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                11.9.2023  | 
            
                ES  | 
            
                Diario Oficial de la Unión Europea  | 
            
                C 321/10  | 
         
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — TT / AK
[Asunto C-87/22, (1) (Traslado ilícito del menor)]
(Procedimiento prejudicial - Competencia en materia de responsabilidad parental - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículos 10 y 15 - Remisión a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro mejor situado para conocer del asunto - Requisitos - Órgano jurisdiccional del Estado miembro al que el menor fue trasladado ilícitamente - Convenio de La Haya de 1980 - Interés superior del menor)
(2023/C 321/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Korneuburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TT
Demandada: AK
Fallo
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                   1)  | 
               
                   El artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro, competente para resolver sobre el fondo de un asunto en materia de responsabilidad parental con arreglo al artículo 10 de dicho Reglamento, puede solicitar, excepcionalmente, la remisión de ese asunto, prevista en el artículo 15, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, a un órgano jurisdiccional del Estado miembro al que ese menor ha sido ilícitamente trasladado por uno de sus progenitores.  | 
            
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                   2)  | 
               
                   El artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.o 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que los requisitos a los que se supedita la posibilidad del órgano jurisdiccional de un Estado miembro competente para resolver sobre el fondo de un asunto en materia de responsabilidad parental de solicitar la remisión de ese asunto a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro son solo los expresamente enunciados en dicha disposición. Al examinar aquellos de dichos requisitos relativos, de un lado, a la existencia, en ese último Estado miembro, de un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto y, de otro, al interés superior del menor, el órgano jurisdiccional del primer Estado miembro debe tomar en consideración la existencia de un procedimiento de restitución de dicho menor que haya sido iniciado de conformidad con el artículo 8, párrafos primero y tercero, letra f), del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, y en el que no haya recaído aún una resolución firme en el Estado miembro al que el menor haya sido trasladado ilícitamente por uno de sus progenitores.  |