13.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 502/34


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2021 — ADS L. Kowalik, B. Włodarczyk/EUIPO — ESSAtech [Mandos a distancia [inalámbricos] (Accesorios para -)]

(Asunto T-612/21)

(2021/C 502/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Recurrente: ADS L. Kowalik, B. Włodarczyk s.c. (Sosnowiec, Polonia) (representante: M. Oleksyn, asesor jurídico)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ESSAtech (Přistoupim, República Checa)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario Mandos a distancia [inalámbricos] (Accesorios para -) — Dibujo o modelo comunitario n.o 4539302-0003

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2021 en el asunto R 1072/2020-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento a cargar con sus propias costas y condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas incurridas por la recurrente, incluidas las relativas al procedimiento ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo en relación con su artículo 25, apartado 1, letra b), e infracción del principio de legalidad enunciado en el asunto DOCERAM C-395/16, (1) así como infracción del artículo 41, apartado 2, letra c), en relación con el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (principio de buena administración).

Infracción del artículo 63, apartado 1, del citado Reglamento en relación con su artículo 63, apartado 2, e infracción del principio de legalidad enunciado en el asunto DOCERAM C-395/16, así como infracción del artículo 41, apartados 2, letra c), y 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (principio de buena administración).


(1)  Sentencia de 8 de marzo de 2018, DOCERAM GmbH/CeramTec GmbH, dictada en el asunto C-395/16, EU:C:2018:172.