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26.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — GO y otros / Regione Lazio)
(Asunto C-482/22, (1) Associazione Raggio Verde)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 53 y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 267 TFUE - Alcance de la obligación de remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia - Excepciones a dicha obligación - Criterios - Situaciones en las que la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable - Requisito de que el órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia albergue la convicción de que la misma evidencia se impondría también a los demás órganos jurisdiccionales de última instancia de los Estados miembros y al Tribunal de Justicia)
(2023/C 223/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GO, UL, KC, PE, HY, EM, Associazione Raggio Verde
Demandada: Regione Lazio
Fallo
El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno puede decidir no someter al Tribunal de Justicia una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión y resolverla bajo su responsabilidad si la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable. La existencia de tal supuesto debe ser apreciada en función de las características propias del Derecho de la Unión, de las dificultades particulares que presenta su interpretación y del riesgo de divergencias de jurisprudencia dentro de la Unión.
Ese órgano jurisdiccional nacional no está obligado a demostrar de modo fehaciente que los demás órganos jurisdiccionales nacionales de última instancia de los Estados miembros y el Tribunal de Justicia llevarán a cabo la misma interpretación, pero sí haber llegado a la convicción, tras una apreciación que tenga en cuenta estos elementos, que la misma evidencia se impondría también a esos otros órganos jurisdiccionales nacionales y al Tribunal de Justicia.
(1) Fecha de presentación: 14.7.2022.