23.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/29


Recurso interpuesto el 5 de julio de 2021 — Flybe/Comisión

(Asunto T-380/21)

(2021/C 338/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Flybe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: G. Peretz; QC, y D. Colgan, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la decisión de la Comisión Europea de 23 de abril de 2021 relativa a la aprobación por la Comisión de un acuerdo de liberación de franjas horarias celebrado entre British Airways y Flybe Limited, en relación con el asunto n.o COMP/M.6447 — IAG/BMI, anulando totalmente la nota a pie de página n.o 23 de la decisión impugnada o, con carácter subsidiario, modificando dicha nota a pie de página.

Acuerde conceder a la demandante el reembolso de los gastos en los que ha incurrido en la preparación y presentación del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de hecho en su explicación de las restricciones impuestas por el acuerdo de liberación de franjas horarias. La demandante afirma que el acuerdo negociado entre British Airways y Flybe Limited (anteriormente Thyme OPCO Limited) no hace ninguna referencia a la necesidad de asociar cualquier transferencia de franjas horarias a la transferencia de la licencia de explotación. La demandante sostiene que, al añadir la expresión «es decir, junto con la transferencia de la licencia de explotación de Thyme» en la nota a pie de página n.o 23, la Comisión incurre en un error en lo que pretende ser un resumen del acuerdo.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no tomó debidamente en consideración la capacidad de la demandante de poder cumplir el requisito adicional de transferir franjas horarias correctivas únicamente como empresa en actividad, cuando ello incluye la transferencia de su licencia de explotación, al contrario de lo que permiten las normas británicas en materia de licencia de aerolíneas.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no tomó en consideración el contexto fáctico, económico y jurídico del acuerdo de liberación de franjas horarias, que ha demostrado que no es necesario imponer un requisito relativo a la transferencia de una licencia de explotación.

4.

Cuarto motivo, basado en que el enfoque de la Comisión es contrario al principio de seguridad jurídica. La demandante afirma que los compromisos asumidos por International Consolidated Airlines Group no contenían ninguna restricción a la transferencia de franjas horarias correctivas.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión ha vulnerado el derecho de la demandante a ser oída, al imponer una restricción sin debatirla con ella.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión incumplió la obligación de motivación. La demandante afirma que la Comisión no fundamentó la imposición de esta restricción, ignorando la obligación de que todo acto jurídico indique los motivos en los que se basa.