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27.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Proceso penal contra MV
(Asunto C-583/22 PPU) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión Marco 2008/675/JAI - Artículo 3, apartado 1 - Principio de equiparación de las condenas anteriores pronunciadas en otro Estado miembro - Obligación de atribuir a esas condenas efectos equivalentes a los atribuidos a las condenas nacionales anteriores - Normas nacionales relativas a la conformación ex post de una pena global - Pluralidad de infracciones - Determinación de una pena global - Límite máximo de quince años para las penas privativas de libertad de duración determinada - Artículo 3, apartado 5 - Excepción - Infracción penal cometida antes de que se hayan dictado o ejecutado las condenas en el otro Estado miembro)
(2023/C 71/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Parte en el proceso penal principal
MV
con intervención de: Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof
Fallo
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1) |
El artículo 3, apartados 1 y 5, de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está obligado, con motivo de un proceso penal incoado contra una persona, a atribuir a las condenas anteriores pronunciadas en otro Estado miembro contra esa persona por hechos diferentes efectos equivalentes a los atribuidos a las condenas nacionales anteriores de conformidad con la normativa del Derecho nacional de que se trata relativa a la conformación de una pena global, cuando, por un lado, la infracción por la que se desarrolla ese proceso se cometió antes de que se dictasen las condenas anteriores y, por otro lado, la consideración de dichas condenas anteriores de conformidad con esa normativa del Derecho nacional impediría al juez nacional que conoce de dicho proceso imponer al interesado una pena ejecutable. |
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2) |
El artículo 3, apartado 5, párrafo segundo, de la Decisión Marco 2008/675 debe interpretarse en el sentido de que la consideración de las condenas anteriores dictadas en otro Estado miembro, en el sentido de esa disposición, no exige al juez nacional que identifique y justifique de manera concreta la desventaja resultante de la imposibilidad de conformar ex post la pena global prevista para las condenas nacionales anteriores. |