4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/13


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — Banca Popolare di Bari/Comisión

(Asunto T-415/21)

(2021/C 401/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Banca Popolare di Bari SpA (Bari, Italia) (representantes: A. Zoppini, G. Roberti, I. Perego y G. Parisi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión, a abonar a la demandante el importe de 280 millones de euros en concepto de indemnización por los daños materiales, así como un importe adecuado en concepto de indemnización por los daños morales, causados por la Decisión (UE) 2016/1208 de la Comisión de 23 de diciembre de 2015 relativa a la ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Italia a favor de Banca Tercas.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilicitud del comportamiento de la Comisión.

A este respecto, se alega que se está frente a una violación suficientemente caracterizada, dado que la Comisión no disponía de ningún margen de apreciación para la adopción de dicha decisión, al ser el artículo 107 TFUE, apartado 1, una norma de efecto directo, precisa e incondicional, e incurrió en errores manifiestos de apreciación. Por otro lado, la Comisión se basó en una serie de elementos probatorios insuficiente y tergiversó la jurisprudencia de la Unión, como constató el Tribunal General, en un primer momento (asuntos Italia y otros /Comisión, T-98/16, T-196/16 y T-198/16) y el Tribunal de Justicia, con posterioridad (asunto Comisión/Italia y otros, C-425/19 P).

Las normas infringidas por dicha decisión son normas que confieren derechos a los particulares, en contradicción con la libertad de empresa y con el derecho fundamental a una buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en el daño moral y material causado a la demandante por la conducta ilícita de la Comisión.

A este respecto, se alega que el factor causal que determinó el deterioro de la confianza de la clientela del banco y las pérdidas sufridas por este, a falta de otros posibles factores, está constituido por la decisión de la Comisión, que impidió el proyecto de integración de Tercas y Caripe y el proyecto de intervención del Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi (FITD).