las cumplen. ( 27 ) Por consiguiente, no me convence la alegación que la SVB ha formulado a este respecto. |
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54. |
La SVB y el Gobierno neerlandés sostienen que, habida cuenta de que las disposiciones de supresión de las cláusulas de residencia recogidas en el artículo 7 del Reglamento n.o 883/2004 y en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 3/80 son más claras y precisas que las del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación, esta última disposición no puede tener efecto directo. Tampoco considero convincente esta afirmación. La circunstancia de que otras disposiciones estén redactadas de distinta manera no puede incidir en el hecho de que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación imponga una obligación clara y precisa. |
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55. |
De conformidad con jurisprudencia reiterada, el hecho de que el artículo 70 del Acuerdo de Asociación disponga que, tras la entrada en vigor del acuerdo, el Consejo de Asociación adoptará las disposiciones que permitan asegurar la aplicación de los principios enunciados en el artículo 68 no excluye el efecto directo del artículo 68, apartado 4. ( 28 ) Por tanto, las alegaciones de la SVB tampoco son convincentes en este sentido. |
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56. |
Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que declare que, a la luz del tenor del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación, interpretado en el contexto en el que fue adoptado, dicha disposición tiene efecto directo de manera que las personas a las que se aplica pueden invocarla directamente ante los tribunales de los Estados miembros. |
5. Tercera cuestión prejudicial: ¿se opone el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación a la reducción de una prestación de supervivencia para reflejar el hecho de que el coste de la vida en Argelia es menor que en los Países Bajos?
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57. |
La tercera cuestión prejudicial pone el acento en la expresión «a los tipos aplicados en virtud de la legislación del Estado miembro o los Estados miembros [deudores]» recogida en el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación. Esa expresión indica que los Estados miembros tienen cierto margen de discrecionalidad para ajustar el nivel de las pensiones o rentas cuando se transfieren hacia Argelia. ( 29 ) |
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58. |
El artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación sienta el principio de que las pensiones y rentas pueden transferirse libremente hacia Argelia. Como se señala en el punto 51 de las presentes conclusiones, la posibilidad de hacer algo libremente significa que los Estados miembros no pueden crear obstáculos para los beneficiarios que desean transferir una pensión o renta o imponerles limitaciones materiales en ese contexto. |
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59. |
Si un Estado miembro pudiera reducir una pensión o renta a un importe nominal con ocasión de su transferencia, el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación quedaría privado de su finalidad y efecto útil, ( 30 ) y la consecución del objetivo del Acuerdo de Asociación de facilitar progresivamente la circulación de los trabajadores se vería comprometida. ( 31 ) La libre transferencia de pensiones y rentas también puede contribuir a mejorar el nivel de vida en Argelia. Esta consideración resulta pertinente toda vez que el segundo considerando del Acuerdo de Asociación establece que la Unión Europea y sus Estados miembros desean establecer relaciones basadas, entre otras cosas, en la solidaridad y el desarrollo mutuo. |
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60. |
Sin embargo, es importante reconocer que el objeto y la finalidad del Acuerdo de Asociación son mucho más limitados que los de los artículos 45 TFUE a 48 TFUE, que regulan la libre circulación de trabajadores en la Unión. Conforme a reiterada jurisprudencia, el hecho de que las disposiciones de un acuerdo sean semejantes a las contenidas en los Tratados de la Unión no justifica que se pueda aplicar a las disposiciones de ese acuerdo la jurisprudencia aplicable en el seno de la Unión. ( 32 ) El objetivo que figura en el artículo 48 TFUE queda expresado de manera concreta dentro de la Unión Europea, en particular, en el artículo 7 del Reglamento n.o 883/2004, ( 33 ) que no se aplica en este contexto ( 34 ) y que el artículo 68, apartado 1, párrafo tercero, del Acuerdo de Asociación excluye expresamente. También resulta pertinente que el Consejo de Asociación no haya adoptado medidas de aplicación que incluyan una cláusula de supresión del criterio de la residencia similar a la prevista en el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión n.o 3/80. En consecuencia, las conclusiones que el Tribunal de Justicia ha extraído en la jurisprudencia relativa a la interpretación de esas disposiciones ( 35 ) no se aplican al presente asunto y debe tenerse en cuenta el tenor del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación y su contexto. |
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61. |
El artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación debe interpretarse a la luz del artículo 68, apartado 1, del mismo Acuerdo, según el cual los trabajadores de nacionalidad argelina se beneficiarán en el campo de la seguridad social de un régimen caracterizado por la ausencia de cualquier tipo de discriminación por razones de nacionalidad respecto de los nacionales de los Estados miembros en los que estén empleados. En la vista, se instó a las partes interesadas a abordar la cuestión de si la normativa nacional pertinente da lugar a una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad contraria al artículo 68, apartado 1, del Acuerdo de Asociación. Según reiterada jurisprudencia, el principio de igualdad de trato por razón de la nacionalidad exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, salvo que este trato esté justificado. ( 36 ) |
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62. |
Con arreglo al artículo 17, apartado 3, de la ANW, si un supérstite se traslada a Argelia, el importe que reciba en concepto de prestación de supervivencia se ajustará reduciéndose en un determinado porcentaje. Ese ajuste afecta a aquellos que residen en Argelia al margen de que sean de nacionalidad argelina, neerlandesa o de que tengan ambas nacionalidades. Desde esa perspectiva, no existe diferencia de trato. |
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63. |
Teniendo en cuenta que el objetivo de la normativa nacional es garantizar que los supérstites reciban una renta básica para subvenir a sus necesidades cotidianas, y que procede examinar si son comparables tales situaciones, en particular, en relación con el objeto de la normativa que establece la diferencia de trato, ( 37 ) es discutible que, como sostuvieron la SVB y el Gobierno neerlandés en la vista, los beneficiarios que residen en Argelia no estén en una situación comparable a la de aquellos que residen en los Países Bajos y, por consiguiente, que no exista discriminación directa o indirecta. |
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64. |
Sin embargo, como observó la Comisión, en términos monetarios absolutos, la reducción de la prestación constituye una diferencia de trato entre los que siguen residiendo en los Países Bajos y aquellos que residen o se han trasladado a Argelia. Aunque la normativa nacional no establece distinciones por razón de la nacionalidad, en la práctica es más probable que afecte a los nacionales argelinos, pues es más probable que los supérstites de trabajadores de nacionalidad argelina con derecho a la prestación de supervivencia de que se trata residan en Argelia que los nacionales neerlandeses. Eso da lugar a una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad, a menos que la medida esté justificada por objetivos que no dependen de la nacionalidad de los trabajadores afectados y sea proporcionada a un objetivo legítimo. ( 38 ) |
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65. |
Sea como fuere, no estoy seguro de que el artículo 68, apartado 1, del Acuerdo de Asociación se aplique a la transferencia de pensiones y rentas a beneficiarios residentes en Argelia y que, por lo tanto, prohíba la discriminación directa o indirecta por razón de la nacionalidad en ese contexto. En primer término, el artículo 68, apartado 1, del Acuerdo de Asociación guarda relación con la igualdad de trato de los trabajadores de nacionalidad argelina empleados en el territorio de los Estados miembros y de los miembros de su familia que residan con ellos. Según su tenor y conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ( 39 ) esa disposición prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad dentro de los Estados miembros. En segundo término, esa disposición está expresamente sujeta a los apartados que la siguen, incluido el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación. Por consiguiente, resulta razonable interpretar el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación en el sentido de que limita el derecho de igualdad de trato que se establece en el artículo 68, apartado 1. En tercer término, el ámbito de aplicación personal del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación está circunscrito a los trabajadores de nacionalidad argelina y sus cónyuges supérstites. No hace referencia a los nacionales de los Estados miembros. De hecho, concede un privilegio a dichos trabajadores que los Estados miembros no están obligados a reconocer a sus propios nacionales. |
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66. |
Para resolver la cuestión planteada en los puntos 57 a 60 de las presentes conclusiones, a saber, cómo puede conciliarse el derecho un trabajador de nacionalidad argelina a la libre transferencia de una pensión o renta hacia Argelia con el derecho de los Estados miembros a fijar un tipo a esas pensiones y rentas con ocasión de su transferencia, considero necesario apreciar si el artículo 17, apartado 3, de la ANW está justificado desde un punto de vista objetivo y determinar si menoscaba la esencia del derecho a la libre transferencia que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación concede a los trabajadores de nacionalidad argelina y a sus supérstites que residen en Argelia, al hacer el ejercicio de ese derecho imposible o excesivamente difícil. ( 40 ) |
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67. |
Según se desprende de la resolución de remisión, todos los residentes en los Países Bajos están asegurados a efectos de la ANW. La prestación de supervivencia se devenga a favor del supérstite de una persona asegurada si el supérstite reside en los Países Bajos el día del fallecimiento del asegurado. El supérstite tiene que estar por debajo de la edad de jubilación y i) tener un hijo no casado menor de edad que no forme parte del hogar de otra persona, o ii) estar incapacitado para trabajar. El Gobierno neerlandés expuso en la vista que el nivel de la prestación no depende del valor de las aportaciones realizadas por el trabajador. Como se confirmó asimismo en la vista, el nivel de la prestación se ajusta para reflejar los cambios en los ingresos del beneficiario. El importe máximo es el 70 % del salario mínimo mensual neto en los Países Bajos. La prestación se ajusta para tener en cuenta los cambios en el salario mínimo que, a su vez, se actualiza periódicamente para reflejar, entre otras cosas, el tipo de inflación en los Países Bajos, es decir, el incremento del precio de los bienes y servicios. ( 41 ) |
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68. |
De lo anterior resulta claramente que la finalidad de la prestación de supervivencia es velar por que un supérstite que aún no tiene derecho a una pensión de vejez y tiene un hijo a su cargo, o esté menos capacitado para trabajar debido a una discapacidad, reciba un ingreso básico en línea con el coste de la vida. Con arreglo a la normativa nacional, si un supérstite se traslada a Argelia, la prestación de supervivencia se ajusta para reflejar el menor coste de la vida en ese país. ( 42 ) Un beneficiario que resida en Argelia y otro que resida en Países Bajos recibirán pues unos ingresos de un nivel comparable en términos de poder adquisitivo en sus respectivos países. De conformidad con la finalidad de la normativa nacional, cada uno recibe unos ingresos dirigidos a garantizar que pueda subvenir a sus necesidades básicas. |
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69. |
En principio, una reducción del 60 % de una pensión o renta con ocasión de su transferencia a un tercer país impone al beneficiario una limitación material. Sin embargo, en las presentes circunstancias parece que, sin perjuicio de las comprobaciones que realice el órgano jurisdiccional nacional, con arreglo a la ANW el beneficiario tiene derecho a recibir y puede esperar obtener una renta de nivel básico que refleje el coste de la vida en su Estado de residencia. Por consiguiente, no es irrazonable o inesperado que la prestación en cuestión se ajuste para reflejar el menor coste de la vida en un tercer país determinado. En mi opinión, esa consideración constituye un criterio objetivo que permite justificar la limitación en cuestión que, por lo demás, no está prohibida por el artículo 68, apartado 1, del Acuerdo de Asociación ni por ninguna otra de sus disposiciones, y que, en las circunstancias particulares del presente asunto, no menoscaba la esencia del derecho a la libre transferencia que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación concede a los trabajadores de nacionalidad argelina o sus supérstites. |
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70. |
Por consiguiente, recomiendo al Tribunal de Justicia que, teniendo en cuenta que el objetivo y la finalidad del Acuerdo de Asociación son más limitados que los de los artículos 45 TFUE a 48 TFUE, considere que el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación no se opone al ajuste de una prestación de supervivencia que tiene por objeto proporcionar a sus destinatarios una renta básica en línea con el coste de la vida, siempre que ese ajuste refleje fielmente la diferencia del coste de la vida. Ese resultado establece un equilibrio adecuado entre el derecho a transferir libremente pensiones y rentas hacia Argelia y la potestad discrecional de los Estados miembros de determinar el tipo aplicable a tales transferencias. |
C. Conclusión
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71. |
A la luz de lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos): «El artículo 68, apartado 4, del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, debe interpretarse en el sentido de que:
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( 1 ) Lengua original: inglés.
( 2 ) DO 2005, L 265, p. 2. El Acuerdo de Asociación se firmó el 22 de abril de 2002. Entró en vigor el 1 de septiembre de 2005.
( 3 ) El punto 8 de las presentes conclusiones refleja esa modificación.
( 4 ) Artículo 1 del Regeling woonlandbeginsel in de sociale zekerheid 2012 (Reglamento de 2012 sobre el Principio del Estado de Residencia en la Seguridad Social) y anexo de dicho Reglamento.
( 5 ) Véase el punto 11 de las presentes conclusiones.
( 6 ) Véanse el artículo 65, apartado 4, del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (DO 1998, L 97, p. 2); el artículo 65, apartado 4, del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2000, L 70, p. 2), y el artículo 64, apartado 1, primer guion, del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (DO 2000, L 147, p. 3).
( 7 ) El Gobierno neerlandés no se ha pronunciado sobre la primera cuestión prejudicial.
( 8 ) DO 2004, L 166, p. 1.
( 9 ) El artículo 70 del Reglamento n.o 883/2004 establece que su artículo 7 no se aplica a las prestaciones especiales en metálico no contributivas que figuren en el anexo X de ese Reglamento. En lo que respecta a los Países Bajos, tales prestaciones son las que se abonan con arreglo a la Wet werk en arbeidsondersteuning jonggehandicapten van 24 de abril de 1997 (Wet Wajong) (Ley de 24 de abril de 1997 de Apoyo al Trabajo y al Empleo de Jóvenes Discapacitados) y con arreglo a la Toeslagenwet van 6 november 1986 (TW) (Ley de 6 de noviembre de 1986 de Prestaciones Suplementarias).
( 10 ) DO 1983, C 110, p. 60. El artículo 6, apartado 1, de la citada disposición, establece lo siguiente: «A menos que la presente Decisión disponga otra cosa, las prestaciones en metálico de invalidez, de vejez o de supervivencia, las rentas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional adquiridos en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros no podrán ser objeto de ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de Turquía o de un Estado miembro distinto de aquél en que se encuentra la institución deudora. Las disposiciones del primer apartado se aplicarán igualmente a las prestaciones consistentes en entrega de capital concedidas en caso de nuevas nupcias del cónyuge superviviente que tuviera derecho a una pensión o una renta de supervivencia.»
( 11 ) DO 2010, L 306, p. 14.
( 12 ) Artículo 10, apartado 1, de la Decisión n.o 1/2007 del Consejo de Asociación UE-Argelia, de 24 de abril de 2007, por el que se establece el Reglamento interno del Consejo de Asociación (DO 2007, L 111, p. 74).
( 13 ) El Reglamento n.o 883/2004, que coordina los sistemas de seguridad social establecidos por los Estados miembros para garantizar el ejercicio efectivo de la libre circulación de personas, se adoptó sobre la base del artículo 42 CE, actualmente artículo 48 TFUE.
( 14 ) Véase el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la Decisión 2010/699 (en lo sucesivo, «proyecto de Decisión de Aplicación»).
( 15 ) Véase, por analogía, la sentencia de 27 de marzo de 2019, Comisión/Alemania (C‑620/16, EU:C:2019:256), apartado 78.
( 16 ) Véase la exposición de motivos y el artículo 13 del proyecto de Decisión de Aplicación.
( 17 ) Véase, por analogía, la sentencia de 26 de mayo de 2011, Akdas y otros (C‑485/07, EU:C:2011:346), apartado 91.
( 18 ) Véase el punto 39 de las presentes conclusiones.
( 19 ) COM(2007) 790 final, de 12 de diciembre de 2007 (en lo sucesivo, «propuesta de Decisión del Consejo sobre coordinación de los sistemas de seguridad social de Argelia y la Unión Europea»).
( 20 ) El Acuerdo de Asociación estuvo precedido por el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO 1978, L 263, p. 2), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1978. Ese Acuerdo contenía disposiciones similares en materia de relaciones laborales, en particular los artículos 38 y 39 recogidos en el título III («La cooperación en el sector de la mano de obra»). El artículo 39, apartado 4, que se corresponde con el artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación, establece lo siguiente: «Dichos trabajadores se beneficiarán de la libre transferencia hacia Argelia, según los tipos de cambio aplicados en virtud de la legislación del Estado miembro o de los Estados miembros deudores, de las pensiones y rentas de jubilación, fallecimiento y de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional, así como de invalidez, en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional». La única diferencia significativa entre esos dos artículos es la exclusión de prestaciones especiales de carácter no contributivo del ámbito de aplicación del artículo 68, apartado 4, del Acuerdo de Asociación.
( 21 ) Véase la parte de la exposición de motivos titulada «Evaluación de impacto»: «El objetivo en el ámbito de la seguridad social de los artículos [67 a 71] consiste en que un trabajador del país asociado correspondiente pueda obtener determinadas prestaciones de la seguridad social con arreglo a la legislación de los Estados miembros a los que haya estado sujeto».
( 22 ) DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98. Véanse los artículos 4, apartado 2 bis, y 10 bis, apartado 1, de dicho Reglamento, así como su anexo II bis, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005 (DO 2005, L 117, p. 1). El Reglamento n.o 1408/71 se aplicaba a los nacionales de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.o 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento n.o 1408/71 y del Reglamento (CEE) n.o 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO 2003, L 124, p. 1)
( 23 ) Véanse los artículos 7 y 70 de dicho Reglamento, así como su anexo X, que se aplica a los nacionales de terceros países en virtud del Reglamento (UE) n.o 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento n.o 883/2004 y el Reglamento (CE) n.o 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos (DO 2010, L 344, p. 1).
( 24 ) Véase, por analogía, la sentencia de 5 de abril de 1995, Krid (C‑103/94, EU:C:1995:97), apartado 40.
( 25 ) Véanse, por ejemplo, las sentencias de 5 de abril de 1995, Krid (C‑103/94, EU:C:1995:97), apartados 21 a 24 y jurisprudencia citada, y de 16 de junio de 1998, Racke (C‑162/96, EU:C:1998:293), apartado 31 y jurisprudencia citada.
( 26 ) Resulta importante señalar, en primer lugar, que en la versión neerlandesa de esa expresión se emplea el término «koers», que se utiliza casi siempre para referirse al tipo de cambio, como en el término «wisselkoers» (tipo de cambio), o al valor de mercado de acciones y valores que cotizan en un mercado de valores. Otras versiones lingüísticas son más próximas a la versión inglesa y emplean una palabra equivalente al término «rate», en el sentido de «importe», «tarifa» o «precio».
( 27 ) Los considerandos del Acuerdo de Asociación reflejan el compromiso de los Estados miembros de realizar plenamente los objetivos de su asociación mediante la puesta en práctica de las disposiciones pertinentes del Acuerdo.
( 28 ) Véanse, por analogía, las sentencias de 31 de enero de 1991, Kziber (C‑18/90, EU:C:1991:36), apartado 19, y de 5 de abril de 1995, Krid (C‑103/94, EU:C:1995:97), apartados 21 a 24 y jurisprudencia citada, y el auto de 13 de junio de 2006, Echouikh (C‑336/05, EU:C:2006:394), apartado 41 y jurisprudencia citada.
( 29 ) Véase el punto 52 de las presentes conclusiones. Estoy de acuerdo con la jurisprudencia del órgano jurisdiccional remitente mencionada en el punto 15 de las presentes conclusiones, según la cual la reducción del importe de una pensión o renta constituye una limitación a su exportación.
( 30 ) Véanse, por analogía, las sentencias de 31 de enero de 1991, Kziber (C‑18/90, EU:C:1991:36), apartado 18, y de 8 de mayo de 2003, Deutscher Handballbund (C‑438/00, EU:C:2003:255), apartado 29 y jurisprudencia citada.
( 31 ) Véase el punto 45 de las presentes conclusiones. No me convence la alegación del Gobierno neerlandés de que el objeto y finalidad del Acuerdo de Asociación en este contexto es eliminar los obstáculos administrativos.
( 32 ) Véanse, por ejemplo, las sentencias de 9 de febrero de 1982, Polydor y RSO Records (270/80, EU:C:1982:43), apartados 14 y 15, y de 12 de noviembre de 2009, Grimme (C‑351/08, EU:C:2009:697), apartado 29 y jurisprudencia citada.
( 33 ) Sentencia de 19 de septiembre de 2013, Brey (C‑140/12, EU:C:2013:565), apartados 51 y 52 y jurisprudencia citada.
( 34 ) A diferencia de lo que ocurría, por ejemplo, en las circunstancias del asunto que dio lugar a la sentencia de 21 de marzo de 2018, Klein Schiphorst (C‑551/16, EU:C:2018:200), apartados 28 y 29.
( 35 ) Véanse las sentencias de 2 de marzo de 1999, Eddline El-Yassini (C‑416/96, EU:C:1999:107), apartado 61; de 16 de septiembre de 2015, Comisión/Eslovaquia (C‑361/13, EU:C:2015:601), apartado 32, y de 16 de junio de 2022, Comisión/Austria (Indexación de las prestaciones familiares) (C‑328/20, EU:C:2022:468), apartados 43, 46, 47 y 50 y jurisprudencia citada. Esas sentencias confirman que el artículo 67 del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que exige una estricta equivalencia entre los importes de las prestaciones familiares que un Estado miembro concede a los trabajadores cuando los miembros de su familia residen en ese Estado miembro y los importes de dichas prestaciones que se conceden cuando los miembros de la familia del trabajador residen en otro Estado miembro. Las diferencias de poder adquisitivo no justifican que el importe de la prestación que se pague a las personas pertenecientes a la primera categoría sea diferente.
( 36 ) Véase, por ejemplo y por analogía, la sentencia de 14 de diciembre de 2004, Swedish Match (C‑210/03, EU:C:2004:802), apartado 70 y jurisprudencia citada.
( 37 ) Véase, por analogía, la sentencia de 18 de noviembre de 2010, Kleist (C‑356/09, EU:C:2010:703), apartado 34 y jurisprudencia citada.
( 38 ) Véanse, por analogía, las sentencias de 14 de febrero de 1995, Schumacker (C‑279/93, EU:C:1995:31), apartados 26 a 29 y 39 y jurisprudencia citada, y de 23 de mayo de 1996, O’Flynn (C‑237/94, EU:C:1996:206), apartados 18 a 23 y jurisprudencia citada.
( 39 ) Véase, por analogía, la jurisprudencia citada en la nota 28 de las presentes conclusiones, la sentencia de 20 de marzo de 2001, Fahmi y Esmoris Cerdeiro-Pinedo Amado (C‑33/99, EU:C:2001:176), apartados 56 a 58 y jurisprudencia citada, y el auto de 17 de abril de 2007, El Youssfi (C‑276/06, EU:C:2007:215) apartado 69 y jurisprudencia citada.
( 40 ) Véase, por analogía, la sentencia de 27 de septiembre de 2001, Gloszczuk (C‑63/99, EU:C:2001:488), apartado 56.
( 41 ) Según la información que figura en la página web de la SVB, en el primer semestre de 2023 el importe neto máximo de esa prestación era de, aproximadamente, 1000 euros al mes.
( 42 ) La resolución de remisión no contiene ninguna indicación en el sentido de que la reducción no refleja fielmente la diferencia en el coste de la vida entre los Países Bajos y Argelia. Los índices de coste varían en función de la fuente consultada. Según Worlddata, los Países Bajos ocupaban recientemente la 23.a posición, con un índice de costes (en comparación con el de los Estados Unidos de América) del 90,0, mientras que Argelia ocupaba el puesto 87o, con un índice de costes del 28,8.