23.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/33


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Crédit agricole y Crédit agricole Corporate and Investment Bank/Comisión

(Asunto T-386/21)

(2021/C 338/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Crédit agricole SA (Montrouge, Francia) y Crédit agricole Corporate and Investment Bank (Montrouge) (representantes: D. Beard, Barrister, y C. Hutton, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule (total o parcialmente) la decisión de la Comisión Europea de 28 de abril de 2021 [C(2021) 2871].

Anule (total o parcialmente) la sanción impuesta por la decisión de la Comisión Europea de 28 de abril de 2021 [C(2021) 2871].

Ordene a la Comisión Europea adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia conforme al artículo 266 TFUE.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de las demandantes respecto de la interposición de este recurso y todas las fases ulteriores de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al concluir que las demandantes participaron en una infracción única y continuada por razón del objeto:

La Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho al declarar que los supuestos tipos de conducta de intercambio de información constituyen infracciones por razón del objeto que pueden configurar una infracción única y continuada.

La Comisión no realizó el examen necesario para respaldar la conclusión de que se había producido una infracción por razón del objeto respecto de los supuestos tipos de conducta de coordinación.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de hecho y de Derecho al concluir que las demandantes contribuyeron a un plan global y al considerar que la presunta participación de las demandantes era continuada.

La Comisión no demostró que las demandantes contribuyeran a un plan global o que tuvieran conocimiento de dicho plan.

La Comisión no demostró que la primera o la segunda demandante participaran en una infracción continuada.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al presumir que la segunda demandante tenía conocimiento de determinada información.

La Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho al presumir que los operadores tenían conocimiento de toda la información contenida en un chat de Bloomberg por el mero hecho de haber iniciado sesión en una sala del chat. Por consiguiente, la Comisión interpretó erróneamente o efectuó una aplicación forzada de la jurisprudencia existente.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de hecho y de Derecho al calcular el importe de la multa.

La Comisión se apartó indebidamente de las directrices para el cálculo de las multas, ya que no calculó el valor de las ventas basándose en el último año completo de la supuesta infracción.

La Comisión vulneró el principio de igualdad de trato al determinar el multiplicador para una disuasión específica.

La Comisión se apartó indebidamente de las directrices para el cálculo de las multas al no haber utilizado las mejores cifras de que disponía para calcular el valor de las ventas.

La Comisión incurrió en errores de apreciación al tomar en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes.

La Comisión incurrió en errores manifiestos de hecho al apreciar la duración de la supuesta infracción.