Asunto T‑19/21
Amazon.com, Inc. y otros
contra
Comisión Europea
Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 14 de octubre de 2021
«Recurso de anulación — Competencia — Abuso de posición dominante — Venta en línea — Decisión de iniciar una investigación — Ámbito de aplicación territorial de la investigación — Exclusión de Italia — Acto no recurrible — Acto de trámite — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos de trámite — Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento administrativo de aplicación de las normas sobre la competencia — Exclusión
[Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo; Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, art. 2, ap. 1]
(véanse los apartados 17 a 23)
Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos de trámite — Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento administrativo de aplicación de las normas sobre la competencia — Decisión que delimita el ámbito de aplicación territorial de la investigación — Decisión que afecta exclusivamente a la situación procedimental de la empresa a la que se refiere la investigación — Exclusión
[Arts. 102 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, capítulo III; Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, art. 2, ap. 1]
(véanse los apartados 24 a 38 y 51)
Competencia — Reparto de competencias entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia — Incoación de un procedimiento por parte de la Comisión contra un abuso de posición dominante — Pérdida de la competencia de las autoridades nacionales de competencia para aplicar las normas de competencia de la Unión — Requisitos — Actuaciones paralelas de la Comisión y de las autoridades nacionales en relación con la misma infracción — Alcance — Derecho de la empresa interesada a que su asunto sea tratado íntegramente por la Comisión — Inexistencia
[Art. 102 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, considerando 18 y arts. 11, ap. 6, 13, ap. 1, y 16, ap. 2; Comunicación 2004/C 101/03 de la Comisión, puntos 4 y 31]
(véanse los apartados 39 a 49)
Competencia — Reparto de competencias entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia — Incoación de un procedimiento por parte de la Comisión contra un abuso de posición dominante — Pérdida de la competencia de las autoridades nacionales de competencia para aplicar las normas de competencia de la Unión — Requisitos — Actuaciones paralelas de la Comisión y de las autoridades nacionales en relación con la misma infracción — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
[Art. 102 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 11, ap. 6]
(véase el apartado 50)
Resumen
Mediante decisión de 10 de noviembre de 2020 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), ( 1 ) la Comisión Europea incoó un procedimiento de investigación frente a Amazon.com, Inc., Amazon Services Europe Sàrl, Amazon EU Sàrl y Amazon Europe Core Sàrl (en lo sucesivo, conjuntamente, «Amazon»), empresas que operan en Internet y llevan a cabo, entre otras, operaciones de venta al por menor en línea y de prestación de diversos servicios en línea, al objeto de examinar si habían cometido un abuso de posición dominante en el sentido del artículo 102 TFUE.
En opinión de la Comisión, determinadas prácticas comerciales de Amazon podrían favorecer artificialmente sus propias ofertas de venta al por menor y las ofertas de los vendedores de su plataforma de comercio que utilizan los servicios logísticos y de entrega de Amazon. La Comisión estimó que, si se acreditara, esta práctica podría ser contraria al artículo 102 TFUE.
En la Decisión impugnada, la Comisión afirmó que su investigación iba a abarcar todo el Espacio Económico Europeo (EEE), excepto Italia. En el comunicado de prensa que acompañó a la adopción de dicha Decisión, la Comisión declaró que la autoridad italiana de defensa de la competencia había comenzado a investigar problemas parcialmente similares en abril de 2019, centrándose en el mercado italiano.
Amazon interpuso un recurso que tenía por objeto la anulación parcial de la Decisión impugnada, en la medida en que excluye a Italia del ámbito de aplicación territorial de la investigación.
En su auto, el Tribunal General admite la excepción de inadmisibilidad formulada por la Comisión y desestima el recurso de anulación. Aporta también precisiones en cuanto a la admisibilidad de los recursos de anulación de decisiones de incoación de una investigación en materia de competencia.
Apreciación del Tribunal General
En apoyo de su excepción de inadmisibilidad, la Comisión formula tres causas de inadmisión, entre ellas la inexistencia de un acto que pueda ser objeto de recurso de anulación.
A este respecto, el Tribunal General recuerda primeramente que, si bien se consideran actos impugnables, en el sentido del artículo 263 TFUE, todas las disposiciones adoptadas por las instituciones de la Unión, cualquiera que sea su forma, destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios, únicamente cabe interponer recurso de anulación contra medidas a través de las cuales la institución fija definitivamente su postura al término del procedimiento administrativo. Por consiguiente, no pueden considerarse actos impugnables, en particular, los actos intermedios, cuyo objetivo es preparar la decisión definitiva.
El Tribunal General señala, además, que los efectos jurídicos de los actos adoptados por las instituciones deben apreciarse respecto de su contenido esencial y en función de criterios objetivos, tales como el contenido de ese acto, tomando en consideración, en su caso, el contexto en que se adoptó y las facultades de la institución que fue su autora.
Así, el Tribunal General concluye que los efectos y la naturaleza jurídica de la Decisión impugnada deben valorarse a la luz de la función de esta en el marco del procedimiento relativo a la aplicación de las normas sobre competencia, previsto en el Reglamento n.o 1/2003. ( 2 )
Pues bien, dicho procedimiento relativo a la aplicación de las normas sobre competencia se creó para permitir a las empresas afectadas dar a conocer su opinión e informar a la Comisión de la mejor manera posible antes de que esta adopte una decisión que afecte a sus intereses. Por lo tanto, su objetivo es crear, en favor de dichas empresas, garantías procedimentales y consagrar su derecho a ser oídas por la Comisión. De ello se deduce que, en principio, un acto en virtud del cual la Comisión incoa un procedimiento con arreglo al artículo 102 TFUE únicamente produce los efectos propios de un acto de procedimiento y no afecta, aparte de su situación procedimental, a la situación jurídica de las empresas a las que se refiere la investigación.
Dicho esto, en la medida en que Amazon impugna únicamente la parte de la Decisión impugnada mediante la que la Comisión excluye a Italia del ámbito geográfico de su investigación, y no la Decisión impugnada como tal, el Tribunal General examina seguidamente si esta parte de la Decisión se limita también a producir los efectos propios de un acto de procedimiento.
A este respecto, el Tribunal General observa, en primer lugar, que, al delimitar los mercados geográficos a los que se referiría su investigación, la Comisión no hizo más que proporcionar una indicación que debe figurar obligatoriamente en una decisión de incoación de un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE.
En segundo lugar, el Tribunal General examina si la Decisión impugnada, pese a constituir una etapa de un procedimiento administrativo, puede producir efectos que exceden del ámbito procesal, modificando los derechos y obligaciones de Amazon en el plano sustantivo o vulnerando derechos procesales.
En este contexto, el Tribunal General indica que la delimitación impugnada tiene por objetivo preparar la decisión definitiva y puede evolucionar durante la investigación realizada por la Comisión. Además, la exclusión de Italia del ámbito geográfico de la investigación es solo una consecuencia meramente procedimental derivada de la apertura de esa investigación, que no puede transformar la Decisión impugnada en un acto que afecta a la situación jurídica de Amazon.
Además, una decisión de incoación de un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE no tiene por efecto privar a sus destinatarios de sus derechos procesales. Por el contrario, les permite dar a conocer su opinión y, por lo tanto, pretende crear, en favor de dichos destinatarios, garantías de procedimiento y consagrar su derecho a ser oídos por la Comisión.
La circunstancia de que Amazon pueda tener que defenderse frente a dos autoridades diferentes, la autoridad italiana de defensa de la competencia y la Comisión, no le privaría de la protección contra procedimientos paralelos, establecida en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento n.o 1/2003. En efecto, esta protección se refiere al supuesto de dos procedimientos paralelos, en el caso de que la Comisión decida iniciar un procedimiento de investigación frente a una empresa que es objeto de un procedimiento tramitado por una autoridad nacional relativo a las mismas conductas supuestamente contrarias a la competencia, y no al de una solicitud de apertura de un procedimiento en un mercado específico para acogerse a dicha protección. En cualquier caso, si bien el objetivo del sistema de protección establecido por dicho artículo 11, apartado 6, es proteger a las empresas de procedimientos paralelos por parte de las diferentes autoridades, tal protección no implica ningún derecho, en beneficio de una empresa, a que un asunto sea tratado íntegramente por la Comisión.
Habida cuenta de estas apreciaciones, el Tribunal General declara que la parte recurrida de la Decisión impugnada, en la medida en que excluye a Italia del ámbito de aplicación territorial de la investigación, constituye un acto de trámite que no produce efectos jurídicos frente a Amazon en el sentido del artículo 263 TFUE. Por consiguiente, estima la excepción de inadmisibilidad formulada por la Comisión.
( 1 ) Decisión C(2020) 7692 final de la Comisión, de 10 de noviembre de 2020, por la que se incoa un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE en el asunto AT.40703 Amazon — Buy Box.
( 2 ) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE y 102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 487/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (DO 2009, L 148, p. 1).