6.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 490/47


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2021 — Steinbach International/Comisión

(Asunto T-566/21)

(2021/C 490/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Steinbach International GmbH (Schwertberg, Austria) (representante: J. Gesinn, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita que se anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/957 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2021, L 211, p. 48).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los cuatro motivos siguientes.

1.

Primer motivo: con la clasificación de Mesh Lounge en la partida 6306 90 00 del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1) la demandada modificó el contenido de dicha partida arancelaria.

2.

Segundo motivo: el Mesh Lounge puede clasificarse en la partida 9506 de la nomenclatura combinada, porque se trata de otro artículo para la práctica de deportes acuáticos y es comparable sin más a los flotadores de brazos (manguitos), respecto de los cuales la demandada ya ha decidido que se trata de mercancías correspondientes a la partida 9506 29 00. No es determinante que el Mesh Lounge se utilice para una actividad deportiva.

3.

Tercer motivo: si se parte de la base de que el Mesh Lounge no puede clasificarse en la partida 9506 29 00 de la nomenclatura combinada, cabe clasificarlo en la partida 3926 90 97 90 de la nomenclatura combinada (demás manufacturas de plástico, fabricadas con película), ya que el cojín y el anillo con cámara de aire —no el tejido— constituyen sus componentes característicos.

4.

Cuarto motivo: la evaluación global se ha realizado únicamente en función del uso. La apreciación global debe hacerse sobre la base de otras características, lo que llevaría —dejando de lado su clasificación en las demás partidas consideradas— a que el Mesh Lounge se clasificara en la partida 3926 90 97 90 de la nomenclatura combinada. El Mesh Lounge no puede considerarse como equipamiento de camping. Alternativamente, podría considerarse su clasificación en la partida 9503 00 95 90 (demás juguetes de plástico) de la nomenclatura combinada si se supone que el Mesh Lounge es similar a los colchones neumáticos.