CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA

presentadas el 6 de julio de 2023 ( 1 )

Asunto C‑354/22

Weingut A

contra

Land Rheinland-Pfalz

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Agricultura — Organización común de los mercados — Vinos — Designación y presentación de los vinos — Denominaciones de origen e indicaciones geográficas — Reglamento delegado (UE) 2019/33 — Artículo 54, apartado 1 — Etiquetado — Indicación de la explotación vitícola — Concepto de explotación — Vinculación territorial — Vinificación enteramente efectuada en la explotación vitícola — Participación en la vinificación de terceros ajenos a la explotación vitícola — Lagar alquilado para el prensado fuera del establecimiento principal de la explotación vitícola que da nombre al vino»

1.

El derecho de la Unión regula minuciosamente las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales del sector vitivinícola, así como el etiquetado y la presentación de los vinos.

2.

Los productos vitivinícolas que cuentan con una denominación de origen o una indicación geográfica protegida pueden incorporar a su etiquetado y a su presentación, de manera facultativa, ciertos términos que indiquen la explotación vitícola de la que proceden. Así lo prescribe el artículo 54, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento delegado (UE) 2019/33, ( 2 ) cuyo anexo VI enumera esos términos para algunos Estados miembros.

3.

En el litigio que da origen a este reenvío prejudicial, un viticultor alemán pretende emplear el término «Weingut» (bodega) en la presentación de sus vinos, pese a que las uvas de las que estos proceden crecen, se cosechan y se prensan en una finca de propiedad ajena, situada a 70 kilómetros de la explotación del viticultor, que este alquila.

4.

Ante la negativa de la Administración a aceptar el término Weingut en la presentación de esos vinos, se ha suscitado un litigio en el que habrá de dilucidarse, sustancialmente:

Si por «explotación» hay que entender un espacio físico definido, que comprende solo los viñedos y los edificios e instalaciones de vinificación no separados de las tierras del productor del vino.

Si puede aceptarse que la vinificación se ha efectuado enteramente en la explotación vitícola cuando el prensado de la uva tiene lugar en un lagar alquilado por el productor, fuera del perímetro de su propia finca. De ser así, se plantea qué grado de control del proceso de vinificación es exigible a ese productor.

I. Marco jurídico

A.   Derecho de la Unión

1. Reglamento (UE) no 1308/2013 ( 3 )

5.

Conforme al artículo 3 («Definiciones»):

«[…]

3.   A los efectos del presente Reglamento serán de aplicación las definiciones que figuran en […] el Reglamento (UE) n.o 1307/2013[ ( 4 )] […]».

6.

Según el artículo 122 («Poderes delegados»):

«1.   A fin de tener en cuenta las características específicas del sector vitivinícola, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 227 relativos a normas y restricciones sobre:

[…]

c) indicaciones facultativas, en particular:

[…]

iii)

los términos relativos a una explotación y las condiciones de utilización;

[…]».

2. Reglamento n.o 1307/2013

7.

El artículo 4 («Definiciones y disposiciones conexas») estipula:

«1.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

b)

“explotación”: todas las unidades utilizadas para actividades agrarias y administradas por un agricultor y situadas en el territorio de un mismo Estado miembro;

[…]».

3. Reglamento delegado 2019/33

8.

Con arreglo al considerando cuadragésimo octavo:

«La indicación de la explotación que cultiva los viñedos de los que proceden los productos vitivinícolas y en la que se llevan a cabo todos los procesos de la vinificación puede constituir un valor añadido para los productores y una indicación de mayor calidad para los consumidores. Así pues, los productores han de poder indicar el nombre de la explotación en las etiquetas de los productos vitivinícolas acogidos a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida».

9.

El artículo 1 («Objeto») dispone:

«El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 […] en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

[…]

f) el etiquetado y la presentación».

10.

Dentro del capítulo IV («Etiquetado y presentación»), en la sección 2 («Indicaciones facultativas»), el artículo 54 («Indicación de la explotación vitícola») prescribe:

«1.   Los términos que hagan referencia a una explotación vitícola enumerados en el anexo VI, distintos de la indicación del nombre del embotellador, productor o vendedor, estarán reservados a los productos vitivinícolas con denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas.

Dichos términos deberán utilizarse únicamente si el producto vitivinícola se ha elaborado exclusivamente con uvas cosechadas en viñas que pertenezcan a esa explotación vitícola y la vinificación se ha efectuado enteramente en esa explotación.

[…]».

11.

El artículo 55 («Referencia a nombres de unidades geográficas menores o más amplias que la zona abarcada por la denominación de origen o indicación geográfica protegida») prescribe:

«1.   De conformidad con el artículo 120, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46, únicamente los productos vitivinícolas acogidos a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o a una indicación geográfica de un tercer país podrán llevar en la etiqueta una referencia al nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona de la denominación de origen o la indicación geográfica.

2.   Cuando se haga referencia a nombres de unidades geográficas que sean menores que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica, el solicitante deberá delimitar con precisión la zona de la unidad geográfica en cuestión en el pliego de condiciones del producto y el documento único. Los Estados miembros podrán establecer normas relativas al uso de estas unidades geográficas.

[…]».

12.

El anexo VI («Términos contemplados en el artículo 54, apartado 1») recoge para Alemania los términos siguientes: «Burg, Domäne, Kloster, Schloss, Stift, Weinbau, Weingärtner, Weingut, Winzer».

B.   Derecho alemán. Weinverordnung (Reglamento sobre el vino) ( 5 )

13.

El artículo 38, apartado 1, prevé la admisión de una indicación de la explotación para los vinos Federweißer, Landwein (vinos de país), Qualitätswein (vinos de calidad), Prädikatswein (vinos de calidad superior), Sekt (vinos espumosos), Qualitätsperlwein (vinos espumosos de calidad) o Qualitätslikörwein (vinos de licor de calidad) únicamente de conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento delegado 2019/33, en relación con su anexo VI. En los apartados 3 y 5 hace alusión a la indicación «Gutsabfüllung».

II. Hechos, litigio y preguntas prejudiciales

14.

El propietario (en lo sucesivo, el «viticultor A») de una explotación vitícola situada en Zell, en la región del Mosela alemán, produce vino no solo a partir de las uvas de sus propios viñedos, sino también de otros viñedos que arrienda.

15.

Uno de estos viñedos arrendados, de 2,15 hectáreas, se sitúa a unos 70 kilómetros de Zell, en una explotación vitícola que pertenece al viticultor B.

16.

Los dos viticultores han suscrito un contrato en cuya virtud B cultiva sus vides según las instrucciones de A y, además, alquila a este cada año, en exclusiva, una instalación de prensado durante un período de 24 horas a partir de la cosecha de la superficie arrendada.

17.

El prensado se efectúa en la explotación del viticultor B con arreglo a las prácticas enológicas del viticultor A. El vino así obtenido se vierte en cubas de cuyo transporte al establecimiento principal del viticultor A se ocupa el personal a su servicio.

18.

El viticultor A pretende utilizar los términos «Weingut» y «Gutsabfüllung» para el vino prensado en el lagar que alquila al viticultor B.

19.

El Land Rheinland-Pfalz (Estado federado de Renania-Palatinado, Alemania, en lo sucesivo «Land») estima que, en esas condiciones, el viticultor A no puede utilizar aquellos dos términos.

20.

Entablado el litigio ante el Verwaltungsgericht Trier (Tribunal de lo contencioso administrativo de Tréveris, Alemania), este órgano jurisdiccional, en sentencia de 16 de mayo de 2019, estimó el recurso interpuesto por el viticultor A y declaró que estaba autorizado a utilizar los términos «Weingut» y «Gutsabfüllung». Lo relevante, para aquel tribunal, era que la dirección efectiva, la vigilancia permanente y la responsabilidad exclusiva de la vinificación recayese en el viticultor A.

21.

El Land recurrió en apelación ante el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz (Tribunal superior de lo contencioso administrativo de Renania-Palatinado, Alemania) que, en sentencia de 12 de agosto de 2020, revocó la de primera instancia y desestimó la demanda del viticultor A.

22.

El tribunal de apelación basó su fallo, sustancialmente, en estos argumentos:

Con arreglo al artículo 54, apartado 1, en relación con el anexo VI del Reglamento delegado 2019/33, la indicación «Weingut» requiere que la vinificación se produzca en una explotación, no entendida como unidad organizativa, sino como un conjunto operativo con un establecimiento permanente destinado de forma duradera por su propietario a la producción vitivinícola y en el que trabaja personal sujeto a su poder de dirección. Una separación de las etapas de la vinificación, como la de prensado, está en contradicción con la idea de que «todo deba permanecer en las mismas manos».

El contrato de arrendamiento del lagar no garantiza que todas las fases de producción del vino se desarrollen bajo la dirección y la responsabilidad de la misma persona. Al contrario, el contrato permite que el prensado pueda hacerse tanto en presencia del productor como de un operario del lagar al servicio de su propietario, lo que no asegura la dirección y la responsabilidad permanente del viticultor A.

23.

El viticultor A ha impugnado la sentencia de apelación ante el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo, Alemania), que dirige al Tribunal de Justicia estas preguntas prejudiciales:

«1)

¿Puede entenderse que la vinificación se ha efectuado enteramente, en el sentido del artículo 54, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, en la explotación vitícola que da nombre al vino, si el prensado tiene lugar en un lagar cedido en arrendamiento durante 24 horas por otra explotación vitícola, de manera que, durante dicho período, el lagar cedido queda exclusivamente a disposición de la explotación vitícola que da nombre al vino?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿es necesario que el prensado lo lleven a cabo trabajadores de la explotación vitícola que da nombre al vino o, al menos, que sea supervisado directamente por estos, o pueden realizarlo también trabajadores de la explotación vitícola arrendadora del lagar siguiendo las instrucciones de la explotación vitícola que da nombre al vino?

3)

En caso de que también puedan realizar el prensado trabajadores de la explotación vitícola arrendadora del lagar, ¿puede autorizarse a estos para que, en caso de surgir problemas inesperados, intervengan en el prensado decidiendo de forma autónoma las medidas que se han de adoptar?

4)

¿Impide que la vinificación se atribuya a la explotación vitícola que da nombre al vino el hecho de que la explotación vitícola que cede el lagar en arrendamiento y lleva a cabo el prensado tenga un interés propio en la manera de realizar el prensado, debido a que en el contrato celebrado también entre ambas explotaciones para la gestión de las viñas se ha estipulado, junto a la retribución referida a la superficie, un suplemento en función del rendimiento y la calidad por cada hectolitro de vino de las categorías “Kabinett”, “Spätlese” y “Auslese”?»

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

24.

La petición de decisión prejudicial se registró en el Tribunal de Justicia el 1 de junio de 2022.

25.

Han depositado observaciones escritas el viticultor A y la Comisión Europea. Ambos, así como el Land, participaron en la vista celebrada el 3 de mayo de 2023.

IV. Apreciación

A.   Primera pregunta prejudicial

26.

El órgano jurisdiccional remitente quiere saber, en esencia, si puede entenderse que la vinificación se ha efectuado enteramente en la explotación vitícola que da nombre al vino, cuando el prensado tiene lugar en un lagar cedido en arrendamiento durante 24 horas por otra explotación vitícola. ( 6 )

27.

A su entender:

La evolución de la normativa muestra que la formulación del artículo 57, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 607/2009, ( 7 ) implica una restricción, pues, desde entonces, la vinificación debe efectuarse «enteramente» en la explotación vitícola.

El sentido y la finalidad de la normativa parecen ser proteger la identificación de las explotaciones vitícolas que cultivan ellas mismas los viñedos y garantizan la vinificación de principio a fin, asociada a la expectativa de los consumidores sobre la calidad superior del vino.

No obstante, esa afirmación no es del todo segura. Si el alquiler de viñedos situados a una distancia considerable de la sede principal de la explotación carece de incidencia sobre la indicación, lógicamente el alquiler de un lagar para efectuar el prensado in situ y evitar el transporte de las uvas tampoco la tendrá. De hecho, la utilización común de instalaciones de explotación es corriente en la producción de vino y resulta racional desde el punto de vista de la gestión empresarial.

28.

El Reglamento delegado 2019/33 lo dictó la Comisión en virtud de la autorización que le confiere el artículo 122 del Reglamento n.o 1308/2013. ( 8 ) Entre los aspectos a los que pueden extenderse los actos delegados se encuentran «los términos relativos a una explotación y las condiciones de utilización» [artículo 122, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento n.o 1308/2013].

29.

Con esta cobertura, el artículo 54 del Reglamento delegado 2019/33 enuncia las condiciones para utilizar la «indicación de la explotación vitícola». Se remite al anexo VI en cuanto a la enumeración de los términos admisibles ( 9 ) en el etiquetado o en la presentación del producto, que hagan referencia a una explotación vitícola.

30.

Del artículo 54 del Reglamento delegado se infiere que esos términos:

Han de ser distintos de la indicación del nombre del embotellador.

Quedan reservados a los productos vitivinícolas con denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas

Pueden «utilizarse únicamente si el producto vitivinícola se ha elaborado exclusivamente con uvas cosechadas en viñas que pertenezcan a esa explotación vitícola y la vinificación se ha efectuado enteramente en esa explotación».

31.

Es este último requisito el que suscita las dudas, fundadas, del tribunal de reenvío y ha dado lugar a interpretaciones divergentes, pero asimismo fundadas, de los tribunales de primera instancia y de apelación. No hay debate sobre los otros dos requisitos, que nadie discute en este asunto.

32.

Mi respuesta a esta pregunta prejudicial abordará la noción de explotación vitícola y la obligatoriedad de que el proceso de vinificación se haya de efectuar enteramente en ella.

1. Explotación vitícola

33.

A primera vista, el artículo 54, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento delegado 2019/33 parece ligar el término «explotación» con la superficie física en la que el viticultor que aspira a emplear el término (aquí, «Weingut») cultiva sus propias viñas y lleva a cabo el proceso de vinificación.

34.

El precepto requiere, como ya se ha dicho, que las uvas se hayan cosechado en viñas que pertenezcan a la explotación vitícola y que la vinificación se haya efectuado enteramente en esa explotación. ( 10 ) El considerando cuadragésimo octavo del Reglamento delegado 2019/33 lo confirma, al aludir a la «explotación que cultiva los viñedos de los que proceden los productos vitivinícolas y en la que se llevan a cabo todos los procesos de la vinificación». ( 11 )

35.

Según esa primera interpretación de la norma, la «explotación» se asimilaría a la finca que agrupa las superficies de cultivo de la vid y los edificios e instalaciones en los que la uva (allí cosechada) sufre el proceso de vinificación. Esta es la postura del tribunal de apelación.

36.

Cabe, sin embargo, entender por «explotación» el conjunto de elementos, materiales y humanos, organizados al servicio de la producción. En esa acepción, se asociaría más a la noción de «empresa» y menos a su base geográfica. Que un vino se vincule a una explotación vitícola no implicaría, necesariamente, que proceda de los viñedos situados en las parcelas de cultivo de esta última.

37.

La diferente connotación semántica del término «explotación» aboca a resultados dispares:

Si la explotación equivale a la finca en sentido geográfico, ni los viñedos ni un lagar situados fuera de ella cumplirían las condiciones del artículo 54 del Reglamento delegado 2019/33.

Por el contrario, si la explotación se entiende como empresa, la ubicación física de los viñedos o del lagar no sería determinante (siempre que se observen los requisitos de control a los que después aludiré).

38.

El enfoque lingüístico dista de ser definitivo, porque el Reglamento delegado 2019/33, a pesar de utilizarlo, no define el concepto de «explotación». Tampoco lo hace directamente el Reglamento n.o 1308/2013 que, sin embargo, remite, en su artículo 3, apartado 3, a las definiciones contenidas, entre otros, en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013. ( 12 )

39.

De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1307/2013, se entiende por explotación «[…] todas las unidades utilizadas para actividades agrarias y administradas por un agricultor y situadas en el territorio de un mismo Estado miembro».

40.

Esta cadena de remisiones es importante porque, si el concepto de «explotación» del Reglamento n.o 1307/2013 es válido para el Reglamento n.o 1308/2013, también lo será para el Reglamento delegado 2019/33 que de él trae causa. Se trata del mismo concepto y, por tanto, su interpretación ha de ser uniforme. ( 13 )

41.

El enfoque desde la perspectiva de las ayudas agrícolas no es ajeno a la regulación del vino: los productos vitivinícolas entran, como productos agrarios que son, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento n.o 1308/2013 conforme a su artículo 1 en relación con el anexo I, parte XII.

42.

En suma, todo parece indicar que, también en lo que atañe al Reglamento delegado 2019/33, el término explotación no se identifica, necesariamente, con una única superficie agronómica.

2. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la noción de explotación

43.

El órgano jurisdiccional de reenvío sostiene, con acierto, que, ante la falta de una definición de explotación en el Reglamento delegado 2019/33, es razonable acudir a la jurisprudencia que ha interpretado este concepto en el ámbito de la producción agrícola.

44.

El Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo) hace gala de un profundo conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Recoge, en su auto, cómo esa jurisprudencia «ya ha precisado en qué circunstancias debe atribuirse a una explotación una unidad de producción meramente arrendada y cuándo la gestiona el agricultor». ( 14 )

45.

Añade, con cita de las sentencias correspondientes, que, para el Tribunal de Justicia:

Lo determinante es, en particular, si el agricultor dispone de una autonomía suficiente para realizar su actividad agraria. ( 15 )

No es necesario que exista en favor del agricultor un poder de disposición ilimitado, pero este debe contar con un cierto margen de maniobra para realizar su actividad agraria. ( 16 )

El ejercicio paralelo de una actividad no agraria, por su intensidad, naturaleza, duración y calendario, no debe afectar sensiblemente a la actividad del agricultor que determina la atribución. ( 17 ) Solo entonces podrá considerarse que el agricultor administra de manera autónoma las instalaciones arrendadas. ( 18 )

46.

En efecto, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre la vinculación de superficies agrícolas con una explotación y ha acuñado criterios relativos a su administración, en relación con normas que utilizaban el término «explotación» de manera semejante a como lo hace el Reglamento n.o 1307/2013 (al que remite el Reglamento n.o 1308/2013 y, por derivación de éste, el Reglamento delegado 2019/33).

47.

Esa jurisprudencia presta atención preferente al elemento «unidades» (o «unidades de producción»), en tanto que partes integrantes de una «explotación», en conexión con su gestión o administración.

48.

En la sentencia Landkreis Bad Dürkheim, el Tribunal de Justicia consideró que, para admitir el uso de una superficie agraria como componente de las unidades de producción administradas por un agricultor, era irrelevante la naturaleza de la relación jurídica sobre cuya base se apoyase esa utilización. ( 19 ) Subrayó cómo «una superficie forma parte de la explotación del agricultor cuando éste ostenta la facultad de administrarla con el fin de realizar una actividad agraria [respecto de la que] el agricultor debe disponer […] de una autonomía suficiente para realizar su actividad agraria». ( 20 )

49.

El desapego territorial de las unidades de producción es más pronunciado en la sentencia Agrargenossenschaft Alkersleben. En aquel litigio, un productor cuya explotación se encontraba en un Estado federado de Alemania transfirió la parte esencial de su producción a otro Estado federado. Para el Tribunal de Justicia, el cambio en las unidades de producción explotadas no era relevante: el productor goza de la libertad de elegir el lugar de producción. En cambio, se requiere que administre un conjunto de unidades de producción (aunque no sean de su propiedad) situadas en el territorio geográfico de un Estado miembro. ( 21 )

50.

En la sentencia Avio Lucos se interpretó la noción de explotación, referida ya al Reglamento n.o 1307/2013, subrayando, una vez más, la vinculación de las unidades de producción con su administración (y no necesariamente con su propiedad) por el agricultor. ( 22 )

51.

La línea directriz que emana de esas sentencias propicia una lectura del concepto «explotación» que no lo circunscriba a los terrenos poseídos en propiedad por el productor, sino que permita extenderlo a terrenos arrendados (y, por consiguiente, situados en superficies agrarias distintas de las del propio productor).

3. Aplicación de estos criterios al asunto de autos

a) En cuanto a las «uvas cosechadas en viñas que pertenezcan a la explotación vitícola»

52.

Atendiendo a esa directriz, no habría inconveniente en que el producto que se pretende presentar bajo el término «Weingut» se haya elaborado con uvas cosechadas en viñas que, no correspondiendo físicamente a la explotación que da nombre al vino, se sitúen en terrenos arrendados por el productor. ( 23 ) La noción funcional, y no meramente espacial, del término «explotación» así lo permitiría.

53.

Todas las partes que intervinieron en la vista, incluido el Land, fueron unánimes en esta apreciación. La postura del Land es especialmente relevante, pues admite que la explotación vitícola cuya indicación se mostrará en la presentación del vino puede comprender viñedos ajenos (y distantes) sobre los que el titular de esa explotación no tiene la propiedad.

54.

Como ya avancé, ( 24 ) el tribunal de reenvío parece extraer esa misma consecuencia: el alquiler de unos viñedos situados a una distancia considerable de la sede principal del viticultor no debería, en principio, tener incidencia sobre el uso de los términos que hacen referencia a la explotación vitícola. ( 25 )

55.

A diferencia de lo que sucedía en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n.o 997/81, ( 26 ) el artículo 54, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento delegado 2019/33 reserva los términos aquí controvertidos «a los productos vitivinícolas con denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas». ( 27 )

56.

Eso explica que, en este litigio, no entrañe ningún problema que los viñedos alquilados se sitúen a unos 70 kilómetros de Zell, sede principal del productor, pues pertenecen a la misma región amparada por una indicación geográfica protegida. ( 28 )

57.

El marco normativo prevé, además y de manera específica, la posibilidad de vincular calidad y unidades territoriales menores de producción de vino. El artículo 120, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 1308/2013, completado por el artículo 55 del Reglamento delegado 2019/33, autoriza que el etiquetado o la presentación de los vinos contengan, como indicación facultativa, el «nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona de la denominación de origen o la indicación geográfica».

58.

El empleo del sintagma unidad geográfica para referirse a esas zonas menores, y su correlativa ausencia para designar la explotación agraria que dará nombre al vino, revela que esta última no necesariamente se ha de caracterizar por terrenos comprendidos dentro de un mismo perímetro perteneciente al productor. Por el contrario, la explotación que da nombre al vino puede incluir terrenos de propiedad ajena, cedidos o arrendados al productor, que ejerce en ellos su actividad agraria.

59.

Lo hasta ahora expuesto se enfrenta a una objeción, que el tribunal de reenvío ha destacado: ( 29 ) si la incorporación (al etiquetado o a la presentación del vino) de los términos que hacen referencia a la explotación vitícola tiene por finalidad «informar mejor al consumidor del lugar en que se ha producido el producto vitivinícola, en particular cuando esos lugares son bien conocidos por los consumidores», ( 30 ) ¿no se induce a error a los consumidores al interpretar la noción de explotación en el sentido antes dicho?

60.

La objeción es de peso, pero no insuperable. El consumidor confiará en un vino de mayor calidad presentado bajo el término que da nombre a la explotación y tiene derecho a que la relación vino/explotación no desaparezca. Pero, para que así sea, no es indispensable que el vino proceda, precisamente, de un terreno sobre el que el productor tenga la propiedad; bastará que la elaboración del vino se lleve a cabo bajo su dirección, responsabilidad y control, como titular de la explotación entendida en el sentido funcional antes subrayado.

b) En cuanto al prensado, como parte del proceso de vinificación

61.

El artículo 54, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento delegado 2019/33 distingue la recolección de la uva, por un lado, y su vinificación, por otro. El proceso de vinificación comprende diversas fases, entre las que se halla el prensado.

62.

Hay que dilucidar, pues, si la noción de explotación vitícola hasta ahora empleada ( 31 ) resulta válida cuando, por imposición de aquel precepto, la vinificación se ha de efectuar enteramente en la explotación que da nombre al vino. ( 32 )

63.

Estimo que las consideraciones vertidas sobre la lectura flexible y funcional del concepto de «explotación» (no conectada con la base territorial, sino más bien con la gestión, la administración y la responsabilidad del productor sobre las unidades empleadas para la producción) pueden transponerse no solo al cultivo y recolección de la uva, sino también al prensado, como parte del proceso de vinificación.

64.

Desde esta perspectiva, la vinificación se producirá enteramente en la explotación que da nombre al vino, aun cuando una parte de ese proceso tenga lugar en una instalación situada fuera del perímetro de los terrenos pertenecientes al productor, si el lagar forma parte de aquella explotación (la que da nombre al vino) en el sentido funcional antes indicado.

65.

Una vez reconocido que las tareas de cultivo y de recolección de los viñedos, esenciales para el resultado final, no exigen una conexión territorial con los terrenos que son propiedad del viticultor (pues este puede arrendar otros que formarán parte de su explotación), este mismo razonamiento resulta aplicable, a fortiori, al prensado del vino. ( 33 )

66.

De nuevo, los participantes en la vista, incluido el Land, coincidieron en esa apreciación. La ubicación física del lagar no es el dato relevante. Será, no obstante, imprescindible que el viticultor titular de la explotación que da nombre al vino ejerza un adecuado control del prensado, sobre lo que versan las otras preguntas prejudiciales.

67.

Esta solución no se opone a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el desarrollo de los procesos de vinificación, de la que no se pueden extraer soluciones unívocas, pues se ha centrado en las particularidades de cada caso. Así lo destaca, con acierto, el órgano judicial de reenvío, al señalar que:

De la sentencia de 18 de octubre de 1988, Erzeugergemeinschaft Goldenes Rheinhessen ( 34 ) no se infieren enseñanzas aplicables a este asunto, pues aquel litigio versaba sobre el embotellado y no sobre la vinificación. Además, las normas entonces interpretadas diferían de las que rigen en este asunto.

Tampoco aportan mucha más claridad las consideraciones de la sentencia de 29 de junio de 1994, Baux. ( 35 ) Si bien en ella se declaró que la normativa aplicable no exigía que los viticultores fuesen propietarios de las instalaciones de vinificación, esta afirmación se refería a la diferenciación con la propiedad de una sociedad cooperativa que, a su vez, actuase como «explotación». Esa sociedad cooperativa cultivaba la uva en sus viñas y elaboraba el vino en sus propias instalaciones.

68.

De las situaciones contempladas en esas dos sentencias, la sentencia Baux ( 36 ) tiene una cierta similitud con la de este asunto, pues se discutía la utilización del término «château» para indicar el nombre de una explotación vitícola. Pues bien, el Tribunal de Justicia entendió ( 37 ) que la norma aplicable al litigio:

Por un lado, garantizaba «[…] a los consumidores que [compraban] vino de determinadas denominaciones prestigiosas, tales como la de “château”, que las principales fases del proceso de elaboración de dicho vino, a saber, las que van de la recolección a la vinificación, se [llevasen a cabo] bajo la dirección efectiva, el control estricto y permanente y la responsabilidad exclusiva de un viticultor al que [pudiera] atribuirse la calidad del producto». ( 38 )

Por otro lado, era necesario «que todas las uvas sean cosechadas en viñas que formen parte de dicha explotación y que se establezcan procedimientos fiables para garantizar la vinificación separada de la uva cosechada en las tierras pertenecientes al antiguo dominio del “château”». ( 39 )

69.

La sentencia Baux tiene una cierta ambivalencia, derivada de las particularidades de aquel asunto. Aunque se alinea con la idea esencial de dirección efectiva de la explotación y de la responsabilidad del productor al que se atribuye la calidad del vino, no deja de introducir alguna ambigüedad en cuanto al vínculo territorial con la uva producida en los terrenos del «château».

70.

El Tribunal de Justicia precisa que la normativa no «exige que la vinificación se lleve a cabo en instalaciones situadas en un dominio que incluya un “château” (ni que los propios viticultores [fueran] propietarios de las instalaciones de vinificación) […]». Sin embargo, a continuación, parece abogar por la vinculación territorial entre la vinificación y el terreno concreto en el que los viñedos son cultivados.

71.

A la vista de todos estos elementos, entiendo que el prensado de uva puede reputarse realizado en la explotación que da el nombre al vino cuando se efectúa en un lagar cedido en arrendamiento, puesto a la exclusiva disposición del titular de esa explotación.

72.

De esta manera, y a la vista de los elevados costes que pueden alcanzar las instalaciones de prensado, ( 40 ) se facilita la incorporación al mercado de los pequeños productores en condiciones de igualdad. ( 41 ) Si se limitase el uso de los términos de calidad que hacen referencia a una explotación a los viticultores que dispongan en sus propios terrenos de la totalidad de las unidades de producción, las posibilidades de emplear esos términos se circunscribirían a las grandes empresas, con perjuicio de la competitividad y en detrimento de los pequeños productores. ( 42 )

73.

Como el órgano de reenvío señala, esta solución ha prevalecido en algún otro Estado miembro (Austria) ( 43 ) que autoriza a externalizar, bajo contrato, las operaciones de transformación, producción, prensado o filtrado del vino. Austria no parece exigir una vinculación estricta del establecimiento permanente a la explotación que da nombre al vino. ( 44 )

74.

La respuesta afirmativa a la primera pregunta prejudicial abre la puerta al análisis de las ulteriores.

B.   Segunda y tercera preguntas prejudiciales

75.

Estas dos preguntas, que pueden tratarse conjuntamente, parten de la respuesta afirmativa a la primera. Sentada esa premisa, el tribunal de reenvío alude a la intervención de los trabajadores, propios o ajenos, en el prensado de la uva en la instalación arrendada.

76.

En concreto, estos son sus interrogantes:

«¿Es necesario que el prensado lo lleven a cabo trabajadores de la explotación vitícola que da nombre al vino o, al menos, que sea supervisado directamente por estos, o pueden realizarlo también trabajadores de la explotación vitícola arrendadora del lagar siguiendo las instrucciones de la explotación vitícola que da nombre al vino?»

«En caso de que también puedan realizar el prensado trabajadores de la explotación vitícola arrendadora del lagar, ¿puede autorizarse a estos para que, en caso de surgir problemas inesperados, intervengan en el prensado decidiendo de forma autónoma las medidas que se han de adoptar?»

77.

En la vista, las observaciones de las partes y de la Comisión se centraron, justamente, en aspectos relacionados con los trabajadores que intervienen en el prensado. El Land expresó su inquietud sobre los mecanismos para controlar la dirección, la supervisión y la responsabilidad del productor, cuando este ha alquilado instalaciones técnicas y recurrido a prestadores de servicios externos.

78.

De la jurisprudencia antes citada se desprende que el productor ha de garantizar, en todo caso, que la vinificación realizada en instalaciones arrendadas, pero comprendidas en su explotación vitícola (en el sentido funcional ya expuesto), responda a las mismas técnicas o prácticas empleadas en la explotación de la que él es propietario.

79.

El viticultor que realiza el prensado de la uva en un lagar arrendado ha de hacerlo, pues, asumiendo «[…] la dirección efectiva, el control estricto y permanente y la responsabilidad exclusiva» ( 45 ) de esa fase (y de otras) del proceso de elaboración del vino.

80.

Salvaguardado ese requisito, nada obsta a que el prensado lo efectúen los trabajadores que manejan habitualmente el lagar, ( 46 ) y no los de la explotación que da nombre al vino. Sin embargo, para que el proceso sea atribuible al titular de esta última, el viticultor arrendatario del lagar ha de controlar (bien en persona, bien a través de personal de él dependiente o ligado por un contrato de prestación de servicios) que el prensado cumpla sus prescripciones.

81.

No creo que baste con la impartición de unas instrucciones generales al arrendador del lagar, pues no es excluible que en la operación de prensado surjan imprevistos que exijan la adopción de decisiones inmediatas. Esas decisiones solo puede tomarlas el productor o el personal a su servicio, sin delegarlas en terceros, pues solo él o el personal a su servicio dominan las características específicas de su método de vinificación.

82.

No creo que el Tribunal de Justicia deba ir más allá de señalar este criterio. Son las autoridades administrativas (eventualmente, los consejos reguladores de la denominación de origen o de la indicación geográfica protegida) las que habrán de traducirlo en reglas más precisas.

83.

En última instancia, compete al juez remitente determinar si el grado de intervención del productor sobre las operaciones de prensado desarrolladas en el lagar que alquila colma estos requisitos. El contrato firmado para el arrendamiento de las instalaciones será un elemento relevante (no el único) para definir los límites de la actuación de cada uno.

C.   Cuarta pregunta prejudicial

84.

El tribunal de reenvío quiere saber en qué medida puede influir que el arrendador del lagar donde se efectúa el prensado tenga un interés económico propio en el modo de realizar esa operación. Ese interés pudiera derivar de que el contrato haya previsto un suplemento de precio, ligado al rendimiento y a la calidad.

85.

Corresponde al órgano judicial que, en cada caso, haya de resolver un litigo sobre esta materia dilucidar si una cláusula contractual genera un riesgo económico que podría pugnar con la responsabilidad exclusiva del titular de la explotación vitícola que da nombre al vino.

86.

Opino, sin embargo, que la retribución y los incentivos pactados no tienen por qué dificultar la efectiva capacidad de decisión y de control del productor sobre las maniobras de prensado. En cuanto responsable del proceso de vinificación, él mismo también tiene interés en que, sin merma de la aplicación de las técnicas o las prácticas que determinan las características enológicas de sus vinos, el prensado dé lugar a rendimientos superiores a la vez que mantiene la calidad del producto.

V. Conclusión

87.

A tenor de lo expuesto, sugiero al Tribunal de Justicia responder al Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo de Alemania) en estos términos:

«El artículo 54, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación,

ha de interpretarse en el sentido de que:

1)

Puede aceptarse que la vinificación se ha efectuado enteramente en la explotación vitícola que da nombre al vino cuando el prensado de la uva ha tenido lugar en un lagar ajeno, cedido en arrendamiento durante veinticuatro horas a la exclusiva disposición de la explotación vitícola que da nombre al vino, siempre que el titular de esta última asuma la dirección efectiva, el control estricto y permanente y la responsabilidad de la operación.

2)

En esas mismas condiciones de dirección efectiva, control estricto y permanente y responsabilidad del titular de la explotación que da nombre al vino, nada obsta a que los trabajadores de la explotación agrícola arrendadora del lagar intervengan en el prensado de la uva, y a que el contrato de arrendamiento incluya cláusulas que contemplen un suplemento de precio ligado al rendimiento y a la calidad por cada hectolitro de vino».


( 1 ) Lengua original: español.

( 2 ) Reglamento delegado de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO 2019, L 9, p. 2).

( 3 ) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671), en la versión introducida por el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO 2021, L 435, p. 262)

( 4 ) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).

( 5 ) Weinverordnung in der Fassung der Bekanntmachung vom 21. April 2009 (BGBl. I S. 827), die zuletzt durch Artikel 1 der Verordnung vom 21. Oktober 2022 (BGBl. I S. 1873) geändert worden ist.

( 6 ) No se discute que, durante dicho período, el lagar cedido queda exclusivamente a disposición de la explotación vitícola que da nombre al vino.

( 7 ) Reglamento de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO 2009, L 193, p. 60).

( 8 ) El Reglamento n.o 1308/2013, al enunciar las disposiciones aplicables a la comercialización de determinados productos, reserva una sección a la regulación del etiquetado y presentación en el sector vitivinícola [sección 3 («Etiquetado y presentación en el sector vitivinícola»), del capítulo I («Disposiciones aplicables a la comercialización»), del título II («Disposiciones aplicables a la comercialización y a las organizaciones de productores»)].

( 9 ) Para Alemania incluye, entre otros, el término «Weingut». Abarca también los términos Burg, Domäne, Kloster, Schloss, Stift, Weinbau, Weingärtner y Winzer. No contiene la mención «Gutsabfüllung», que establece el derecho alemán en virtud del artículo 38 del Reglamento sobre el vino. En consecuencia, solo aludiré al término «Weingut», que es el propio del derecho de la Unión.

( 10 ) En otras versiones lingüísticas la percepción es semejante. Así, en alemán, «die Weinbereitung vollständig in diesem Betrieb erfolgt»; en inglés, «the winemaking is entirely carried out on that holding»; en francés, «la vinification est entièrement effectuée dans cette exploitation» o en italiano, «la vinificazione è interamente effettuata nell’azienda».

( 11 ) Cursiva añadida.

( 12 ) Vigente en la fecha del litigio, se ha sustituido por la remisión a las definiciones que figuran en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y n.o 1307/2013 (DO 2021, L 435, p. 1).

( 13 ) Véase la sentencia de 26 de octubre de 2006, Kibler (C‑275/05, EU:C:2006:682), apartado 22: «del concepto de “explotación” que figura en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento [(CEE)] n.o 857/84 [del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n.o 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1984, L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64)] […] se desprende que, a los efectos del citado Reglamento, la explotación es el conjunto de unidades de producción administradas por el productor. Puesto que el mismo concepto se menciona en los artículos 7, apartado 1, del Reglamento n.o 857/84 y 7, párrafo primero, puntos 2, 3 y 4, del Reglamento [(CEE)] n.o 1546/88 [de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n.o 804/68 (DO 1988, L 139, p. 12)], las citadas disposiciones deben interpretarse de manera uniforme. Además, en la medida en que tales disposiciones persiguen la misma finalidad y dado que la segunda disposición citada es una medida de aplicación de la primera, es forzoso estimar que ha de darse a las referidas disposiciones una interpretación uniforme, en aras de la seguridad jurídica».

( 14 ) Auto de reenvío, apartado 18.

( 15 ) Sentencias de 14 de octubre de 2010, Landkreis Bad Dürkheim (C‑61/09; EU:C:2010:606), apartado 62; y de 2 de julio de 2015, Wree (C‑422/13, EU:C:2015:438), apartado 44.

( 16 ) Sentencia de 2 de julio de 2015, Demmer (C‑684/13, EU:C:2015:439), apartados 6162. A mi juicio, la utilidad de esta sentencia en este asunto es menor: lo que entonces se debatía eran las restricciones impuestas a un agricultor para garantía de la seguridad del tráfico aéreo.

( 17 ) Ibidem, apartados 69 y 70.

( 18 ) Sentencia de 15 de enero de 1991, Ballmann (C‑341/89, EU:C:1991:11), apartado 15.

( 19 ) Sentencia de 14 de octubre de 2010 (C‑61/09, EU:C:2010:606), apartados 52, 54, 55, 5862. La irrelevancia del título en virtud del cual el productor desarrolla la explotación es constante en la jurisprudencia [sentencia de 8 de mayo de 2003, Agrargenossenschaft Alkersleben (C‑268/01, EU:C:2003:263), apartado 30; y sentencia de 24 de junio de 2010, Pontini y otros (C‑375/08, EU:C:2010:365), apartado 62].

( 20 ) Esta jurisprudencia fue evocada más tarde en la sentencia de 2 de julio de 2015, Wree (C‑422/13, EU:C:2015:438), apartado 44,

( 21 ) Sentencia de 8 de mayo de 2003, Agrargenossenschaft Alkersleben (C‑268/01, EU:C:2003:263), apartados 3033. El contexto normativo era el del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).

( 22 ) Sentencia de 7 de abril de 2022, Avio Lucos (C‑176/20, EU:C:2022:274), apartado 36. Esas unidades de producción administradas por el agricultor pueden incluir, por ejemplo, animales ajenos que se utilizan para el pastoreo, siempre que este ostente sobre esos animales un poder de disposición bastante para el ejercicio de su actividad agraria.

( 23 ) Dando por supuesto, lógicamente, que las viñas arrendadas se hallan en el perímetro de la denominación de origen o de la indicación geográfica protegida.

( 24 ) Véase supra el punto 27.

( 25 ) Auto de reenvío, apartado 31.

( 26 ) Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 1981, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO 1981, L 106, p. 1).

( 27 ) Es lógico que así sea, pues es esencial a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas que la calidad, las características o la reputación del producto se deban o sean atribuibles a un origen geográfico [artículo 93, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento n.o 1308/2013].

( 28 ) Landwein der Mosel (https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/food-safety-and-quality/certification/quality-labels/geographical-indications-register/details/EUGI00000004687).

( 29 ) Auto de reenvío, apartado 24.

( 30 ) Considerando cuadragésimo noveno del Reglamento delegado 2019/33.

( 31 ) Como advierte el tribunal a quo, los criterios sentados en el ámbito general de la producción agrícola deben interpretarse estrictamente cuando se aplican a la normativa vitícola, dada la conexión estrecha entre el establecimiento de producción permanente y la explotación vitícola que da nombre al vino.

( 32 ) Este requisito lo introdujo el artículo 57 del Reglamento n.o 607/2009. Hasta entonces se exigía que «la vinificación se [efectuase] en esa explotación vitícola» [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 1608/76 de la Comisión, de 4 de junio de 1976, por el que se establecen reglas para la descripción y presentación de los vinos y mostos de uva (DO 1976, L 183, p. 1)].

( 33 ) En este asunto, el prensado, según el viticultor A, no requeriría más de tres horas efectivas (apartado 1 del epígrafe dedicado a la primera pregunta prejudicial en sus observaciones escritas).

( 34 ) Asunto 311/87 (EU:C:1988:483)

( 35 ) Asunto C‑403/92 (EU:C:1994:269).

( 36 ) Era de aplicación el artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 997/81.

( 37 ) Sentencia de 29 de junio de 1994, Baux (C‑403/92, EU:C:1994:269), apartado 13. También entonces el vino debía proceder «exclusivamente de uva cosechada en la explotación de que se trate y […] la vinificación se [hubiese] efectuado en esa misma explotación».

( 38 ) Ibidem, apartados 14 y 15. Cursiva añadida

( 39 ) Ibidem, apartados 19 y, en el mismo sentido, apartado 24.

( 40 ) En la vista se ofrecieron ejemplos de los costes de las instalaciones de prensado y se subrayó la racionalidad económica (a la que también alude el tribunal de renvío) de su utilización compartida por varios viticultores. La Comisión adujo, además, motivos enológicos, pues el transporte de la uva recolectada a un lagar lejano puede dañar su calidad.

( 41 ) La viabilidad económica de estas pequeñas explotaciones es una preocupación del legislador de la Unión. De acuerdo con el considerando decimotercero del Reglamento 2021/2117 «[…] el sector vitivinícola de la Unión también se caracteriza por un número muy elevado de pequeñas explotaciones familiares, lo que da lugar a una gran variedad de vinos». El mismo considerando propugna garantizar la viabilidad económica de sus proyectos.

( 42 ) De acuerdo con el artículo 40 TFUE, apartado 1, «para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 39 [política agrícola común], se crea una organización común de los mercados agrícolas». Según su apartado 2, «la organización común […] deberá excluir toda discriminación entre productores […] de la Unión».

( 43 ) Artículo 22, apartado 2, de la Bundesgesetz über den Verkehr mit Wein und Obstwein (Ley federal sobre el comercio del vino y del vino de frutas), en su versión publicada el 17 de noviembre de 2009 (BGBl. I Austria n.o 111/2009), y modificada por la Ley de 29 de mayo de 2019 (BGBl. I Austria n.o 48/2019), en relación con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 2, apartado 2, punto 1, del Verordnung des Bundesministers für Land - und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft über die Bezeichnung von Weinen (Decreto del Ministro Federal de Agricultura y Silvicultura, Medio Ambiente y Gestión del Agua sobre la denominación de los vinos), en su versión publicada el 1 de abril de 2011 (BGBl. II Austria n.o 111/2011), modificada en último lugar por el Decreto de modificación de 23 de julio de 2018 (BGBl. II Austria n.o 184/2018).

( 44 ) Apartado 32 del auto de reenvío.

( 45 ) Sentencia de 29 de junio de 1994, Baux (C‑403/92, EU:C:1994:269), apartado 15.

( 46 ) Como destacó la Comisión en la vista, son ellos quienes mejor conocen el funcionamiento de la instalación.