24.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 37/35 |
Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2021 — ClientEarth/Consejo
(Asunto T-682/21)
(2022/C 37/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ClientEarth AISBL (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Brouwer, B. Verheijen y T. van Helfteren, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión del demandado de 9 de agosto de 2021, con la referencia SGS 21/2870, recibida por la demandante el 9 de Agosto de 2021, mediante la que se denegó el acceso a determinados documentos solicitados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1) y con el Reglamento (CE) n.o 1367/2006, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. (2) |
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Condene al demandado a cargar con las costas en que haya incurrido la demandante de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las cosas relacionadas con las partes coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la comisión de errores de Derecho y de un error manifiesto de apreciación que dio lugar a la incorrecta aplicación de la excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, primer párrafo, del Reglamento 1049/2001), puesto que la divulgación no perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones mencionado.
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2. |
Segundo motivo, basado en la comisión de errores de Derecho y de un error manifiesto de apreciación que dio lugar a la incorrecta aplicación de la excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico (artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento 1049/2001), puesto que la divulgación no perjudicaría gravemente la protección del asesoramiento jurídico.
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3. |
Tercer motivo, basado en la comisión de errores de Derecho y de un error manifiesto de apreciación que dio lugar a la incorrecta aplicación de las excepciones relativas al proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, primer párrafo, del Reglamento 1049/2001) y a la protección del asesoramiento jurídico [artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento 1049/2001], debido a que la decisión impugnada no reconoció la existencia de un interés público superior ni concedió el acceso sobre la base de tal interés.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la comisión de errores de Derecho y de un error manifiesto de apreciación que dio lugar a la incorrecta aplicación de la excepción relativa a la protección de las relaciones internacionales [artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001].
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5. |
Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la comisión de errores de Derecho y de un error manifiesto de apreciación que dio lugar a la incorrecta aplicación de la obligación de permitir el acceso parcial a los documentos (artículo 4, apartado 6, del Reglamento 1049/2001).
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(2) DO 2006, L 264, p. 13. Nota explicativa: el documento solicitado se refiere al proceso de toma de decisiones en relación con la propuesta de revisión del Reglamento 1367/2006.