29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/39


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2021 — Bloom/Parlamento y Consejo

(Asunto T-645/21)

(2021/C 481/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bloom (París, Francia) (representantes: C. Saynac y L. Chovet-Ballester, abogadas)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 263 TFUE, el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO 2021, L 247, p. 1), en particular sus artículos 17, 18 y 19.

Condene al Parlamento Europeo y al Consejo a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación de los objetivos de protección elevada del medio ambiente y de desarrollo sostenible. La demandante alega que los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en lo sucesivo, «Reglamento FEMPA») reintroduce subvenciones nefastas para el medio marino, en contra de los objetivos de protección elevada del medio ambiente y de desarrollo sostenible reafirmados por los textos legales europeos.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios del Derecho europeo de precaución y de proporcionalidad. Según la demandante, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento FEMPA son contrarios al principio de precaución consagrado en el artículo 191 TFUE, apartado 2. Además, los efectos de los artículos antes mencionados entran en contradicción con el principio de proporcionalidad aplicable en materia de pesca.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo, de 9 de julio de 2004, y del principio de ejecución de buena fe de los convenios. La demandante mantiene que los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento FEMPA son contrarios a las obligaciones en materia de lucha contra la sobreexplotación pesquera y de preservación de los recursos marinos, establecidas en los convenios antes citados. La demandante añade que, con la adopción de los artículos impugnados, el Parlamento y el Consejo violaron el principio de ejecución de buena fe de los convenios.