27.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/23


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — British Airways/Comisión

(Asunto T-480/21)

(2021/C 391/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: British Airways plc (Harmondsworth, Reino Unido) (representantes: A. Lyle-Smythe y R. O’Donoghue, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Comisión a satisfacer inmediatamente el importe del interés de demora sobre la suma de 104 040 000 euros, al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación, incrementado en un 3,5 %, en relación con el período comprendido entre el 14 de febrero de 2011 y el 8 de febrero de 2016 (menos el importe ya abonado en concepto de «rendimiento garantizado») o, subsidiariamente, al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado.

Condene a la Comisión a satisfacer el interés compuesto debido (o, subsidiariamente, el interés de demora) sobre el importe del interés de demora (o, subsidiariamente, sobre cualquier otro importe a cuyo pago condene el Tribunal General a la Comisión con arreglo al párrafo anterior) al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación, incrementado en un 3,5 %, o al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado.

Anule la Decisión de la Comisión reflejada en sus escritos de 30 de abril y 2 de julio de 2021 denegando el pago de los importes referidos en los apartados anteriores y la declare nula y sin efectos con carácter ex tunc.

Condene a la Comisión a cargar con las costas y demás gastos del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que British Airways tiene derecho a ejercer una acción para reclamar el importe del interés de demora en virtud del artículo 266 TFUE, párrafo primero, dado que la Comisión estaba obligada a pagar ese importe en ejecución de la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto T-48/11.

2.

Segundo motivo, basado en que, subsidiariamente, British Airways tiene derecho a reclamar el importe del interés de demora mediante una acción de responsabilidad extracontractual en virtud del artículo 266 TFUE, párrafo segundo, y de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que British Airways tiene en todo caso derecho al pago del interés compuesto con arreglo al artículo 266 TFUE, primer párrafo, o, subsidiariamente, con arreglo a su párrafo segundo, y a los artículos 268 TFUE y 340 TFUE sobre el importe que debía haber sido abonado a su favor el 8 de febrero de 2016.

4.

Cuarto motivo, basado en que la denegación por la Comisión del pago del importe del interés de demora y del interés compuesto, reflejada en sus escritos de 30 de abril de 2021 (1) y de 2 de julio de 2021, (2) constituye una infracción de los tratados (esto es, del artículo 266 TFUE) o del principio general del Derecho de la UE según el que las instituciones están obligadas a la restitución como consecuencia de una sentencia anulatoria. Por tanto, el demandante considera que la Decisión debe anularse de conformidad con el artículo 263 TFUE.


(1)  Escrito de la Comisión de 30 de abril de 2021 dirigido a la demandante.

(2)  Escrito de la Comisión de 2 de julio de 2021 dirigido a la demandante, Ref. ARES(2021)4317994.