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27.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 391/23 |
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — British Airways/Comisión
(Asunto T-480/21)
(2021/C 391/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: British Airways plc (Harmondsworth, Reino Unido) (representantes: A. Lyle-Smythe y R. O’Donoghue, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Condene a la Comisión a satisfacer inmediatamente el importe del interés de demora sobre la suma de 104 040 000 euros, al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación, incrementado en un 3,5 %, en relación con el período comprendido entre el 14 de febrero de 2011 y el 8 de febrero de 2016 (menos el importe ya abonado en concepto de «rendimiento garantizado») o, subsidiariamente, al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado. |
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Condene a la Comisión a satisfacer el interés compuesto debido (o, subsidiariamente, el interés de demora) sobre el importe del interés de demora (o, subsidiariamente, sobre cualquier otro importe a cuyo pago condene el Tribunal General a la Comisión con arreglo al párrafo anterior) al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación, incrementado en un 3,5 %, o al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado. |
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Anule la Decisión de la Comisión reflejada en sus escritos de 30 de abril y 2 de julio de 2021 denegando el pago de los importes referidos en los apartados anteriores y la declare nula y sin efectos con carácter ex tunc. |
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Condene a la Comisión a cargar con las costas y demás gastos del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que British Airways tiene derecho a ejercer una acción para reclamar el importe del interés de demora en virtud del artículo 266 TFUE, párrafo primero, dado que la Comisión estaba obligada a pagar ese importe en ejecución de la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto T-48/11. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que, subsidiariamente, British Airways tiene derecho a reclamar el importe del interés de demora mediante una acción de responsabilidad extracontractual en virtud del artículo 266 TFUE, párrafo segundo, y de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que British Airways tiene en todo caso derecho al pago del interés compuesto con arreglo al artículo 266 TFUE, primer párrafo, o, subsidiariamente, con arreglo a su párrafo segundo, y a los artículos 268 TFUE y 340 TFUE sobre el importe que debía haber sido abonado a su favor el 8 de febrero de 2016. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la denegación por la Comisión del pago del importe del interés de demora y del interés compuesto, reflejada en sus escritos de 30 de abril de 2021 (1) y de 2 de julio de 2021, (2) constituye una infracción de los tratados (esto es, del artículo 266 TFUE) o del principio general del Derecho de la UE según el que las instituciones están obligadas a la restitución como consecuencia de una sentencia anulatoria. Por tanto, el demandante considera que la Decisión debe anularse de conformidad con el artículo 263 TFUE. |
(1) Escrito de la Comisión de 30 de abril de 2021 dirigido a la demandante.
(2) Escrito de la Comisión de 2 de julio de 2021 dirigido a la demandante, Ref. ARES(2021)4317994.