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22.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — IP, DD, ZI, SS, HYA
[Asunto C-269/22, (1) IP y otros (Determinación de la realidad de los hechos del litigio principal — II)]
(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a un juez imparcial - Derecho a la presunción de inocencia - Exposición del marco fáctico en una petición de decisión prejudicial en materia penal - Determinación de la realidad de determinados hechos para poder plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial admisible - Respeto de las garantías procesales previstas por el Derecho nacional para las resoluciones sobre el fondo)
(2023/C 179/10)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: IP, DD, ZI, SS, HYA
con intervención de: Spetsializirana prokuratura
Fallo
El artículo 267 TFUE, en relación con los artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que, antes de cualquier resolución sobre el fondo, un órgano jurisdiccional nacional en materia penal establezca, respetando las garantías procesales previstas por el Derecho nacional, la realidad de determinados hechos para poder plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial admisible.